#CorteIDH Opinión Consultiva OC-32/25 Emergencia Climática y Derechos Humanos
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión
Consultiva OC-32/25 el 29 de mayo de 2025, a solicitud de Chile y Colombia,
sobre "Emergencia Climática y Derechos Humanos".
I.
Consideraciones preliminares
La
Corte reformuló las preguntas de los Estados solicitantes para un ejercicio más
eficaz de su función consultiva, enfocándose en:
- El
alcance de las obligaciones de los Estados para proteger derechos
sustantivos (vida, salud, integridad personal, vivienda, agua,
alimentación, trabajo, cultura, educación y ambiente sano) frente a la
emergencia climática.
- El
alcance de las obligaciones de los Estados para garantizar derechos de
procedimiento (acceso a la información, participación y acceso a la justicia)
en el contexto de la emergencia climática.
- El
alcance de las obligaciones para proteger los derechos de grupos
vulnerables (niñez, defensores ambientales, mujeres, pueblos indígenas,
comunidades afrodescendientes y campesinas) sin discriminación frente a la
emergencia climática.
La Opinión Consultiva se estructura de la siguiente forma:
* Primera aborda los antecedentes fácticos del cambio climático y sus efectos, así como la respuesta internacional y normativa en las Américas;
* Segunda se centra en la interpretación de las disposiciones interamericanas consultadas. La Corte utilizó principalmente los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) como la mejor fuente de orientación científica.
* Tercero analisis factico y normativo sobre el cambio climático
El alcance de la Opinión
debe ser considerado integralmente por todos los Estados miembros de la OEA,
dado su relación con otros instrumentos vinculantes.
II.
La emergencia climática
La
Corte expuso las causas, consecuencias y riesgos del cambio climático para los
derechos humanos. Se refirió a las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI) de origen antropogénico. Destacó los impactos del cambio climático en
temperaturas globales, océanos, criósfera, biodiversidad, vida, salud,
seguridad alimentaria e hídrica y patrimonio cultural, con énfasis en la
Amazonía y los Estados insulares del Caribe. Resaltó la respuesta
internacional, el desarrollo normativo en los Estados de la OEA y el crecimiento
del litigio climático.
La Corte concluyó que la situación actual constituye una “emergencia climática” debido al aumento acelerado de la temperatura global por actividades antropogénicas, afectando gravemente a la humanidad y a los más vulnerables.
Esta
emergencia se caracteriza por la urgencia de acciones eficaces, la gravedad de
los impactos y la complejidad de las respuestas, y requiere acciones urgentes
de mitigación, adaptación y desarrollo sostenible con perspectiva de derechos
humanos. Subrayó la particular gravedad de la crisis para América Latina y el
Caribe debido a la alta exposición y vulnerabilidad por la desigualdad.
III.
Las obligaciones de los Estados en el marco de la emergencia climática
A. Alcance de las obligaciones
generales sobre derechos humanos
Los
Estados tienen la obligación de respeto (abstenerse de acciones que generen
retroceso en la protección de derechos frente al cambio climático) y de
garantía (adoptar medidas necesarias para disminuir riesgos derivados de la
degradación climática). La obligación de garantía exige "debida diligencia
reforzada", que incluye: identificación exhaustiva de riesgos, adopción de
medidas preventivas ambiciosas, uso de la mejor ciencia disponible, integración
de la perspectiva de derechos humanos, monitoreo constante, cumplimiento de
derechos de procedimiento (acceso a la información, participación, acceso a la
justicia), transparencia y rendición de cuentas, regulación de la debida
diligencia empresarial y cooperación internacional reforzada.
Los
Estados deben destinar el máximo de recursos disponibles para el desarrollo
progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales,
protegiendo a los grupos vulnerables. La Corte enfatizó la obligación de
"adecuación normativa" para enfrentar las causas y consecuencias del
cambio climático, asegurando la evolución y aplicación coherente de las normas
con los compromisos internacionales. La obligación de cooperación es esencial,
especialmente en el abordaje de las causas e impactos del cambio climático, desastres
y flujos migratorios, y debe guiarse por principios de equidad y
responsabilidades diferenciadas.
B. Obligaciones derivadas de los derechos sustantivos
Los derechos vinculados al medio
ambiente se clasifican en sustantivos (ej. vida, salud, integridad personal,
propiedad) y de procedimiento (ej. libertad de expresión, acceso a la
información, participación, recurso efectivo).
