Sentencia contra José Gabriel Túpac Amaru

El 15 de mayo de 1781, el Visitador General José Antonio de Areche dictó sentencia contra José Gabriel Túpac Amaru, líder de la gran rebelión indígena contra el dominio español en el Virreinato del Perú. Túpac Amaru fue acusado del crimen de rebelión generalizada y de proclamarse falsamente como descendiente legítimo de los incas para coronarse soberano y libertador de los pueblos originarios. La sentencia lo responsabiliza por múltiples actos de sedición, violencia y desacato a la autoridad real, además de haber promovido un sistema alterno de gobierno, justicia y religión entre los pueblos que logró movilizar. El documento destaca el temor de las autoridades coloniales ante la influencia que ejercía entre los indígenas y la creencia extendida en su inmunidad por su linaje incaico.

Ejecutados en la Plaza Mayor de Cusco, el 18 de mayo de 1781

  • José [Josef] Gabriel Tupac Amaru, Micaela Bastidas, Hipólito Tupac Amaru (su hijo), Francisco Tupac-Amaru (tío), Antonio Bastidas (cuñado).
  • La cacica de Acos.
  • Diego Verdejo, comandante.
  • Andrés Castelo, coronel.
  • Antonio Oblitas, verdugo.

Distribución de los cuerpos ejecutados:
  • TintaTungasuca, Pampamarca, Surimana, Coparaque, Yauri, Pilpinto.
  • QuispicanchiUrcos, Quiquijana, Sangarará, Acomayo.
  • Cusco: San Sebastián
  • Carabaya
  • Azangaro
  • LampaSanta Rosa, Iyabirí.
  • Arequipa
  • ChumbivilcasLivitaca, Santo Tomás.
  • Paucartambo
  • Chilques y Masques: Paruro.
  • Condesuyos de ArequipaChuquibamba.
  • Puno

Los cuerpos de los ejecutados fueron distanados a:

Fernando Tupac Amaru de 10 años (aprox), hijo de José Gabriel, fue pasado por debajo de la horca, y desterrado por toda su vida a uno de los presidios de África.


SENTENCIA EXPEDIDA POR EL JOSÉ ANTONIO DE ARECHE CONTRA JOSÉ GABRIEL TÚPAC AMARU

En la causa criminal que ante mi pende y se ha seguido de oficio de la Real Justicia contra Josef Gabriel Tupac Amaro, Cacique del pueblo de Tungasuca en la provincia de Tinta, por el horrendo Crimen de rebelión o Alzamiento general de los Yndios, mestizos y otras Castas, pensado más ha de cinco años y ejecutado en casi todos los territorios de este Virreinato, y el de Buenos Aires, con la idea (en que está convencido) de quererse Coronar Señor de ellos, y libertador de las que llamaba miserias de estas Clases de Habitantes que logro seducir a la cual dio principio con ahorcar a su Corregidor Don Antonio de Arriaga: Observados los testimonios de las leyes en que ha hecho de acusación Fiscal el Doctor Don Josef Saldívar y Saavedra Abogado de la Real Audiencia de Lima, y Defensor el Doctor Don Miguel de Iturrizarra, también Abogado de la propia Audiencia.

Vistos los autos y lo que de ellos resulta:

FALLO. Atento a su mérito y a que el Reo ha intentado la fuga del Calabozo, en que se halla preso, por dos ocasiones, como consta en fojas 188 a fojas 194, vuelta, y en fojas 231 a fojas 235 e igualmente de lo interesante que es al público y a todo este Reyno del Perú, para la más pronta tranquilidad de las provincias sublevadas por él.

La noticia de la ejecución de la Sentencia y su muerte, evitando con ella las varias ideas que se han extendido entre casi toda la Nación de los Yndios, llenos de supersticiones que los inclinan a creerse la imposibilidad de que se le imponga pena capital por lo elevado de su carácter creyéndole el tronco principal de los Yngas, como será titulado, y por eso Dueño absoluto y natural de estos dominios y su vasallaje.

