Perú. Juez rechaza aplicación de la Ley de Amnistía: Los derechos humanos y la justicia de las víctimas prevalecen sobre la impunidad.
En el Expediente N.º 98-2023, resuelto por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, constituye un importante hito jurisprudencial en torno a la tensión entre la facultad del legislador de otorgar amnistías y los límites derivados de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos. El presente caso involucra a exmiembros de la patrulla militar “La Raya”, a quienes se imputa la comisión de violación sexual, tortura, abuso de autoridad y detención ilegal, bajo el contexto de lesa humanidad, por hechos ocurridos durante el conflicto armado interno (Cusco y Apurímac, abril de 1990).
El abogado de los acusados planteó la excepción de amnistía al amparo de la reciente Ley N.º 32419, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comités de Autodefensa por hechos cometidos en la lucha contrasubversiva entre 1980 y 2000.
El pronunciamiento judicial, a cargo del juez Leodán Cristóbal Ayala, constituye un referente doctrinal en la aplicación del control difuso y convencional de constitucionalidad, reafirmando la prohibición de las denominadas leyes de autoamnistía en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Argumentos de la defensa de los Acusados:
1. Efectos equivalentes a la cosa juzgada: se sostuvo que la amnistía, al igual que el indulto o el sobreseimiento, extingue la acción penal.
2. Ámbito subjetivo y temporal de la Ley 32419: los acusados eran oficiales y soldados en servicio activo en 1990, por lo que la norma los cobijaría plenamente.
3. Derecho a un plazo razonable: se alegó que algunos acusados fueron reclutados por “leva” y han enfrentado múltiples procesos judiciales, lo que vulneraría garantías procesales básicas.
4. Carácter general de la amnistía: la norma no establece distinción de jerarquías ni modalidades de participación, por lo que su aplicación debía alcanzar a todo el personal militar.
Argumentos del Ministerio Público – Fiscalía, planteando su oposición a la excepción de amnistía sobre la base de los siguientes puntos:
1. Violación a la dignidad y justicia de las víctimas: la Ley 32419 es incompatible con la Constitución y con la Convención Americana al pretender blindar delitos de tortura, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales.
2. Precedentes internacionales vinculantes: se citó la jurisprudencia de la Corte IDH en Barrios Altos vs. Perú (2001), La Cantuta vs. Perú (2006) y Masacre de El Mozote vs. El Salvador (2012), que proscriben toda forma de autoamnistía.
3. Control difuso y convencional: los jueces nacionales tienen la obligación de inaplicar normas contrarias al bloque de constitucionalidad y a la Convención Americana de Derechos Humanos.
4. Crímenes imprescriptibles e inamnistiables: la tortura y la violencia sexual, especialmente en contextos de conflicto armado, constituyen delitos internacionales inderogables.
Fundamentación judicial
El juez Cristóbal Ayala, entre su razonamiento destacamos los siguientes:
a. Los acusados sí cumplen con los requisitos formales de la Ley 32419 (condición de militares en el periodo 1980–2000).
b. No obstante, los hechos imputados — detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual contra campesinos quechua hablantes e incluso contra una menor de edad — configuran graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
c. Conforme a la sentencia de la Corte IDH en el Caso Barrios Altos, La Cantuta, Gelman y El Mozote, las leyes de autoamnistía son nulas ab initio, es decir, carecen de efectos jurídicos desde su origen.
d. La Ley 32419 no supera el examen el test de convencionalidad ni el de constitucionalidad, por lo que debía ser inaplicada mediante control difuso.
En consecuencia, se declaró infundada la excepción de amnistía y se dispuso la continuación del proceso penal contra los acusados.
Relevancia doctrinal
El caso reafirma un principio consolidado en la jurisprudencia nacional e interamericana: las amnistías no pueden aplicarse a delitos de lesa humanidad ni a violaciones graves de derechos humanos. Tales delitos trascienden la esfera del derecho interno, comprometen obligaciones internacionales inderogables y activan el deber del Estado de garantizar verdad, justicia y reparación a las víctimas.
La resolución judicial merece tomarle la atención dada la coyuntura, así como abordar en la academia sobre el ejercicio del control difuso y convencional, que impone a los jueces nacionales la obligación de dar prevalencia a la Constitución y a la Convención Americana sobre cualquier norma interna contraria a sus disposiciones.
A modo de conclusión
La decisión del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional aporta a la línea jurisprudencial con la que proscribe las autoamnistías como mecanismos de impunidad.
Más allá del debate político sobre el rol de las Fuerzas Armadas en el conflicto interno, la resolución recuerda que la dignidad humana constituye el fin supremo del Estado y la sociedad (artículo 1 de la Constitución), y que su defensa no admite excepciones legislativas.
Con este fallo, se reafirma la supremacía del bloque de constitucionalidad y la fuerza vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico peruano.
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