- El
derecho a un ambiente sano:
Es un derecho fundamental con connotaciones individuales y colectivas,
incluido en el artículo 26 de la Convención Americana. Su vulneración
puede tener repercusiones directas o indirectas en otros derechos. En caso
de daño transfronterizo, se entiende que las personas afectadas están bajo
la jurisdicción del Estado de origen si existe causalidad.
- La
protección de la Naturaleza como sujeto de derechos: La Corte reconoció que los
ecosistemas son interdependientes y su degradación afecta a las especies y
al ser humano. El reconocimiento del derecho de la Naturaleza a mantener
sus procesos ecológicos contribuye a un desarrollo sostenible y
proporciona herramientas jurídicas para la protección de los ecosistemas. Esto
fortalece la protección de los sistemas ecológicos y es coherente con los
principios pro natura y pro
persona. Los Estados tienen la obligación positiva de proteger,
restaurar y regenerar los ecosistemas, basándose en la mejor ciencia
disponible y saberes tradicionales, con principios de no regresividad y
derechos de procedimiento.
- Naturaleza
de jus cogens de la obligación de no generar daños irreversibles al
clima y al ambiente:
El Tribunal afirmó que el daño irreversible al equilibrio vital del
ecosistema común configura riesgos existenciales que exigen respuestas
jurídicas universales y efectivas. La protección de este equilibrio es un
requisito irrenunciable para la habitabilidad del planeta y un deber
internacional de carácter imperativo, derivado de principios generales de
derecho como el de efectividad. Por tanto, los Estados deben cooperar para
poner fin a conductas que violan normas imperativas de derecho
internacional general que protegen el ambiente sano.
- La
protección del sistema climático global: El sistema climático global es esencial para
la conservación de la vida y su afectación es una forma de daño ambiental
transfronterizo.
- El
derecho a un clima sano:
La Corte reconoció un derecho humano a un clima sano, derivado del derecho
a un ambiente sano, para delimitar obligaciones estatales específicas
frente a la crisis climática. Un clima sano es aquel libre de
interferencias antropogénicas peligrosas. Este derecho tiene connotaciones
individuales (proteger la posibilidad de cada persona de desarrollarse en
un sistema climático seguro) y colectivas (proteger el interés de las
generaciones presentes y futuras y otras especies). Las obligaciones
derivadas de este derecho buscan proteger el sistema climático global en
beneficio de la humanidad y la Naturaleza. El principio de equidad
intergeneracional exige a los Estados dejar condiciones de estabilidad
ambiental para las generaciones futuras, asegurando una distribución
equitativa de las cargas de la acción climática.
- Las
obligaciones derivadas del derecho a un ambiente sano en el contexto de la
emergencia climática:
Se derivan obligaciones específicas de acción frente a las causas del
cambio climático, la protección de la naturaleza y el avance hacia el
desarrollo sostenible.
- Mitigación
de emisiones de GEI:
Los Estados están obligados a regular, supervisar y fiscalizar las
emisiones, incluyendo la definición de metas ambiciosas y vinculantes,
estrategias de mitigación basadas en derechos humanos, y regulación del
comportamiento empresarial. Deben asegurar coherencia entre sus
compromisos internos e internacionales, y evitar obstáculos al
cumplimiento de sus metas. Los Estados deben prevenir violaciones a
derechos humanos por empresas, exigiendo debida diligencia, divulgación
de emisiones, reducción de las mismas y desalentar el "lavado de
imagen verde" (greenwashing). Deben supervisar actividades
generadoras de GEI e incluir la evaluación de efectos potenciales en
estudios de impacto ambiental.
- Protección
de la naturaleza y sus componentes: Se impone el deber de proteger la Naturaleza
y sus componentes de los impactos del cambio climático, respetando los
derechos de procedimiento y la protección de pueblos indígenas y
comunidades. Las decisiones deben basarse en la mejor ciencia disponible.
- Avance
progresivo hacia el desarrollo sostenible: La principal obligación
para garantizar los derechos humanos amenazados por el cambio climático
es impulsar una transición hacia el desarrollo sostenible.
