PERÚ: TC declaró inconstitucional DL 1373 sobre extinción de dominio
La sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (Expediente 00008-2024-PI/TC) aborda la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra varios numerales y artículos del Decreto Legislativo 1373, que regula la extinción de dominio. La demanda cuestionó la constitucionalidad formal y material, precisando vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales.
El TC declaró inconstitucionales los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio, en su redacción original, porque tal como han sido redactados resultan lesivos al derecho fundamental a la propiedad y al principio de irretroactividad de las normas.
Así lo estableció el TC, en la sentencia (Exp. 00008-2024-PI/TC ), que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo. El Tribunal, para minimizar el impacto de la expulsión del ordenamiento jurídico de esas disposiciones, emitió una sentencia interpretativa en el sentido de que solamente es aplicable para supuestos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigor.
Asimismo, exhortó al Poder Legislativo para que implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron decomisados o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado más los intereses correspondientes.
Igualmente, el TC ordena a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar ipso facto todas las demandas de extinción de dominio sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la modificación introducida con posterioridad a la interposición de la demanda.
Además, declaró infundada la demanda en lo que respecta a los artículos 2.4 y 2.9 -en su redacción original- del artículo II, así como los artículos 3.10 y 3.11 del Título Preliminar del D. Leg. 1373, y los artículos 7.1.b, 7.1.f, 24, 31.2, 32 -en su redacción original-, pero siempre que sean interpretados conforme a lo indicado en la sentencia. Asimismo, declaró infundada la demanda en lo demás que contiene.
En el Perú, el TC puede declarar la inconstitucionalidad de las normas siempre que la suscribiban cinco (5) integrantes.
CON 5 VOTOS DE PACHECO ZERGA, DOMÍNGUEZ HARO, MORALES SARAVIA, OCHOA CARDICH Y HERNÁNDEZ CHÁVEZ. Resolvieron:
2.- Declarar INFUNDADA la demanda en lo que respecta a los artículos 2.4 y 2.9 —en su redacción original— del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373; los artículos 3.10 y 3.11 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373; los artículos 7.1.b., 7.1.f., 24, 31.2, 32 —en su redacción original—, pero siempre que sean interpretados conforme a lo indicado en la presente sentencia.
3.- Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE: Cuyo voto es por declarar IMPROCEDENTE la demanda.
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ: Cuyo voto es por declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto Legislativo 1373.
Descargar la Sentencia aquí:
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00008-2024-AI.pdf
Fuente: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional
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