Perú - Caso Patricia Benavides Junta Nacional de Justicia vs. Ministerio Público: Crónica de una destitución controvertida
El caso Patricia Benavides JNJ vs. Ministerio Público evidencia una tensa confrontación entre el control disciplinario y la autonomía del Ministerio Público. Tras su destitución por interferencia y trato degradante a una fiscal, Benavides recurrió al Poder Judicial y, en paralelo, presentó recursos ante la JNJ, que finalmente declaró nulo todo el proceso disciplinario, pero, sin unanimidad. El conflicto abre serios debates constitucionales sobre competencias, debido proceso y legitimidad, en un contexto de alta polarización y presiones institucionales.
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I.
Procedimiento Disciplinario Ordinario
El Procedimiento Disciplinario
Ordinario N.º 001-2024-JNJ fue iniciado por la Junta Nacional de Justicia
(JNJ) el 24 de enero de 2024 contra: (1) LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS,
en su calidad de Fiscal de la Nación. (2) AZUCENA INÉS SOLARI ESCOBEDO,
fiscal suprema provisional en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en
Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. (3) ENMA ROSAURA BENAVIDES
VARGAS, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Este
procedimiento tuvo una fase instructora que duró 43 días, teniendo a la
mano un plazo hasta 9 meses prorrogable más 3. El 7 de marzo de 2024 se cerró
dicha fase.
Posteriormente, mediante Resolución
N.º 089-2024-PLENO-JNJ, emitida el 23 de mayo de 2024, el Pleno de la JNJ
resolvió por UNANIMIDAD destituir a la Liz Patricia Benavides Vargas
de su cargo de Fiscal Suprema y, en
consecuencia, del cargo de Fiscal de la Nación, por: (1) Interferir en la
investigación seguida contra su hermana, Enma Benavides y (2) Separar a
la fiscal Bersabeth Revilla Corrales de su cargo sin la debida motivación
legal y con un trato degradante.
Ver aquí Resolución N.º 089-2024-PLENO-JNJ
II.
Judicialización de la Resolución de Destitución
La
exfiscal Benavides interpuso un proceso de amparo (Exp. 6870-2024-0)
ante el Poder Judicial, solicitando que se declare la nulidad de la
resolución de destitución, alegando vulneración de derechos fundamentales.
El juez José Camargo Cabezas admitió la demanda de amparo cuyo petitorio
es “declare nula y sin efecto jurídico la
resolución N.º 089-2024-PLENO-JNJ de 23 de mayo de 2024, emitida por el Pleno
de la JNJ, y, en consecuencia, se reponga al estado de cosas anterior a la
vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados, disponiendo su
reposición en el cargo de Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación, debiendo
reconocérsele las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que
surtió efectos la sanción de destitución”. No obstante, posteriormente
la demanda fue declarada improcedente por sustracción de la materia.
Ver aquí Resolución N.º 1 - Auto de Admisión
Ver aquí Sentencia de Improcedencia por sustracción de la Materia.
III. En paralelo al
Poder Judicial Benavides continuo con recursos de reconsideración y nulidad de
su caso
En
paralelo, Benavides y las otras dos sancionadas interpusieron recursos de
reconsideración contra la resolución de destitución. Mediante Resolución
N.º 247-2024-PLENO-JNJ, del 9 de octubre de 2024, el Pleno de la JNJ
declaró, infundados los recursos, quedando agotada la vía
administrativa.
Además,
mediante Resolución N.º 1541-2024-JNJ, se declaró improcedente un
pedido adicional de nulidad presentado por Patricia Benavides.
El
11 de febrero de 2025, Benavides presentó un nuevo pedido de nulidad, alegando
un vicio insalvable del debido proceso, por haberse validado la
declaración testimonial de un aspirante a colaborador eficaz sin sentencia
de homologación.
IV.
Críticas al Procedimiento Disciplinario
Durante la audiencia pública del 6 de
junio de 2025, la JNJ presentó un recuento crítico del procedimiento
disciplinario llevado contra Benavides: (1) Aceleración inusual de la fase
instructora (43 días). (2) Desacumulación del expediente con base normativa
insuficiente. (4) Firma del informe instructor en plena votación congresal
sobre su inhabilitación. (5) Modificación del informe tras haber perdido
competencia. (6) Evaluación asimétrica de la prueba.
Este
conjunto de actuaciones fue calificado como una vulneración del principio de
imparcialidad.
V.
Resolución de Nulidad de Oficio
La
JNJ, mediante Resolución N.º 231-2025-JNJ, resolvió declarar la
nulidad de oficio de todo lo actuado en el procedimiento, retrotrayendo el
proceso hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción N.º 063-2024,
ordenando la elaboración de un nuevo informe instructor y dejando sin efecto
la medida de destitución. Cabe precisar que la nulidad no fue adoptada
por unanimidad, falta una firma del Pleno, lo que abre cuestionamientos
sobre su legalidad.
Ver aquí Resolución N.º 231-2025-JNJ.
VI.
Cuestiones abiertas al debate
A.
Incompatibilidad con la Constitución. – La Resolución de
restitución resulta incompatible con el artículo 158 de la Constitución,
que establece que el Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales
Supremos, con un mandato de tres años. La JNJ no puede designar ni reponer
directamente a una persona como Fiscal de la Nación, como ocurre en este
caso.
B. Interferencia con el Poder Judicial. – Benavides recurrió al Poder Judicial mientras, en simultáneo, continuaba presentando recursos administrativos ante la JNJ. Esto contraviene el artículo 139 de la Constitución, que prohíbe que una autoridad interfiera en causas pendientes ante el Poder Judicial.
C.
Competencias de la JNJ. – La JNJ puede sancionar o destituir
a un fiscal supremo, pero no puede nombrar o restituir a un Fiscal de la
Nación, atribución que recae exclusivamente en la Junta de Fiscales
Supremos.
D.
Falta de formalidad en la resolución. – La resolución de
restitución, emitida el 12 de junio de 2025, no fue firmada por los 7
miembros del Pleno, como exige el TUO de la Ley N.º 27444. Solo figura
la firma del presidente del Pleno, lo que afecta la validez formal del acto
administrativo.
E.
Requisitos de la nulidad de oficio. – El artículo 213.5 de la
Ley N.º 27444 establece que la nulidad de oficio de actos
administrativos emitidos por consejos con competencia resolutiva requiere
acuerdo unánime de sus miembros. Al no cumplirse este requisito en el caso
de la JNJ, la nulidad carecería de efecto legal pleno.
Finalmente, el caso de Patricia Benavides
representa un precedente delicado en la relación entre los órganos de
control disciplinario y la autonomía constitucional del Ministerio Público.
Las tensiones entre el respeto al debido proceso, la imparcialidad en las
sanciones, y las limitaciones constitucionales de cada institución, configuran
un escenario altamente complejo y aún no resuelto con claridad jurídica. A esto
se suma entidades del Estado (Congreso, Congresistas, Partidos Políticos, PNP, Defensoría
del Pueblo, y otros) varias de ellos comprometidos con investigaciones en
curso, y eso alienta la polarización.
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