- Otros
derechos amenazados o afectados por los impactos climáticos: Los Estados tienen la
obligación inmediata de definir y actualizar sus metas y planes de
adaptación nacional para proteger derechos como la vida, integridad
personal, salud, propiedad privada, vivienda, libertad de residencia y
circulación, agua, alimentación, trabajo, seguridad social, cultura y
educación. Estos planes deben ser ambiciosos, basarse en la mejor ciencia,
reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia. Se deben abstener de
estrategias de adaptación que puedan afectar ecosistemas sin una
evaluación de impacto ambiental, y sus metas y planes deben ser
progresivamente más ambiciosos. La Corte destacó deberes específicos para
proteger derechos frente a riesgos como olas de calor, sequías,
inundaciones, enfermedades, movilidad humana forzada, aumento del nivel
del mar, y afectaciones a la seguridad hídrica, alimentaria, laboral,
cultural y educativa.
C.
Obligaciones derivadas de los derechos de procedimiento La Corte enfatizó la conexión
entre democracia, Estado de Derecho y derechos humanos frente a la emergencia
climática, destacando la necesidad de decisiones participativas, abiertas e
inclusivas. El Estado debe asegurar la plena vigencia de los derechos de
procedimiento bajo un estándar de debida diligencia reforzada, lo que implica
fortalecer capacidades técnicas y jurídicas para la participación ciudadana.
- Derecho
a la ciencia y reconocimiento de saberes locales, tradicionales e
indígenas:
La Corte reconoció el derecho a la ciencia como un medio esencial para el
acceso efectivo a otros derechos fundamentales y para la toma de
decisiones públicas en la emergencia climática. Los Estados deben basar
sus decisiones en la mejor ciencia disponible, considerando criterios como
actualización, metodologías avaladas por pares, revisión rigurosa,
comunicación clara de incertidumbres, verificabilidad y precisión. Este
derecho se extiende a los saberes locales, tradicionales e indígenas, que
son cruciales para enfrentar la emergencia climática.
- Derecho
a acceder a la información:
Es esencial para la protección de derechos, la participación pública y el
control democrático. Los Estados tienen una obligación de transparencia
activa para generar información completa, precisa, veraz, útil y oportuna
sobre riesgos climáticos y medidas adoptadas, incluyendo indicadores de
progreso y datos para metas de mitigación y adaptación. Deben establecer
estrategias claras de publicación y difusión periódica de información
climática, incluyendo sistemas de alerta temprana y campañas de
sensibilización. La información debe ser clara, veraz, accesible y
oportuna, y los Estados deben contrarrestar la desinformación
compatiblemente con la libertad de expresión.
- Derecho
a la participación pública:
Es un pilar fundamental que permite el control democrático, la rendición
de cuentas y la mejora de la eficiencia gubernamental. Los Estados deben
garantizar procesos de participación significativa en decisiones
climáticas (metas de mitigación, planes de adaptación, financiamiento,
cooperación y reparación), teniendo en cuenta las características de
grupos vulnerables. Los resultados de los procesos participativos deben
ser centrales en la motivación de las decisiones de las autoridades. Se
debe incentivar la participación de pueblos indígenas, tribales,
afrodescendientes, campesinos y pescadores, así como de instituciones
científicas independientes.
- Derecho
de acceso a la justicia:
Los Estados deben asegurar medios suficientes para la administración de
justicia, aplicación del principio pro actione, celeridad en los
procesos, y disposiciones adecuadas en legitimación, prueba y reparación. Dada
la naturaleza colectiva de los asuntos climáticos, se requiere una
legitimación amplia y flexible, considerando la exposición y
vulnerabilidad. En daños transfronterizos, se garantiza la legitimación
activa de personas y entidades que no residan en el territorio del Estado.
Las reglas probatorias deben interpretarse de forma flexible, aplicando
principios de disponibilidad de la prueba, cooperación procesal, pro persona, pro natura
y pro actione, pudiendo invertirse la carga de la prueba. Los
Estados deben prever mecanismos efectivos, judiciales y administrativos,
para la reparación integral, que sean adecuados a la naturaleza de los
daños y busquen fortalecer la adaptación y resiliencia. Las autoridades
deben efectuar el debido control de convencionalidad basado en los
estándares de la Corte.
- El
derecho a defender derechos humanos: Los Estados tienen un deber especial de
protección de los defensores ambientales, que incluye programas de
protección, investigación y sanción de ataques, y contrarrestar la
"criminalización". Los defensores ambientales enfrentan un
riesgo acentuado de violaciones a sus derechos, incluyendo censura,
violencia, represión y acciones judiciales estratégicas (SLAPP). Dentro de
este grupo, son particularmente vulnerables los pueblos indígenas,
afrodescendientes, comunidades rurales, mujeres y periodistas, por lo que
los programas de protección deben incluir un enfoque interseccional y
garantizar su participación.
