Perú - Caso Patricia Benavides Junta Nacional de Justicia vs. Ministerio Público: Crónica de una destitución controvertida

El caso Patricia Benavides JNJ vs. Ministerio Público evidencia una tensa confrontación entre el control disciplinario y la autonomía del Ministerio Público. Tras su destitución por interferencia y trato degradante a una fiscal, Benavides recurrió al Poder Judicial y, en paralelo, presentó recursos ante la JNJ, que finalmente declaró nulo todo el proceso disciplinario, pero, sin unanimidad. El conflicto abre serios debates constitucionales sobre competencias, debido proceso y legitimidad, en un contexto de alta polarización y presiones institucionales.

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I. Procedimiento Disciplinario Ordinario

El Procedimiento Disciplinario Ordinario N.º 001-2024-JNJ fue iniciado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el 24 de enero de 2024 contra: (1) LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, en su calidad de Fiscal de la Nación. (2) AZUCENA INÉS SOLARI ESCOBEDO, fiscal suprema provisional en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. (3) ENMA ROSAURA BENAVIDES VARGAS, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Este procedimiento tuvo una fase instructora que duró 43 días, teniendo a la mano un plazo hasta 9 meses prorrogable más 3. El 7 de marzo de 2024 se cerró dicha fase.

Posteriormente, mediante Resolución N.º 089-2024-PLENO-JNJ, emitida el 23 de mayo de 2024, el Pleno de la JNJ resolvió por UNANIMIDAD destituir a la Liz Patricia Benavides Vargas de su cargo de Fiscal Suprema y, en consecuencia, del cargo de Fiscal de la Nación, por: (1) Interferir en la investigación seguida contra su hermana, Enma Benavides y (2) Separar a la fiscal Bersabeth Revilla Corrales de su cargo sin la debida motivación legal y con un trato degradante.

Ver aquí Resolución N.º 089-2024-PLENO-JNJ

II. Judicialización de la Resolución de Destitución

La exfiscal Benavides interpuso un proceso de amparo (Exp. 6870-2024-0) ante el Poder Judicial, solicitando que se declare la nulidad de la resolución de destitución, alegando vulneración de derechos fundamentales. El juez José Camargo Cabezas admitió la demanda de amparo cuyo petitorio es “declare nula y sin efecto jurídico la resolución N.º 089-2024-PLENO-JNJ de 23 de mayo de 2024, emitida por el Pleno de la JNJ, y, en consecuencia, se reponga al estado de cosas anterior a la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados, disponiendo su reposición en el cargo de Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación, debiendo reconocérsele las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que surtió efectos la sanción de destitución”. No obstante, posteriormente la demanda fue declarada improcedente por sustracción de la materia.

Ver aquí Resolución N.º 1 - Auto de Admisión

Ver aquí Sentencia de Improcedencia por sustracción de la Materia.


III. En paralelo al Poder Judicial Benavides continuo con recursos de reconsideración y nulidad de su caso

En paralelo, Benavides y las otras dos sancionadas interpusieron recursos de reconsideración contra la resolución de destitución. Mediante Resolución N.º 247-2024-PLENO-JNJ, del 9 de octubre de 2024, el Pleno de la JNJ declaró, infundados los recursos, quedando agotada la vía administrativa.

Además, mediante Resolución N.º 1541-2024-JNJ, se declaró improcedente un pedido adicional de nulidad presentado por Patricia Benavides.

El 11 de febrero de 2025, Benavides presentó un nuevo pedido de nulidad, alegando un vicio insalvable del debido proceso, por haberse validado la declaración testimonial de un aspirante a colaborador eficaz sin sentencia de homologación.


IV. Críticas al Procedimiento Disciplinario

Durante la audiencia pública del 6 de junio de 2025, la JNJ presentó un recuento crítico del procedimiento disciplinario llevado contra Benavides: (1) Aceleración inusual de la fase instructora (43 días). (2) Desacumulación del expediente con base normativa insuficiente. (4) Firma del informe instructor en plena votación congresal sobre su inhabilitación. (5) Modificación del informe tras haber perdido competencia. (6) Evaluación asimétrica de la prueba.

Este conjunto de actuaciones fue calificado como una vulneración del principio de imparcialidad.


V. Resolución de Nulidad de Oficio

La JNJ, mediante Resolución N.º 231-2025-JNJ, resolvió declarar la nulidad de oficio de todo lo actuado en el procedimiento, retrotrayendo el proceso hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción N.º 063-2024, ordenando la elaboración de un nuevo informe instructor y dejando sin efecto la medida de destitución. Cabe precisar que la nulidad no fue adoptada por unanimidad, falta una firma del Pleno, lo que abre cuestionamientos sobre su legalidad.

Ver aquí Resolución N.º 231-2025-JNJ.


VI. Cuestiones abiertas al debate

A. Incompatibilidad con la Constitución. – La Resolución de restitución resulta incompatible con el artículo 158 de la Constitución, que establece que el Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, con un mandato de tres años. La JNJ no puede designar ni reponer directamente a una persona como Fiscal de la Nación, como ocurre en este caso.

B. Interferencia con el Poder Judicial. – Benavides recurrió al Poder Judicial mientras, en simultáneo, continuaba presentando recursos administrativos ante la JNJ. Esto contraviene el artículo 139 de la Constitución, que prohíbe que una autoridad interfiera en causas pendientes ante el Poder Judicial.

C. Competencias de la JNJ. – La JNJ puede sancionar o destituir a un fiscal supremo, pero no puede nombrar o restituir a un Fiscal de la Nación, atribución que recae exclusivamente en la Junta de Fiscales Supremos.

D. Falta de formalidad en la resolución. – La resolución de restitución, emitida el 12 de junio de 2025, no fue firmada por los 7 miembros del Pleno, como exige el TUO de la Ley N.º 27444. Solo figura la firma del presidente del Pleno, lo que afecta la validez formal del acto administrativo.

E. Requisitos de la nulidad de oficio. – El artículo 213.5 de la Ley N.º 27444 establece que la nulidad de oficio de actos administrativos emitidos por consejos con competencia resolutiva requiere acuerdo unánime de sus miembros. Al no cumplirse este requisito en el caso de la JNJ, la nulidad carecería de efecto legal pleno.

Finalmente, el caso de Patricia Benavides representa un precedente delicado en la relación entre los órganos de control disciplinario y la autonomía constitucional del Ministerio Público. Las tensiones entre el respeto al debido proceso, la imparcialidad en las sanciones, y las limitaciones constitucionales de cada institución, configuran un escenario altamente complejo y aún no resuelto con claridad jurídica. A esto se suma entidades del Estado (Congreso, Congresistas, Partidos Políticos, PNP, Defensoría del Pueblo, y otros) varias de ellos comprometidos con investigaciones en curso, y eso alienta la polarización.


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