Hábeas corpus sacude el escenario electoral: juzgado admite demanda que busca frenar una eventual proclamación presidencial


Un hecho de evidente relevancia política y jurídica, el 2.° Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus presentada por Tomás Alberto Soldevilla Guerra contra el Jurado Nacional de Elecciones —JNE—, la ONPE, el RENIEC, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Keiko Sofía Fujimori Higuchi, dentro del Expediente N.° 10612-2026-0-1801-JR-DC-02.

El núcleo de la demanda es la suspensión provisional e inmediata de cualquier acto de proclamación oficial, juramentación o investidura de la candidata Keiko Fujimori Higuchi como Presidenta de la República, mientras las autoridades competentes no certifiquen de manera oficial su situación respecto a una presunta doble nacionalidad o eventual vínculo con el registro familiar japonés, conocido como Koseki.

El demandante sostiene que existiría una duda razonable sobre una posible nacionalidad japonesa de la candidata, vinculando su argumento con el antecedente histórico del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, quien en el año 2000 se refugió en Japón. Bajo esa línea, el accionante afirma que permitir el acceso a la Presidencia de una persona con eventual doble nacionalidad podría comprometer la soberanía nacional, la seguridad del Estado y la conducción de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

No obstante, es importante precisar que el juzgado no ha declarado fundada la demanda ni ha ordenado la suspensión de la proclamación o investidura. Lo que ha emitido hasta el momento es un auto admisorio, mediante Resolución N.° 01, de fecha 22 de junio de 2026, disponiendo que el proceso constitucional continúe su trámite.

En dicha resolución, el juez constitucional consideró que, conforme al Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde rechazar liminarmente la demanda de hábeas corpus. Por ello, ordenó correr traslado a las procuradurías del JNE, ONPE, RENIEC y Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a Keiko Fujimori Higuchi, para que presenten sus descargos en el plazo de tres días de notificados.

El expediente también registra un hecho posterior: el 24 de junio de 2026, ingresó un escrito de 47 folios mediante el cual Antauro Igor Humala Tasso y Sixtilio Máximo Dalmau León Velarde solicitan ser considerados litisconsortes activos voluntarios y/o intervenir como terceros coadyuvantes. Sin embargo, dicho escrito aparece todavía como “No Proveído”, es decir, pendiente de pronunciamiento judicial.

Actualmente, el proceso se encuentra en estado de trámite. La controversia aún no ha sido resuelta de fondo, pero su admisión abre un escenario judicial de atención pública, pues conecta el control constitucional, el proceso electoral y la discusión sobre los requisitos para ejercer la más alta magistratura del país.

En suma, el expediente no representa todavía una decisión definitiva contra la candidata ni contra los organismos electorales; representa, más bien, el inicio formal de un debate judicial que busca determinar si los hechos alegados tienen o no relevancia constitucional suficiente para activar medidas frente al proceso de proclamación presidencial.

Ver la Resolución de Admisibilidad:

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