La libertad de Betssy Chávez y los límites de la prisión preventiva en el Perú


En el Perú, frente a una privación de libertad, el proceso constitucional de hábeas corpus constituye un mecanismo esencial para restablecer derechos fundamentales, particularmente la libertad personal. El reciente caso de Betssy Betzabet Chávez Chino, vinculada al fallido golpe de Estado de Pedro Castillo, ha puesto nuevamente en debate los alcances y límites de la prisión preventiva.

Antecedentes

El hábeas corpus presentado el 20 de diciembre de 2024 buscaba la inmediata libertad de la excongresista, alegando que el plazo de prisión preventiva de 18 meses — dispuesto por auto de la Corte Suprema el 20 de junio de 2023 — había vencido el 19 de diciembre de 2024. La Fiscalía, sin embargo, presentó el requerimiento de prolongación apenas un día antes del vencimiento, señalando audiencia recién el 26 de diciembre, lo que generó un periodo de indefinición jurídica. Además, se denunciaron vulneraciones a su salud e integridad física debido a las precarias condiciones penitenciarias del penal de Chorrillos.

Decisiones judiciales previas

Primera instancia: El Sexto Juzgado Constitucional declaró improcedente el hábeas corpus, al considerar válido el pedido de prolongación.

Segunda instancia: La Sala Constitucional revocó esta decisión y declaró fundada en parte la demanda, reconociendo afectación al derecho a la libertad personal, aunque se limitó a exhortar a fiscales y jueces a mayor diligencia, sin ordenar la excarcelación. La justificación se centra en la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos presentó el requerimiento de prolongación de prisión preventiva de la beneficiaria antes del vencimiento, un día antes del vencimiento del plazo; y que la audiencia judicial de prolongación de prisión preventiva fue convocada una semana después. La Sala señalo que resulta evidente que se generó una situación de indefinición de la situación jurídica de la beneficiaria durante dicho tiempo; y con ello se afectó su derecho fundamental a la libertad personal, en cuanto al agravio producido a la libertad personal corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo y exhortar a la parte demandada no volver a afectar los derechos constitucionales de los procesados.

Tribunal Constitucional

El caso llegó al Tribunal Constitucional mediante recurso de agravio, declaró en mayoría fundado el pedido y anuló los actos procesales relacionados con la prolongación de la prisión preventiva por haberse tramitado fuera de plazo. Además, ordenó la excarcelación inmediata de Chávez Chino, disponiendo que se dicten medidas para asegurar su presencia en el juicio oral (art. 273 del nCPP).
El Tribunal Constitucional subrayó que la tardía actuación del Ministerio Público y la demora del Poder Judicial no podían justificar una privación arbitraria de libertad. Sostuvo que no es admisible “sacrificar” la libertad personal para convalidar la falta de diligencia de los operadores del sistema.

Votos singulares

 Magistrado Morales Saravia: advirtió la demora en la admisión del hábeas corpus (más de 4 meses), recordando que este proceso exige tramitación inmediata frente a detenciones arbitrarias.

 Magistrada Pacheco Zerga: exhortó a mejorar protocolos interinstitucionales, pero señaló que no se podía responsabilizar directamente al Ministerio Público o al Poder Judicial por la prolongación extemporánea de la prisión preventiva. Criticó que la sentencia omitiera pronunciarse sobre un aspecto esencial: las condiciones penitenciarias de la beneficiaria, quien, tras una cirugía bariátrica, requiere atención nutricional especializada que no recibe en el penal de Chorrillos, además de sufrir hacinamiento al punto de dormir en el piso. Subrayó la necesidad de una inspección judicial in situ para constatar el estado real de salud e integridad de la interna, recordando que el propio Tribunal Constitucional ya declaró un “estado de cosas inconstitucional” en el sistema penitenciario peruano debido al grave hacinamiento que vulnera la dignidad de las personas privadas de libertad.

Magistrado Monteagudo Valdez: coincidió en que debía revisarse el estado penitenciario de Chávez Chino, pero consideró improcedente ordenar su excarcelación negando así la liberación solicitada. Señalo también que debía declararse la nulidad de todo lo actuado hasta la sentencia de primera instancia, disponiendo que el juez del hábeas corpus realice una inspección inopinada en el penal de Chorrillos para verificar el estado de salud, la integridad física y las condiciones de hacinamiento denunciadas por la beneficiaria.

Consideraciones sobre condiciones penitenciarias

Si bien la defensa denunció vulneraciones a la salud de la procesada y condiciones de hacinamiento, este extremo fue escasamente analizado por las instancias judiciales. El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia sobre el “estado de cosas inconstitucional” en el sistema penitenciario (Exp. 05436-2014-PHC/TC), señalando la necesidad de inspecciones judiciales in situ para verificar las condiciones carcelarias.

A modo de conclusión:

1El plazo como límite constitucional: La prisión preventiva no puede extenderse más allá del tiempo fijado sin resolución válida dentro del plazo. Lo contrario constituye detención arbitraria.

2. Diligencia en los operadores de justicia: El Ministerio Público y el Poder Judicial tienen la obligación de actuar con la anticipación suficiente para garantizar el respeto a la libertad personal.

3. Relevancia del hábeas corpus: El caso reafirma el rol del hábeas corpus como garantía efectiva frente a detenciones indebidas, exigiendo celeridad procesal.

4. Deficiencias penitenciarias: Las denuncias sobre salud y hacinamiento ponen de relieve la urgencia de una reforma integral del sistema penitenciario peruano, que sigue reproduciendo condiciones inhumanas. No es admisible que se cometan delitos dentro del penal.

5. Control constitucional efectivo: El Tribunal Constitucional, al declarar fundada la demanda, recuerda que la libertad personal no puede ser sacrificada por la ineficiencia del sistema de justicia.

ANEXOS:

Sentencia del Tribunal Constitucional

Sentencia de Vista de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

Sentencia de primer grado del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

Auto admisorio del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

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