El Gobierno peruano decide regular el uso de celulares en instituciones y programas educativos de la Educación Básica


El Gobierno ha aprobado el Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU, Reglamento de la Ley N.° 32385, que regula el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos similares en las instituciones y programas educativos de Educación Básica. La norma a las instituciones públicas y privadas y parte de una preocupación que probablemente comparten padres, profesores y estudiantes: el celular puede ser una herramienta útil, pero también puede convertirse en una fuente permanente de distracción, afectar la convivencia escolar y abrir espacios para problemas mucho más serios, como el ciberacoso o la exposición de niños y adolescentes a contenidos inadecuados.

Al leer el Reglamento surge, me resuena la primera pregunta: ¿era necesario que el Estado regulara algo que parece bastante obvio? No utilizar el teléfono mientras el profesor desarrolla una clase, permitirlo ante una emergencia o reconocer que un estudiante puede necesitarlo por razones médicas reglas podrían parecer solo e snecesario el sentido común y una adecuada disciplina escolar. El propio Reglamento dedica buena parte de su contenido a situaciones que, vistas aisladamente, podrían parecer evidentes.

Sin embargo, la función de una norma jurídica no siempre consiste en descubrir algo nuevo; muchas veces consiste en transformar aquello que parece obvio en una regla común, obligatoria y, sobre todo, en establecer los límites dentro de los cuales esa regla puede hacerse cumplir.

El Decreto Supremo no establece una prohibición absoluta de llevar teléfonos celulares a la escuela. Lo que restringe es su uso durante el desarrollo de actividades educativas, incluso cuando estas se realicen fuera del horario habitual o fuera de las instalaciones del plantel. Hay una diferencia importante entre prohibir que el estudiante tenga un celular y prohibir que lo utilice mientras participa en una actividad educativa. El Reglamento ha optado por lo segundo.

Tampoco estamos ante una prohibición ciega. El celular puede utilizarse cuando forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, cuando permite superar una barrera educativa, cuando resulte necesario debido a un problema de salud, condición o discapacidad, o cuando exista una situación de emergencia que pueda comprometer la vida, integridad, salud o seguridad de una persona. La norma reconoce así una realidad que tampoco puede ignorarse: el mismo dispositivo que puede distraer a un estudiante también puede convertirse en una herramienta educativa, de accesibilidad, de comunicación o incluso de protección de su salud.

Pero el punto donde el Reglamento adquiere verdadera relevancia jurídica aparece cuando responde otra pregunta: ¿qué puede hacer la institución educativa cuando el estudiante incumple la restricción? Allí ya no basta el sentido común. El Decreto Supremo permite que las instituciones educativas habiliten espacios para custodiar los teléfonos, siempre que cuenten con los recursos para hacerlo y que las condiciones de esa custodia estén previstas en su Reglamento Interno. Como regla, el aparato no debería permanecer retenido más allá de la jornada escolar. Solamente frente a situaciones de gravedad o reiteración puede establecerse su entrega directa al padre, madre o tutor, aplicando criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Si la institución educativa recibe el celular, también asume responsabilidad sobre él. Debe adoptar medidas para garantizar su conservación y devolución, evitando su pérdida, deterioro o el acceso a la información personal contenida en el dispositivo. No estamos, por tanto, ante una simple autorización para que un profesor retire el teléfono y lo deje en cualquier lugar. Si una institución decide implementar mecanismos de custodia, tendrá que establecer procedimientos razonables de recepción, identificación, conservación y devolución.

El Reglamento señala expresamente que el monitoreo del cumplimiento de estas reglas debe respetar la dignidad y la intimidad de los estudiantes y que no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares. Esta disposición debería quedar muy clara en toda institución educativa. Controlar que un estudiante no utilice el celular durante una clase no autoriza a profesores, auxiliares o directivos a ingresar a sus mensajes, fotografías, redes sociales, conversaciones o archivos. La disciplina escolar tiene límites y uno de ellos es el derecho a la intimidad.

