Perú Suspensión de Regidora en Canchis: El Caso Rosalía Esquivel ante el JNE
Rosalía Esquivel Vera, regidora de la Municipalidad Provincial de Canchis (Cusco), fue suspendida de sus funciones por un periodo de 30 días calendario mediante el Acuerdo de Concejo N.º 148-2024-CM-MPC. Dicha decisión fue adoptada por mayoría del Concejo Municipal a raíz de una presunta falta ética durante una sesión ordinaria.
No obstante, esta sanción fue
anulada posteriormente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a
través de la Resolución N.º 023-2025-JNE, en la cual se declaró la nulidad
del acuerdo municipal y se ordenó que emitan un nuevo pronunciamiento, esta vez
cumpliendo con las formalidades de notificación legal exigidas.
La controversia se originó a raíz de una carta presentada
por el Alcalde Ricardo Cornejo Sánchez, quien informó a la regidora Esquivel
sobre una presunta falta cometida durante la Sesión Ordinaria N.º 17-2024.
La imputación central se basó en una expresión verbal atribuida a la regidora:
"¿Qué será S/ 100.00 soles para comprar tres equipos para que funcione el tomógrafo, si usted se ha llevado S/ 52,000.00 a sus campañas políticas? Qué será S/ 100,000.00 soles, no es nada, cómo no va a poder comprar esos equipos".
Este comentario habría sido formulado, luego del viaje institucional
a la ciudad de Quillabamba en la cual participó el Alcalde y funcionarios.
Pese a la nulidad inicial declarada por el JNE, el Concejo
Municipal volvió a pronunciarse sobre el mismo hecho, y mediante el
Acuerdo de Concejo N.º 033-2025-CM-MPC, decidió nuevamente suspender a la
regidora Esquivel por 30 días. Esta decisión fue apelada y remitida al Jurado
Nacional de Elecciones.
El JNE, a través del Auto N.º 1, requirió que se acreditara —dentro del plazo máximo de 3 días hábiles— que el abogado que suscribió el recurso de apelación presente la habilitación para el ejercicio profesional conforme al Registro del Colegio de Abogados.
Al no haberse cumplido con este requerimiento, el JNE consideró que la omisión afectaba la validez del recurso.
Mediante el Auto N.º 2, el JNE declaró improcedente el
recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.º
033-2025-CM-MPC. En consecuencia, dispuso el archivo definitivo del caso,
considerando que la falta de acreditación de la habilitación profesional del
abogado era suficiente para invalidar la impugnación.
El caso de Rosalía Esquivel pone en evidencia una tensión
persistente entre el ejercicio del control ético-político por parte de los
concejos municipales y las garantías del debido procedimiento administrativo.
Asimismo, resalta el papel del JNE como órgano garante de la legalidad y
formalidad procesal en los procedimientos sancionadores que afectan derechos de
representación política.
Además, este caso ilustra cómo un aspecto aparentemente
menor —la omisión de acreditar la habilitación de un abogado— puede tener
consecuencias sustantivas que impactan derechos políticos fundamentales.
Anexos:
Ordenanza Municipal que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal
Acta de Sesión Ordinaria 17-2024
Acuerdo de Concejo Municipal 148-2024-CM-MPC
Resolución 23-2025-JNE Nulo acuerdo de suspensión
Acta de Sesion Extraordinaria 5-2025
Acuerdo de Consejo 33-2025-CM-MPC Aprueba Suspension de Regidora
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