#CorteIDH Opinión Consultiva OC-32/25 Emergencia Climática y Derechos Humanos


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-32/25 el 29 de mayo de 2025, a solicitud de Chile y Colombia, sobre "Emergencia Climática y Derechos Humanos".

I. Consideraciones preliminares

La Corte reformuló las preguntas de los Estados solicitantes para un ejercicio más eficaz de su función consultiva, enfocándose en:

  1. El alcance de las obligaciones de los Estados para proteger derechos sustantivos (vida, salud, integridad personal, vivienda, agua, alimentación, trabajo, cultura, educación y ambiente sano) frente a la emergencia climática.
  2. El alcance de las obligaciones de los Estados para garantizar derechos de procedimiento (acceso a la información, participación y acceso a la justicia) en el contexto de la emergencia climática.
  3. El alcance de las obligaciones para proteger los derechos de grupos vulnerables (niñez, defensores ambientales, mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas) sin discriminación frente a la emergencia climática.

La Opinión Consultiva se estructura de la siguiente forma:

Primera aborda los antecedentes fácticos del cambio climático y sus efectos, así como la respuesta internacional y normativa en las Américas;

* Segunda se centra en la interpretación de las disposiciones interamericanas consultadas. La Corte utilizó principalmente los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) como la mejor fuente de orientación científica.

Tercero analisis factico y normativo sobre el cambio climático

El alcance de la Opinión debe ser considerado integralmente por todos los Estados miembros de la OEA, dado su relación con otros instrumentos vinculantes.

II. La emergencia climática

La Corte expuso las causas, consecuencias y riesgos del cambio climático para los derechos humanos. Se refirió a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de origen antropogénico. Destacó los impactos del cambio climático en temperaturas globales, océanos, criósfera, biodiversidad, vida, salud, seguridad alimentaria e hídrica y patrimonio cultural, con énfasis en la Amazonía y los Estados insulares del Caribe. Resaltó la respuesta internacional, el desarrollo normativo en los Estados de la OEA y el crecimiento del litigio climático.

La Corte concluyó que la situación actual constituye una “emergencia climática” debido al aumento acelerado de la temperatura global por actividades antropogénicas, afectando gravemente a la humanidad y a los más vulnerables.

Esta emergencia se caracteriza por la urgencia de acciones eficaces, la gravedad de los impactos y la complejidad de las respuestas, y requiere acciones urgentes de mitigación, adaptación y desarrollo sostenible con perspectiva de derechos humanos. Subrayó la particular gravedad de la crisis para América Latina y el Caribe debido a la alta exposición y vulnerabilidad por la desigualdad.


III. Las obligaciones de los Estados en el marco de la emergencia climática

A. Alcance de las obligaciones generales sobre derechos humanos

Los Estados tienen la obligación de respeto (abstenerse de acciones que generen retroceso en la protección de derechos frente al cambio climático) y de garantía (adoptar medidas necesarias para disminuir riesgos derivados de la degradación climática). La obligación de garantía exige "debida diligencia reforzada", que incluye: identificación exhaustiva de riesgos, adopción de medidas preventivas ambiciosas, uso de la mejor ciencia disponible, integración de la perspectiva de derechos humanos, monitoreo constante, cumplimiento de derechos de procedimiento (acceso a la información, participación, acceso a la justicia), transparencia y rendición de cuentas, regulación de la debida diligencia empresarial y cooperación internacional reforzada.

Los Estados deben destinar el máximo de recursos disponibles para el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, protegiendo a los grupos vulnerables. La Corte enfatizó la obligación de "adecuación normativa" para enfrentar las causas y consecuencias del cambio climático, asegurando la evolución y aplicación coherente de las normas con los compromisos internacionales. La obligación de cooperación es esencial, especialmente en el abordaje de las causas e impactos del cambio climático, desastres y flujos migratorios, y debe guiarse por principios de equidad y responsabilidades diferenciadas.