Poniéndome también a la vista la naturaleza, condición, bajas costumbres y educación de estos mismos Yndios, y las de las otras Castas de la Plebe, las cuales han contribuido mucho a la mayor facilidad en la ejecución de las depravadas inclinaciones de dicho Reo Josef Gabriel Tupac Amaro, teniéndolos alucinados, sumisos, pronto obedientes a cualquier orden suya, que han llegado hasta resistir el vigoroso fuego de nuestras Armas contra su natural pavor, y les ha hecho manifestar un odio implacable a todo Europeo, o a toda cara blanca, o puca cuncas, como ellos se explican haciéndose Autores él, y éstos de innumerables estragos, insultos, horrores, robos, muertes, estupros, violencias inauditas, profanación de iglesias, vilipendio de sus ministros, escarnio de las más tremendas armas suyas, cual es la excomunión; contemplándose inmunes o exentos de ellas por asegurárselo así con otras malditas inspiraciones, el que llamaban su Ynga, quien al mismo tiempo que publicaba en las innumerables convocatorias, bandos y órdenes suyos (de que ay bastantes originales en estos autos), que no iba contra la Iglesia, la privaba, como va dicho, de sus mayores fuerzas y potestad, haciéndose legislador en sus más Sagrados, Arcanos y Ministerios, cuyo sistema seguía el propio modo como era  su legítimo soberano, contra el más a gusto, más benigno, más recto, más venerable y amable de cuantos Monarcas han ocupado hasta ahora el trono de España, y de las Américas, privando a una y a otra potestad de sus más particulares prerrogativas y poder, pues ponía en las Doctrinas, Curas se recibía en las iglesias bajo del palio; nombraba justicias mayores en las Provincias, quitaba los repartimientos o comercio permitido por tarifa a sus Jueces; levantaba las obvenciones eclesiásticas; extinguía las Aduanas Reales y otros derechos que llamaba injustos: abría y quemaba los obrajes aboliendo las gracias de mitas que conceden las leyes municipales a sus respectivos destinos; mandaba embargar los bienes de los particulares habitantes de ellas, y no contento con esto, quería ejecutar lo mismo tomando los caudales de las Arcas Reales.

Imponía pena de muerte a los que no le obedeciesen; plantaba o formaba horcas a este fin en todos los pueblos, ejecutando muchas; se hacía pagar tributos; sublevaba con este miedo y sus diabólicas ofertas, las poblaciones y provincias, sustraendo a sus moradores de la obediencia justa de su legítimo y verdadero Señor, aquél que está puesto por Dios mismo para que los mande en calidad de soberano; hasta dejar pasar con sus tropas la inicua ilusión de que resucitarían después de Coronado a los que muriesen en sus combates, teniendo o haciéndoles creer que era justa la causa que defendía tanto por  su libertador, como por el derecho de ser el único Descendiente del Tronco principal de los Yngas, mandando fundir cañones, como fundió muchos, para oponerse a la autoridad del Rey, y sus poderosas, y triunfantes Armas, reduciendo las campanas de las iglesias, y Cobre que robó para este uso.

Asignaba el lugar de su Palacio y el método de su legislación para cuando fuere Jefe Universal de esta Tierra, y quería hacer patente su jura a toda su Nación, atribuyéndose dictados Reales, como lo comprueba el Papel Borrador a fojas 139, que se encontró en su mismo vestido, que lo convence. Se hizo pintar y retratar en prueba de estos designios torpes con insignias Reales de Uncu, Mascapaycha, y otras, poniendo por trofeo el triunfo que se atribuía haber conseguido en el pueblo de Sangarará, representando los muertos y heridos con las llamas que abrasaron la Iglesia de él, y la libertad que dio a los que se hallaban en cárceles.

Y últimamente, desde el principio de su traición mandó y mandaba como Rey, bajo el frívolo y falso pretexto de ser Descendiente legítimo y único, según va indicado, de la Sangre Real de los Emperadores Gentiles, y con especialidad del Ynga Felipe Túpac Amaro, cuya declaración se usurpó desde luego sin facultad, pues aun el Tribunal de la Real Audiencia de Lima, donde pendía esta causa, no le había declarado ningún Derecho a esta Descendencia, antes, por el contrario, había fundamentos bien seguros para denegársela, cuyas presunciones de entroncamiento, no obstante de hallarse en este tan dudoso estado, han hecho tal impresión en los Yndios, que llevado de ésta le hablaban, y escribían, en medio de su rudeza, con la mayor sumisión, y respeto, tratándole a veces de Señoría, Excelencia, Alteza y Majestad, viniendo de varias Provincias a rendirle la propia obediencia y vasallaje; faltando en esto a las obligaciones tan estrechas de fidelidad y Religión que tiene él, y todo vasallo con su Rey natural.

