Perú: Corte Nacional emite sentencia en los casos Pativilca y La Cantuta: Justicia para las víctimas de homicidio calificado y desaparición forzada
La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia ha emitido sentencia en los Casos conocidos de la comunidad de Pativilca y el profesor y estudiantes de la Universidad La Cantuta. Aquí la parte resolutiva, en la que se pronuncian sobre los casos de Pativilca por el delito de homicidio calificado con alevosía y por el delito de homicidio calificado y desaparición forzada de personas en el caso Cantuta en agravio de un profesor y nueve estudiantes.
[...] lectura del fallo
Por las consideraciones expuestas conformidad con los artículos 284 285 del Código de Procedimiento Penales, artículo 108 inciso 3 del Código Penal de 1991 aplicado supletoriamente por ser más benigno a los procesados y artículo 320 del Código Penal, así como por las normas internacionales derechos humanos específicamente las Resoluciones y disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos Cantuta y Barrios Altos, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia FALLA:
1.- DECLARANDO el SOBRESEIMIENTO de la acción penal por incapacidad sobrevenida por factores de naturaleza constitucional (incapacidad procesal) a favor del acusado Nicolás De Bari Hermoza Ríos e INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA deducida por su defensa.
2.- Falla CONDENANDO a JUAN NORBERTO RIVERO LAZO como autor mediato del delito de Homicidio Calificado caso Pativilca expediente 649-2011 y por el delito por el caso Cantuta expediente 56-2013 delito de homicidio calificado con alevosía tipificado en el artículo 108 inciso tercero del Código Penal primigenio de 1991 y delito de desaparición forzada de personas, y como tal le pusieron la pena de 20 años de pena privativa de libertad. Se verifica que el cómputo de su detención según auto ampliatorio de instrucción en el tomo 21 del expediente 56-2013 caso Cantuta corresponde a la notificación efectuada el 10 de octubre del 2008, contando los 20 años vencerá en el 1 de octubre del 2028 tiempo al cual en ejecución de Sentencia y previa verificación por parte del juez competente se le deberá descontar el tiempo de carcelería que ha purgado en el fuero militar por el mismo caso.
3.- RESERVAR el juzgamiento a FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PÉREZ, en este caso por razones de salud estando a que se encuentra actualmente padeciendo de una enfermedad que ha sido comunicada al tribunal y verificándose, en todo caso, cada 6 meses a través del Instituto de Medicina Legal su estado de salud, informándose a este tribunal a efectos de en su oportunidad el colegiado competente pueda verificar y realizar el juzgamiento.
4.- CONDENANDO a SANTIAGO ENRIQUE MARTÍN RIVAS como coautor de los delitos de homicidio calificado con alevosía en agravio de los agraviados por el caso Pativilca, y por el delito de homicidio calificado y desaparición forzada de personas en el caso Cantuta en agravio de un profesor y nueve estudiantes, a la pena de 18 años de pena privativa de la libertad. Que según el expediente tomó 21 folios 11471 resulta del mandato de detención en esta causa por el caso Cantuta notificada el 2 de octubre de 2018, lo cual vencerá el 1 de octubre de 2026.
5.- CONDENANDO a CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA como autor del delito de homicidio calificado en agravio de los pobladores de Pativilca y como autor del delito de homicidio calificado y desaparición forzada en agravio del profesor y nueve estudiantes caso Cantuta, a la pena de 18 años de pena privativa de la libertad. Según folios 11469 también fue notificada su detención en esta causa el 2 de octubre de 2008, por lo cual igualmente vencerá su condena el 1 de octubre de 2026.
6.- CONDENANDO a JULIO CHUCKY AGUIRRE como autor del delito de homicidio calificado en agravio de los pobladores de Pativilca, así como por el delito de homicidio calificado y desaparición forzada en agravio de 9 estudiantes y un profesor caso Cantuta, y como tal se le condena la pena de 15 años de pena privativa de libertad. Verificándose que este acusado en la presente causa Cantuta y Pativilca acumulada ha merecido comparecencia con restricciones, se deberá oficiar para su conducción e internamiento a cárcel pública, sin perjuicio que en ejecución de Sentencia y con la ejecutoria de ser el caso correspondiente, se verifique el tiempo de cartelería que haya sufrido si ha tenido la condición de colaborador eficaz, información que no ha sido proporcionada ni por su defensa ni por la señora fiscal.