La aprobación de esta norma no significa que la institución educativa pueda imponer cualquier castigo. Las medidas deben encontrarse establecidas en el Reglamento Interno y tienen que ser claras, oportunas, proporcionales, reparadoras, formativas, equitativas e imparciales. El propio Decreto Supremo exige considerar la razonabilidad, la proporcionalidad, la gradualidad y la reiteración de la conducta. Es decir, el Estado restringe al estudiante, pero al mismo tiempo restringe el poder disciplinario de la institución educativa.

La norma señala que el uso de celulares por parte de los profesores debe estar prioritariamente orientado al proceso de enseñanza y aprendizaje y que su utilización personal debería procurarse fuera del horario de clases, salvo situaciones de necesidad o fuerza mayor. Esto resulta coherente: sería difícil exigir a los estudiantes que mantengan sus teléfonos guardados mientras quien dirige la clase utiliza permanentemente el suyo para asuntos personales.

Los estudiantes que necesiten estos dispositivos por razones de salud o discapacidad, el Reglamento señal que su utilización es cuando sea necesaria para monitorear una condición de salud, continuar un tratamiento médico o psicológico, afrontar posibles emergencias o responder a cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo al estudiante. En estos casos se exige la documentación correspondiente, pero la regla de fondo es: una medida general de disciplina no puede convertirse en una barrera para quien necesita legítimamente el dispositivo.

Otro elemento relevante es que la norma vincula el uso de celulares con el ciberacoso y con hechos que eventualmente pueden tener relevancia penal. Cuando la institución advierta situaciones de violencia digital debe actuar conforme a los protocolos de convivencia escolar y, si existen hechos que pudieran constituir delitos contra la intimidad, la integridad personal, la libertad sexual u otros bienes jurídicos, deberá comunicarlos a las autoridades competentes. Esto resulta particularmente importante en una época en la que buena parte de las agresiones entre estudiantes ya no termina al salir de la escuela, sino que continúa a través de grupos de mensajería, redes sociales y plataformas digitales.

El Reglamento, además, obliga a que estas disposiciones sean incorporadas en la primera actualización del Reglamento Interno o documento de gestión que realicen las instituciones educativas después de su entrada en vigencia. Allí estará probablemente el verdadero desafío. Una cosa es aprobar una norma nacional y otra muy distinta conseguir que miles de instituciones educativas traduzcan correctamente sus disposiciones en reglas internas comprensibles, razonables y aplicables.

Por eso, después de revisar el Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU, considero que la pregunta inicial —¿para qué regular lo obvio?— admite una respuesta menos simple de lo que parece. Sí, el Reglamento contiene varias disposiciones que podrían resolverse mediante sentido común: no distraerse con el teléfono en clase, utilizarlo responsablemente o permitirlo frente a una emergencia. Pero su verdadera importancia no está en decirnos que el celular distrae. Está en determinar qué puede hacer la institución educativa frente a esa distracción y, especialmente, qué cosas no puede hacer.

En el fondo, esta norma no solamente regula al estudiante. También regula a la institución educativa. El alumno tiene el deber de respetar la restricción, pero la institución debe respetar su intimidad, actuar proporcionalmente, custodiar adecuadamente el dispositivo cuando lo recibe, informar a los padres y evitar medidas arbitrarias o humillantes. Esa quizá sea la parte menos evidente y, al mismo tiempo, la más valiosa del Reglamento.

Se ha creado un régimen de uso restringido, con excepciones justificadas y con límites claros para quienes deben hacerlo cumplir. La discusión, entonces, no debería reducirse a estar a favor o en contra de los teléfonos celulares. El verdadero reto educativo consiste en aprender a convivir con una tecnología que ya forma parte de la vida de nuestros niños y adolescentes, aprovechando sus posibilidades sin permitir que interfiera con el aprendizaje, la convivencia y el respeto de sus derechos.



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