Espinar: Acumulacion de procesos de vacancia contra alcaldesa por nepotismo y restricciones de contratación

El régimen de vacancia municipal en el Perú constituye una de las principales garantías para asegurar la transparencia y probidad en el ejercicio de la función pública a nivel local. En este marco, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desempeña un rol decisivo como instancia suprema, actúando en la interpretación de las causales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

El caso nos sitúa en la provincia de Espinar, pues, mediante Auto N.º 1, el Pleno del JNE se pronunció sobre la acumulación de dos expedientes de vacancia promovidos contra CLUDY ROSMERY LAGUNA CCAPA, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Espinar (Cusco), por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. Este pronunciamiento, de acumulación, resulta relevante por los criterios de economía procesal, seguridad jurídica y coherencia jurisprudencial.

¿Por qué solicitaron la vacancia?

Las solicitudes de vacancia fueron interpuestas por los ciudadanos Sergio Huamaní Hilario y Raúl Abel Ccahua Chara, quienes señalaron que la alcaldesa habría favorecido la contratación de Cipriano Taco Chilo, esposo y padre del menor hijo de Justina Laguna Imata, quien sería hermana de la autoridad edil.

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar rechazó inicialmente ambas solicitudes mediante los Acuerdos de Concejo N.º 016-2025-CM-MPE-C y N.º 024-2025-CM-MPE-C, lo que motivó la interposición de recursos de apelación ante el JNE.

El artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) establece como causales de vacancia, entre otras, el nepotismo (numeral 8) y la infracción a las restricciones de contratación (numeral 9), esta última en concordancia con el artículo 63, que prohíbe al alcalde, regidores y funcionarios contratar con la municipalidad de manera directa o indirecta.

En torno a la Acumulación de ambos expedientes de apelación de vacancia el órgano electoral aplicó el principio de acumulación procesal con la finalidad de evitar la duplicidad de esfuerzos jurisdiccionales, prevenir resoluciones contradictorias que podrían afectar la seguridad jurídica y garantizar una decisión coherente y uniforme sobre la controversia.

La acumulación no restringe el derecho de defensa, pues las partes mantienen la posibilidad de participar en los informes orales en audiencia pública, conforme a lo previsto en el Reglamento de Audiencias Públicas del JNE.

El Auto de acumulación resolvió:

1. Acumular los expedientes N.° JNE.2025001315 y N.° JNE.2025001769 en un solo procedimiento.

2. Precisar que las notificaciones se efectuarán exclusivamente mediante casilla electrónica, conforme al Reglamento aprobado por la Resolución N.° 117-2025-JNE.

Con ello, el Pleno dejó sentado que el fondo del asunto — esto es, la eventual configuración de las causales de nepotismo y restricciones de contratación — será resuelto de manera unificada.

Puedes ver aquí la Resolución del JNE


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