Corte Suprema invalida suspensión de 24 meses a Patricia Benavides (Apelación 240-2025/Suprema)
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú declaró fundado el recurso de apelación presentado por LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, como consecuencia de esta decisión se declaró IMPROCEDENTE el requerimiento de la medida de suspensión temporal en el ejercicio del cargo por el plazo de 24 meses dictado por el Juez de primera instancia a solicitud de la FISCALÍA DE LA NACIÓN.
La Corte Suprema estuvo conformada por San Martín Castro (ponente), Luján Túpez, Vásquez Vargas, Campos Barranzuela y Maita Dorregaray.
En
este caso, conforme se aprecia de la Carpeta Fiscal, LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS se encuentra investigada por los delitos
de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal con
agravantes en agravio del Estado por diversos hechos.
El
“Auto de Apelación” dictado por la Corte Suprema se centra básicamente en la decisión
de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República,
quienes en voto mayoritario ha archivado la Denuncia Constitucional 602,
señala: “[…] la acusación constitucional
es un impedimento procesal – no un
privilegio personal –, la posibilidad de persecución en contra de Alto
funcionario Público concernido renace, si correspondiere, como
estatuye el artículo 99 de la Constitución, con la terminación del plazo de los
cinco años luego del cese de su condición de Fiscal Supremo […]”.
Agrega
además que “[…] la denuncia constitucional por los hechos materia de la investigación
preliminar de la Fiscalía de la Nación no
fue aprobada, se declaró
improcedente. No se emitió una resolución acusatoria de contenido penal, al
ser rechazada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales […]”.
Con
esta decisión la Corte Suprema cierra este capítulo pues “[…] mientras el Congreso no declare haber lugar
a la formación de causa no es posible pedir y otorgar la medida solicitada de
suspensión temporal en el ejercicio del cargo […]”.
Se
desconoce el documento (incluido el Informe de Comisión) así como la resolución
(o su equivalente) de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales que archiva la Denuncia Constitucional contra BENAVIDES
VARGAS. No hubo debate sobre la propuesta del informe.
El
informe que fue oralizado en la Sesión de la Subcomisión indicando al final “[…]
por
lo que SE RECOMIENDA declarar admitir a trámite por PROCEDENTE LA DENUNCIA
CONSTITUCIONAL interpuesta por la
[…] Fiscal de la Nación en contra de
Liz Patricia Benavides Vargas en su condición de Fiscal de la Nación por la presunta
comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho
pasivo especifico, previsto en el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal,
delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad
previsto en el primero párrafo del articulo 376 del Código Penal y por el
delito contra la administración publica en la modalidad de encubrimiento personal
previsto en el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 404 del Código Penal
por cumplir con los criterios
establecidos en los literales A y C del articulo 89 del Reglamento del Congreso
[…]”.
Luego
de la lectura del informe se puso en debate para admitir a tramite la Denuncia
Constitucional. Nadie dijo nada, a favor o en contra. En seguida iniciaron con
el voto, cuyo resultado fue 6 a favor del informe, 7 en contra y 2 abstenciones.
Con esta decisión por mayoría se decidió por el archivo.
Ver la vigésima sesión ordinaria de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
Finalmente,
la Corte Suprema ha decidido en función de lo difundido por la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales quienes archivaron la denuncia constitucional
contra Patricia Benavides y desde esa comodidad anularon el Auto que dicto el Juez
de Primera Instancia quien suspendió a Benavides Vargas por 24 meses para el
ejercicio del cargo en la Fiscalía.
En
cuanto al Congreso – Subcomisión, estamos ante la normalización del silencio de
los Congresistas, pues evaden el debate, la argumentación y como consecuencia
de ello ejercer un voto motivado. Peor aún, solo asisten en forma presencial 4 congresistas,
los demás, vía virtual. Solo el cielo sabe dónde están, que hacen y a que se
dedican, creo necesario, que en el caso del Congreso deben eliminar la
virtualidad para Congresistas y se requiere presencia, mientras no se note participación
activa.
A
continuación, tienes disponible las resoluciones Judiciales
1.- Auto
- Apelación 240-2025 Suprema
2.- Expediente
37-2025-1 – Auto suspensión temporal ejercicio de cargo Benavides
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