B. Obligaciones derivadas de los derechos sustantivos

Los derechos vinculados al medio ambiente se clasifican en sustantivos (ej. vida, salud, integridad personal, propiedad) y de procedimiento (ej. libertad de expresión, acceso a la información, participación, recurso efectivo).

  • El derecho a un ambiente sano: Es un derecho fundamental con connotaciones individuales y colectivas, incluido en el artículo 26 de la Convención Americana. Su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas en otros derechos. En caso de daño transfronterizo, se entiende que las personas afectadas están bajo la jurisdicción del Estado de origen si existe causalidad.
  • La protección de la Naturaleza como sujeto de derechos: La Corte reconoció que los ecosistemas son interdependientes y su degradación afecta a las especies y al ser humano. El reconocimiento del derecho de la Naturaleza a mantener sus procesos ecológicos contribuye a un desarrollo sostenible y proporciona herramientas jurídicas para la protección de los ecosistemas. Esto fortalece la protección de los sistemas ecológicos y es coherente con los principios pro natura y pro persona. Los Estados tienen la obligación positiva de proteger, restaurar y regenerar los ecosistemas, basándose en la mejor ciencia disponible y saberes tradicionales, con principios de no regresividad y derechos de procedimiento.
  • Naturaleza de jus cogens de la obligación de no generar daños irreversibles al clima y al ambiente: El Tribunal afirmó que el daño irreversible al equilibrio vital del ecosistema común configura riesgos existenciales que exigen respuestas jurídicas universales y efectivas. La protección de este equilibrio es un requisito irrenunciable para la habitabilidad del planeta y un deber internacional de carácter imperativo, derivado de principios generales de derecho como el de efectividad. Por tanto, los Estados deben cooperar para poner fin a conductas que violan normas imperativas de derecho internacional general que protegen el ambiente sano.
  • La protección del sistema climático global: El sistema climático global es esencial para la conservación de la vida y su afectación es una forma de daño ambiental transfronterizo.
  • El derecho a un clima sano: La Corte reconoció un derecho humano a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano, para delimitar obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática. Un clima sano es aquel libre de interferencias antropogénicas peligrosas. Este derecho tiene connotaciones individuales (proteger la posibilidad de cada persona de desarrollarse en un sistema climático seguro) y colectivas (proteger el interés de las generaciones presentes y futuras y otras especies). Las obligaciones derivadas de este derecho buscan proteger el sistema climático global en beneficio de la humanidad y la Naturaleza. El principio de equidad intergeneracional exige a los Estados dejar condiciones de estabilidad ambiental para las generaciones futuras, asegurando una distribución equitativa de las cargas de la acción climática.
  • Las obligaciones derivadas del derecho a un ambiente sano en el contexto de la emergencia climática: Se derivan obligaciones específicas de acción frente a las causas del cambio climático, la protección de la naturaleza y el avance hacia el desarrollo sostenible.
    • Mitigación de emisiones de GEI: Los Estados están obligados a regular, supervisar y fiscalizar las emisiones, incluyendo la definición de metas ambiciosas y vinculantes, estrategias de mitigación basadas en derechos humanos, y regulación del comportamiento empresarial. Deben asegurar coherencia entre sus compromisos internos e internacionales, y evitar obstáculos al cumplimiento de sus metas. Los Estados deben prevenir violaciones a derechos humanos por empresas, exigiendo debida diligencia, divulgación de emisiones, reducción de las mismas y desalentar el "lavado de imagen verde" (greenwashing). Deben supervisar actividades generadoras de GEI e incluir la evaluación de efectos potenciales en estudios de impacto ambiental.
    • Protección de la naturaleza y sus componentes: Se impone el deber de proteger la Naturaleza y sus componentes de los impactos del cambio climático, respetando los derechos de procedimiento y la protección de pueblos indígenas y comunidades. Las decisiones deben basarse en la mejor ciencia disponible.
    • Avance progresivo hacia el desarrollo sostenible: La principal obligación para garantizar los derechos humanos amenazados por el cambio climático es impulsar una transición hacia el desarrollo sostenible.
    • Otros derechos amenazados o afectados por los impactos climáticos: Los Estados tienen la obligación inmediata de definir y actualizar sus metas y planes de adaptación nacional para proteger derechos como la vida, integridad personal, salud, propiedad privada, vivienda, libertad de residencia y circulación, agua, alimentación, trabajo, seguridad social, cultura y educación. Estos planes deben ser ambiciosos, basarse en la mejor ciencia, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia. Se deben abstener de estrategias de adaptación que puedan afectar ecosistemas sin una evaluación de impacto ambiental, y sus metas y planes deben ser progresivamente más ambiciosos. La Corte destacó deberes específicos para proteger derechos frente a riesgos como olas de calor, sequías, inundaciones, enfermedades, movilidad humana forzada, aumento del nivel del mar, y afectaciones a la seguridad hídrica, alimentaria, laboral, cultural y educativa.