Prueba clara, evidente y dolorosa del extraviado espíritu con que se gobierna esta infeliz clase, y también de cuán poco conoce la subordinación y acatamiento debido a la legítima potestad de nuestro adorable Soberano, dejándose persuadir maliciosamente de los ofrecimientos de este traidor, ingrato y mal vasallo suyo, de quien y de su Real Audiencia de Lima, de su Excelentísimo Señor Virrey y de mí, fingía que tenía órdenes para ejecutar lo que tan bárbaramente ejecutaba, y debió no creer lícito el más idiota, fuera de que en cuanto a sus ofertas no podían ignorar los Yndios que los repartimientos o enunciados Comercio de tarifa permitido a sus Jueces territoriales, se iban a quitar tan en breve como ha señalado la experiencia, constándoles así esto como que nuestro respetable Soberano deseaba y procuraba, según ha deseado y procurado siempre, su alivio.

También sabían que las obvenciones no las pagan, ni han pagado, sino por su propia voluntad, libre y espontáneamente, apeteciéndolo y anhelándolo muchos de ellos mismos por los entierros de pompa y uso de los demás Sagrados Sacramentos con la ostentación que les ocasiona excesivos gastos; pues a sus respectivos Doctrineros, o Curas se les satisface y ha satisfecho el correspondiente sínodo, sin que tengan éstos Derecho o acción a otros emolumentos u obvenciones.

Tampoco han debido ignorar este insurgente y sus malvados secuaces, para unírsele por sus promesas, que conforme a la Ley del Reino están exentos de Alcabala, según se observa escrupulosamente en lo que es de su crianza, labranza propia e industria de éstas, pero de suerte que para que este beneficio y liberalidad no lo conviertan, como lo suelen convertir, en agravio de nuestro Rey y Señor, sirviéndole ellos mismos de defraudadores del referido Real Derecho de Alcabala, llevando en su carezco, o a su nombre con guías supuestas, a las Ciudades o Pueblos de Consumo y Comercio, lo que no es suyo o no les pertenece, siendo de otros no exentos, contraviniendo en esto a todas las Leyes de Cristianos, de vasallos y de hombres de bien, o de verdad, justicia y rectitud.

A cuyo fin y para que cumplan con estas cualidades y aquellas soberanas decisiones, se ha procurado siempre que de las guías se examinen y vean con cuidado, y las saquen, las lleven y se las den, sin costo ni detención alguna, a los ministros recaudadores de este Real Derecho y celadores de tales fraudes que ha cometido y comete con repetición esta clase de privilegiado, cuyo celo justo, y diligencia debida, llama escandalosamente este traidor opresión y gravamen, sin conocer que son los Yndios quienes le han formado, si es que lo es, y no se mira a que de otro modo están aventurados los Caudales o Sagradas Rentas del Estado.

Sabiendo igualmente él, y los de su mal educada Nación que ningunas otras pensiones Reales pagan, y aun cuando las pagaran, la Religión y el vasallaje les dicta, enseña y demuestra el cumplimiento de lo mandado. En este punto, por los legítimos superiores, atendiéndose a que estos no anhelan a otra cosa que a subirlos a su mayor y más completa felicidad, y que estos Derechos son precisos, indispensables para la defensa de nuestra amada y venerada Santa Iglesia Católica, para amparo de ellos, y de los otros sus convasallos manteniéndolos en Justicia, o para defenderlos contra toda potestad enemiga o cuales quiera persona que les insulte o insultase, perjudique o perjudicase en sus vidas, en sus bienes, en sus haciendas, en sus honras y en su quietud o sosiego.

Considerando, pues, todo esto y las libertades con que convivió este vil insurgente a los Yndios y demás Castas para que se le uniesen, hasta ofrecer a los esclavos la de su esclavitud, y reflexionando juntamente el infeliz y miserable estado en que quedan estas Provincias que alteró y con dificultad subsanarán o se restablecerán en muchos años de los perjuicios causados en ellas por el referido Josef Gabriel Túpac Amaro, con las detestables máximas esparcidas y adoptadas en los de su Nación y Socios o Confederados a tan horrendo fin.