7.- RESERVANDO el juzgamiento a los reos ausentes AYDE MAGDA TERRAZAS ARROYO y CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLÓN en el caso de homicidio calificado con alevosía en agravio de los pobladores de Pativilca, así como RESERVANDO el juzgamiento al REO CONTUMAZ LUIS AUGUSTO PÉREZ DOCUMEN oficiándose para su conducción e internamiento, en este caso, dado cuenta que este último ya ha sido declarado contumaz y en el caso de los ausentes oficiándose su captura a efectos de que se han puestos a derecho ante el tribunal competente.
8.- CONDENANDO a Nelson Rogelio Carvajal García como autor del delito de homicidio calificado con alevosía en agravio de los pobladores de Pativilca, así como el delito de homicidio calificado y desaparición forzada en agravio del profesor y nueve estudiantes de la Universidad la cantuta, y como tal le impusieron 15 años de pena privativa de libertad. En la presente causa acumulada el acusado, hoy sentenciado, a folios 11473 la corresponde la notificación de la detención de fecha 2 de octubre del año 2008, contando los 15 años impuestos el tribunal declara pena compurgada al 1 de octubre del 2023.
9.- CONDENANDO a CÉSAR HÉCTOR ALVARADO SALINAS como autor del delito de homicidio calificado con la modalidad de alevosía en agravio de los pobladores de Pativilca y como tal le impusieron 15 años de pena privativa de la libertad. Verificándose en ejecución de Sentencia el cómputo de la pena teniéndose presente que el referido condenado no tiene notificación de mandato de detención en la presente causa penal.
10.- ABSOLVIENDO a JULIO CÉSAR SALAZAR CORREA como autor del delito de homicidio calificado por alevosía en agravio pobladores de Pativilca.
11.- ABSOLVIENDO a PEDRO MANUEL SANTILLÁN GALDÓS por los delitos de homicidio calificado con alevosía en agravio de los pobladores de Pativilca y por el delito de homicidio calificado y desaparición forzada en agravio de un profesor y nueve estudiantes de la Cantuta.
12.- CONDENANDO a ÁNGEL ARTURO PINO DÍAZ a la pena de 15 años de pena privativa de la libertad. Pena que igualmente deberá ser computada por el juez de ejecución de Sentencia en el momento o estadio correspondiente, al no obrar notificación de mandato de detención en la presente causa, por el caso Pativilca.
13.- ABSOLVIENDO de la acusación penal a VICTOR MANUEL HINOJOSA SOPLA por el delito de homicidio calificado con alevosía en agravia de los pobladores de Pativilca
14.- Y ABSOLVIENDO a JOSÉ ADOLFO VELARDE ASTETE por delito de homicidio calificado en calidad de cómplice primario y desaparición forzada del delito en agravio del profesor y nueve estudiantes de la universidad la cantuta.
15.- DISPONEMOS las MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRALES solicitadas por el Ministerio Público, así como por la parte civiles y los montos de reparación civil solicitadas en la acusación escrita por el señor fiscal en el caso del dictamen acumulado del presente expediente debiéndose en ejecución de Sentencia verificar que dicha compensación y reparación se realice de manera integral en un plazo razonable, bajo los apercibimientos de ley.
Continua con la intevención de la Fiscalía, Abogados de la Defensa de Acusados y Abogados de los Agraviados oralizando que presentarán recurso de nulidad en cuanto a los extremos expuestos en el fallo.
🔴FACEBOOK | Lectura de la parte resolutiva del Caso Pativilca y La Cantuta
🔴FACEBOOK #EnVivo | Lectura de sentencia contra Santiago Martín Rivas y otros acusados por homicidio, asesinato y desaparición forzada – Caso: Pativilca Ver menos
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