C. Obligaciones derivadas de los derechos de procedimiento La Corte enfatizó la conexión entre democracia, Estado de Derecho y derechos humanos frente a la emergencia climática, destacando la necesidad de decisiones participativas, abiertas e inclusivas. El Estado debe asegurar la plena vigencia de los derechos de procedimiento bajo un estándar de debida diligencia reforzada, lo que implica fortalecer capacidades técnicas y jurídicas para la participación ciudadana.

  • Derecho a la ciencia y reconocimiento de saberes locales, tradicionales e indígenas: La Corte reconoció el derecho a la ciencia como un medio esencial para el acceso efectivo a otros derechos fundamentales y para la toma de decisiones públicas en la emergencia climática. Los Estados deben basar sus decisiones en la mejor ciencia disponible, considerando criterios como actualización, metodologías avaladas por pares, revisión rigurosa, comunicación clara de incertidumbres, verificabilidad y precisión. Este derecho se extiende a los saberes locales, tradicionales e indígenas, que son cruciales para enfrentar la emergencia climática.
  • Derecho a acceder a la información: Es esencial para la protección de derechos, la participación pública y el control democrático. Los Estados tienen una obligación de transparencia activa para generar información completa, precisa, veraz, útil y oportuna sobre riesgos climáticos y medidas adoptadas, incluyendo indicadores de progreso y datos para metas de mitigación y adaptación. Deben establecer estrategias claras de publicación y difusión periódica de información climática, incluyendo sistemas de alerta temprana y campañas de sensibilización. La información debe ser clara, veraz, accesible y oportuna, y los Estados deben contrarrestar la desinformación compatiblemente con la libertad de expresión.
  • Derecho a la participación pública: Es un pilar fundamental que permite el control democrático, la rendición de cuentas y la mejora de la eficiencia gubernamental. Los Estados deben garantizar procesos de participación significativa en decisiones climáticas (metas de mitigación, planes de adaptación, financiamiento, cooperación y reparación), teniendo en cuenta las características de grupos vulnerables. Los resultados de los procesos participativos deben ser centrales en la motivación de las decisiones de las autoridades. Se debe incentivar la participación de pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes, campesinos y pescadores, así como de instituciones científicas independientes.
  • Derecho de acceso a la justicia: Los Estados deben asegurar medios suficientes para la administración de justicia, aplicación del principio pro actione, celeridad en los procesos, y disposiciones adecuadas en legitimación, prueba y reparación. Dada la naturaleza colectiva de los asuntos climáticos, se requiere una legitimación amplia y flexible, considerando la exposición y vulnerabilidad. En daños transfronterizos, se garantiza la legitimación activa de personas y entidades que no residan en el territorio del Estado. Las reglas probatorias deben interpretarse de forma flexible, aplicando principios de disponibilidad de la prueba, cooperación procesal, pro persona, pro natura y pro actione, pudiendo invertirse la carga de la prueba. Los Estados deben prever mecanismos efectivos, judiciales y administrativos, para la reparación integral, que sean adecuados a la naturaleza de los daños y busquen fortalecer la adaptación y resiliencia. Las autoridades deben efectuar el debido control de convencionalidad basado en los estándares de la Corte.
  • El derecho a defender derechos humanos: Los Estados tienen un deber especial de protección de los defensores ambientales, que incluye programas de protección, investigación y sanción de ataques, y contrarrestar la "criminalización". Los defensores ambientales enfrentan un riesgo acentuado de violaciones a sus derechos, incluyendo censura, violencia, represión y acciones judiciales estratégicas (SLAPP). Dentro de este grupo, son particularmente vulnerables los pueblos indígenas, afrodescendientes, comunidades rurales, mujeres y periodistas, por lo que los programas de protección deben incluir un enfoque interseccional y garantizar su participación.