Y mirando también a los remedios que exige de pronto la quietud de estos territorios, el castigo de los culpados, la justa subordinación a Dios, al Rey y a sus ministros, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Josef Gabriel Túpac Amaro a que sea sacado a la Plaza principal y pública de esta ciudad, arrastrado hasta el lugar del suplicio, donde presencie la ejecución de las sentencias que se dieren a su mujer, Micayla Bastidas, sus dos hijos, Ypólito, y Fernando Túpac Amaro, a su cuñado Antonio Bastidas, y a algunos de los otros principales Capitanes y Auxiliadores de su inicua y perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día y concluidas estas Sentencias, se le cortará, por el verdugo, la lengua, y después, amarrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes, y de modo que cada una de estas se pueda atar o prender con facilidad a otras que pendan de las sinchas de cuatro caballos, para que, puesto de este modo, o de suerte que cada uno de estos tire de su lado mirando a otras cuatro esquinas o puntas de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes.

Llevándose éste luego que sea hora al cerro de Piccho, a donde tuvo el atrevimiento de venir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme en una hoguera que estará preparada echando sus cenizas al aire, y en cuyo lugar se pondrá una lápida de punta que exprese sus principales delitos y muerte, para solo memoria y escarmiento de su execrable acción.

Su cabeza se remitirá al Pueblo de Tinta, para que estando tres días en la horca, se ponga después en un palo a la entrada más pública de él. Uno de los brazos al de Tungasuca, en donde fue Cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y ejecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya, enviándose igualmente y para que se observe la referida demostración.

Una pierna al pueblo de Livitaca, en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa, en la de Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores o Justicias Territoriales para que publiquen esta Sentencia con la mayor solemnidad, por bando, luego que llegue a sus manos, y en otro igual día todos los años subsiguientes, de que darán aviso instruido a los Superiores Gobiernos a quienes reconozcan dichos territorios.

Que las casas de éste sean arrasadas o batidas y saladas a vista de todos los vecinos del pueblo o pueblos adonde las tuviese o existan. Que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la correspondiente Comisión a los Jueces Provinciales.

Que todos los individuos de su familia, que hasta ahora no han venido, ni viniesen a poder de nuestras Armas, y de la Justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigurosas y afrentosas penas, queden infames e inhábiles para adquirir, poseer u obtener, de cualquier modo, herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen o hubiese quienes pretendan derecho a ella: que se recojan los Autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos, y de los que solo hubiese en ellos testimonio, se reconocerán y averiguará adonde paran los originales, dentro del término que se asigne para la propia ejecución.

Y por lo que mira a la general de la ilusa Nación de los Yndios, se consultará a su Majestad lo oportuno con el fin de que, ahora o en algún tiempo quisiese alguno de éstos pretender Nobleza o descendencia igual o semejante de los Antiguos Reyes de su Gentilidad, sea con otras cosas que se le consultarán, reservando este permiso y conocimiento a su Real Persona, con inhibición absoluta y bajo de las más graves y rigurosas penas, a cualquier Juez o Tribunal que contraviniese a esto, recibiendo semejantes informaciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningún valor ni efecto hasta que el Rey las confirme, por ser esta resolución muy conforme a lo que se lee a fojas 34, vuelta, de estos Autos reservando del propio modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será, atendidas las razones que van indicadas, ya que este traidor logró armarse, formar ejército y fuerza contra sus Reales Armas, valiéndose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los Caciques o Segundas Personas de ellos en las poblaciones, el que éstas siendo de Yndios, no se gobiernen por tales Caciques, sino que las dirijan los Alcaldes electivos anuales que votan o nombren éstas, cuidando las mismas Comunidades electoras, y los Corregidores preferir a los que sepan la Lengua Castellana, y a los de mejor conducta, fama y costumbres, para que traten bien y con amor a sus súbditos dispensando cuando más y por ahora que lo sean aquellas que han manifestado justamente su inclinación, fidelidad anhelo, respeto y obediencia por la mayor gloria, sumisión, y gratitud a nuestro gran Monarca, exponiendo sus vidas, bienes o haciendas en defensa de la patria y de la religión, oyendo con bizarro desprecio las amenazas y ofrecimientos de dicho rebelde principal y sus Jefes Militares, pero advertidos de que únicamente éstos se podrán llamar Caciques o Gobernadores de sus Ayllus o Pueblos, sin trascender a sus hijos o resto de la generación tal cargo.