D.
Obligaciones derivadas del principio de igualdad y de la prohibición de
discriminación
El
cambio climático genera riesgos extraordinarios para grupos poblacionales
vulnerables, cuya situación se agrava por factores interseccionales y
estructurales de discriminación como la pobreza y la desigualdad. Los Estados
están obligados a recabar información sobre estos riesgos y la caracterización
de los grupos afectados, para garantizar el pleno goce de sus derechos. Es
necesaria la inclusión de medidas diferenciales en todas las políticas públicas
para garantizar la igualdad real. Se identifican situaciones de vulnerabilidad
comunes en niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, tribales,
afrodescendientes, campesinos, pescadores, mujeres, personas con discapacidad y
personas mayores. La vulnerabilidad se agrava con la pobreza multidimensional. Los
Estados deben diseñar e implementar políticas para garantizar el acceso a
bienes y servicios para una vida digna y erradicar las causas de la
vulnerabilidad climática. Las medidas de transición climática justa deben ser
una oportunidad para integrar a estas personas, no para profundizar la pobreza.
La vulnerabilidad es una condición dinámica y contextual, requiriendo medidas
específicas y diferenciadas.
E. Participación
sin precedente
Se
recibieron más de 260 observaciones escritas, presentadas por alrededor de 600 actores
incluyendo Estados, órganos internacionales, instituciones nacionales,
representantes de la academia y la ciencia, organizaciones de la sociedad civil
y personas defensoras de derechos humanos.
Se
trata del proceso de Opinión Consultiva con mayor nivel de participación en la historia
de la Corte y en temas climáticos a nivel global.
El
proceso incluyó dos audiencias orales, la primera en Barbados los días 23, 24 y
25 de abril de 2024. La segunda en Brasil, el 24 de mayo de 2024 en Brasilia y
los días 27, 28 y 29 de mayo de 2024 en Manaos.
F. Relevancia y
contexto global
A
la Corte IDH se suman a otros tribunales internacionales como la Corte
Internacional de Justicia (CIJ), el Tribunal del Derecho del Mar y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, que analizan responsabilidades estatales frente al
cambio climático. La Corte IDH basa su competencia en la interpretación de la
Convención Americana, aportando una perspectiva jurídica única sobre la
emergencia climática desde los derechos fundamentales.
Esta
Opinión Consultiva representa una contribución sustantiva de este Tribunal al desarrollo
progresivo del derecho internacional de los derechos humanos frente a los desafíos
contemporáneos del cambio climático.
G. Micrositio
oficial de la Opinión Consultiva OC-32/25
La
Corte IDH ha habilitado un micrositio exclusivo donde se encuentra disponible toda
la documentación sobre este proceso. En este espacio, los medios de comunicación,
organizaciones y personas interesadas pueden acceder a:
•
La solicitud completa presentada por los Estados de Chile y Colombia (en los
idiomas oficiales).
•
Las observaciones escritas recibidas por la Corte.
•
La Opinión Consultiva, y su resumen oficial, notificada por la Corte en español,
las versiones en inglés y portugués se publicarán próximamente.
•
Videos y fotografías de las audiencias públicas celebradas.
H. Composición
La
Corte está compuesta por siete juezas y jueces independientes, elegidos a
título personal por la Asamblea General de la OEA. Su mandato es de seis años,
renovable una vez. Las juezas y jueces deben ser personas de alta autoridad
moral, reconocida competencia en materia de derechos humanos, y no pueden
desempeñar funciones que comprometan su imparcialidad o independencia. Ver aquí
la composición actual.
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue
la siguiente: Jueza Nancy Hernández
López, Presidenta (Costa Rica); Juez
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente
(Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra
Porto (Colombia), Juez Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez
Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza
Verónica Gómez (Argentina) y Jueza
Patricia Pérez Goldberg (Chile).
Visita
el nuevo sitio web de la Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia
Climática y Derechos Humanos. Enlace: https://bit.ly/OC-32-2025
* Resumen Oficial Emitido Por La Corte Interamericana
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-32/25, de 29 de mayo de 2025 solicitada por la República de Chile y la República de Colombia emergencia climática y derechos humanos.
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