D. Obligaciones derivadas del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación

El cambio climático genera riesgos extraordinarios para grupos poblacionales vulnerables, cuya situación se agrava por factores interseccionales y estructurales de discriminación como la pobreza y la desigualdad. Los Estados están obligados a recabar información sobre estos riesgos y la caracterización de los grupos afectados, para garantizar el pleno goce de sus derechos. Es necesaria la inclusión de medidas diferenciales en todas las políticas públicas para garantizar la igualdad real. Se identifican situaciones de vulnerabilidad comunes en niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes, campesinos, pescadores, mujeres, personas con discapacidad y personas mayores. La vulnerabilidad se agrava con la pobreza multidimensional. Los Estados deben diseñar e implementar políticas para garantizar el acceso a bienes y servicios para una vida digna y erradicar las causas de la vulnerabilidad climática. Las medidas de transición climática justa deben ser una oportunidad para integrar a estas personas, no para profundizar la pobreza. La vulnerabilidad es una condición dinámica y contextual, requiriendo medidas específicas y diferenciadas.

E. Participación sin precedente

Se recibieron más de 260 observaciones escritas, presentadas por alrededor de 600 actores incluyendo Estados, órganos internacionales, instituciones nacionales, representantes de la academia y la ciencia, organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos.

Se trata del proceso de Opinión Consultiva con mayor nivel de participación en la historia de la Corte y en temas climáticos a nivel global.

El proceso incluyó dos audiencias orales, la primera en Barbados los días 23, 24 y 25 de abril de 2024. La segunda en Brasil, el 24 de mayo de 2024 en Brasilia y los días 27, 28 y 29 de mayo de 2024 en Manaos.

F. Relevancia y contexto global

A la Corte IDH se suman a otros tribunales internacionales como la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el Tribunal del Derecho del Mar y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que analizan responsabilidades estatales frente al cambio climático. La Corte IDH basa su competencia en la interpretación de la Convención Americana, aportando una perspectiva jurídica única sobre la emergencia climática desde los derechos fundamentales.

Esta Opinión Consultiva representa una contribución sustantiva de este Tribunal al desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos frente a los desafíos contemporáneos del cambio climático.

G. Micrositio oficial de la Opinión Consultiva OC-32/25

La Corte IDH ha habilitado un micrositio exclusivo donde se encuentra disponible toda la documentación sobre este proceso. En este espacio, los medios de comunicación, organizaciones y personas interesadas pueden acceder a:

• La solicitud completa presentada por los Estados de Chile y Colombia (en los idiomas oficiales).

• Las observaciones escritas recibidas por la Corte.

• La Opinión Consultiva, y su resumen oficial, notificada por la Corte en español, las versiones en inglés y portugués se publicarán próximamente.

• Videos y fotografías de las audiencias públicas celebradas.

H. Composición

La Corte está compuesta por siete juezas y jueces independientes, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA. Su mandato es de seis años, renovable una vez. Las juezas y jueces deben ser personas de alta autoridad moral, reconocida competencia en materia de derechos humanos, y no pueden desempeñar funciones que comprometan su imparcialidad o independencia. Ver aquí la composición actual.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

Visita el nuevo sitio web de la Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos. Enlace: https://bit.ly/OC-32-2025

* Resumen Oficial Emitido Por La Corte Interamericana

Corte IDH. Opinión Consultiva OC-32/25, de 29 de mayo de 2025 solicitada por la República de Chile y la República de Colombia emergencia climática y derechos humanos.

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