Al propio fin, se prohíbe que usen los Yndios los trajes de su Gentilidad, y especialmente los de la Nobleza de ella que solo sirven para representarles los que usaban sus antiguos Yngas, recordándoles memorias que nada otra cosa influyen que el conciliarles más y más odio a la Nación Dominante, fuera de ser su aspecto ridículo y poco conforme a la pureza de nuestra Religión, pues colocan en varias partes de él al Sol que fuera su primera Deydad, extendiéndose esta resolución a todas las provincias de esta América Meridional, dejando del todo extinguidos tales trajes, tanto los que directamente representan las vestiduras de sus Gentiles Reyes con sus insignias, cuales son el Unco, que es una especie de camiseta, Yacollas, que son unas mantas muy ricas de tercio pelo negro o tafetán, Mascapaycha, que es un círculo a manera de corona de que hacen descender cierta insignia de nobleza antigua significada en una mota o Borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie o significación, lo cual se publicará por Bando en cada provincia para que deshagan o entreguen a sus Corregidores cuantas vestiduras hubiere en ellas de esta clase, como igualmente todas las pinturas o retratos de sus Yngas, en que abundan con extremo las casas de los Yndios que se tienen por nobles, para sostener o jactarse de su descendencia, las cuales se borrarán indefectiblemente, como que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios y a tales fines, borrándose igualmente o de modo que no quede señal, si hubiese algunos retratos de éstos en las paredes u otras partes, en las Iglesias, Monasterios, Hospitales, lugares píos o casas particulares, pasándose los correspondientes oficios a los Muy R.R. Arzobispos y Obispos de ambos Virreinatos, por lo que hace a las primeras, sustituyéndose mejor semejantes adornos por el del Rey y nuestros Señores Soberanos Católicos en el caso de necesitarse.

También celarán los mismos Corregidores que no se representen, en ningún pueblo de sus respectivas Provincias, Comedias u otras funciones públicas de las que suelen usar los Yndios para memoria de sus Dioses Antiguos Yncas, y de haberlo ejecutado darán cuenta certificada a las secretarías de los respectivos gobiernos.

Del propio modo se prohíben, y quitan las trompetas o clarines que usan los Yndios en sus funciones, a las que llaman Pututos, y son unos Caracoles Marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo y lamentable memoria que hacen de su antigüedad, y también el que usen o traigan vestido negro en señal de luto que arrastran en algunas provincias como recuerdo de sus Difuntos Monarcas, o del día o tiempo de la Conquista que ellos tienen por falta y nosotros por feliz, pues se unieron al Gremio de la Iglesia Católica ya la amabilísima y dulcísima dominación de nuestros Reyes. Con el mismo objeto se prohíbe absolutamente el que los Yndios se firmen Yngas, como que es un dictado que le toma cualquiera; pero que hace infinita impresión en los de su clase.

Mandase como se manda a todos los que tengan Árboles Genealógicos o documentos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que los manifiesten o remitan certificados por el correo a las respectivas secretarías de ambos Virreinatos, para que allí se reconozcan sus solemnidades por las personas que deputen los Excelentísimos SS. Virreyes, consultando a Su Majestad lo oportuno según sus casos, sobre cuyo cumplimiento estén los Corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quien no lo observa, con el fin de hacérselo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, dejándoles un resguardo.

Y para que estos Yndios se despeguen del odio que han concebido contra los Españoles y sigan los trajes que les señalan las leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas y hablen la lengua castellana, se introducirá con más vigor que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las penas más rigurosas y justas contra los que no las usen después de pasado algún tiempo en la que puedan haber aprendido, pasándose con esta propia idea oficios de ruego y encargo a los Muy RR. Prelados Eclesiásticos, para que en las oposiciones de curatos o doctrinas atiendan muy particularmente a los opositores que traigan certificaciones de los Jueces Provinciales del mayor número de feligreses que hablen en ellas dicha lengua castellana, poniendo en las ternas que remitan a los SS. Vice Patrones esta circunstancia respectiva a cada uno de los propuestos dándose para hablarla perfectamente o de modo que se expliquen en todos sus asuntos, en el término de cuatro años, y que los SS. Obispos y Corregidores den cuenta a cada uno de éstos al respectivo Superior Gobierno. Quedando al soberano arbitrio de Su Majestad el premiar y distinguir a aquellos pueblos cuyos vasallos hubiesen correspondido en las circunstancias presentes a la justa lealtad y fidelidad que les es debida.

Finalmente queda prohibida en obsequio de las cautelas, la fábrica de Cañones de toda especie bajo la pena a los fabricantes nobles de diez años de presidio en cualquiera de los de África, y siendo plebeyos, doscientos azotes y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución en cuanto a la fábrica de pólvora, que seguirá luego.

Y porque hay en muchas Haciendas, Trapiches y Obrajes de estas provincias variedad de ellos de casi todos los calibres, se recogerán por los corregidores acabada íntegramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva Capitanía General con el fin de que se les dé el uso que parezca propio.

Así lo proveí, mandé y firmé por esta mi Sentencia definitivamente juzgando.- Josef Antonio de Areche.

Dio y pronuncio la anterior Sentencia el Muy Ilustre Señor Don Josef Antonio de Areche Cavallero de la Real distinguida orden de Carlos Tercero el Consejo de su Majestad en el Real y Supremo de Yndias. Visitador General de los Tribunales de Justicia y la Real Hacienda de este Reyno. Superintendente de ella, Intendente del Ejército, subdelegado de la Real Renta de Tabacos, Comisionado con todas las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno para entender en los asuntos de la Rebelión ejecutada con el vil Traidor Tupac Amaro en el Cusco, al 15 de mayo de 1781, siendo testigo con Don Fernando de Saavedra, contador de visita, Don Juan Oyarzabal, y Don Josef Sañz, de que certifico. - Manuel de Espinavete López.

Asimismo certifico, que por Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad, público y de Cabildo de esta ciudad, se dio un testimonio, que agregado a los autos que corresponde, dice así: Yo Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad, público y de Cabildo de esta ciudad del Cuzco, certifico, doy fe y verdadero testimonio a los Señores que el presente vieren, como hoy día viernes que se cuentan 18 de mayo, y año corriente de 1781; se ejecutó lo mandado en la sentencia antecedente con Josef Gabriel Tupac Amaro, sacándolo a la plaza principal y pública de esta dicha ciudad, arrastrándole hasta el lugar del suplicio un caballo, donde presenció la ejecución de las sentencias que se dieron a Micaela Bastidas, mujer de dicho Tupac Amaro, a sus dos hijos Hipólito y Fernando Tupac Amaru, a su cuñado Antonio Bastidas, a su tío Francisco Tupac Amaro, y a los demás principales de su inicua y perversa tropa. Y, habiéndose concluido por los verdugos las sentencias con todos los reos, en este estado, uno de los citados verdugos le cortó la lengua al dicho Josef Gabriel Tupac Amaru, y después le amarraron por cada uno de los brazos y piernas con unas cuerdas fuertes, de modo que estas se ataron a las cinchas de cuatro caballos, que estaban con sus jinetes, mirando las cuatro esquinas de la plaza mayor; y habiendo hecho la seña de que tirasen, dividieron en cuatro partes el cuerpo de dicho traidor, destinándose la cabeza al pueblo de Tinta, un brazo al de Tungasuca, otro a la capital de la provincia de Carabaya; una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y otra al de Santa Rosa en la de Lampa; y el resto de su cuerpo al cerro de Pichu por donde quiso entrar a esta dicha ciudad; y en donde estaba prevenida una hoguera, en la que lo echaron juntamente con el de su mujer, hasta que convertidos en cenizas se esparcieron por el aire. Lo que se ejecutó a presencia del sargento José Calderón, y un piquete de soldados que fueron guardando los dichos cuerpos muertos. Y para que de ello conste donde convenga, doy el presente de mandato judicial, en dicho día, mes y año. En testimonio de verdad.

Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad público y de Cabildo.

Así consta de dicho testimonio a que me remito. Cuzco, mayo 20, de 1781. Manuel Espinavete López.





 

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