Perú: Auto de Enjuiciamiento contra Pedro Castillo: Una historia de vacancias, crisis política y rebelión
El 12 de noviembre de 2024, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió el Auto de Enjuiciamiento contra el expresidente JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES y exfuncionarios de gobierno acusados por diversos delitos entre ellos rebelión y abuso de autoridad, este proceso marca un hito en la historia política y judicial del Perú.
* Hechos:
José Pedro Castillo asumió como Presidente de la República del Perú el 28 de julio de 2021, tras lograr la victoria en las elecciones frente a una sensación de polarización. En su gestión, que a penas duró 1 año y 4 meses, enfrentó múltiples cuestionamientos y varias mociones de vacancia.
Pedro Castillo vía el canal del estado TV Perú siendo las 11:40 am del 7 de diciembre de 2021 emitió mensaje a la nación anunciando la disolución del Congreso y un gobierno de excepción. Luego del mensaje a la nación, el mismo día a las 1.21 pm en el Congreso de la República vacan al expresidente poniendo fin al mandato presidencial de Pedro Castillo.
* Delitos imputados:
- Delito de Rebelión (Artículo 346 del Código Penal): Este delito se configura por el alzamiento en armas con el propósito de cambiar el régimen constitucional o deponer al gobierno legalmente constituido. En el caso de Castillo, su discurso televisado y las órdenes dirigidas a las fuerzas de seguridad refuerzan esta imputación.
- Delito de Abuso de Autoridad (Artículo 376): Castillo habría excedido sus atribuciones al disolver el Congreso sin los requisitos legales, causando un perjuicio al Estado y socavando la institucionalidad.
- Delito de Perturbación de la Paz Pública (Artículo 315-A): El anuncio del estado de excepción y la movilización de fuerzas armadas generaron alarma social, configurando este delito.
* Acusados:
La Fiscalía atribuye responsabilidad penal a los acusados en agravio del Estado, siendo los siguientes:
- 1.- José Pedro Castillo Terrones (en su condición de Presidente de la República), como COAUTOR del delito de Rebelión, AUTOR del delito de abuso de autoridad, y AUTOR del delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, por los cuales se pide 34 años de pena privativa de libertad, inhabilitación de 3 años y 6 meses y la respacion civil solidaria de S/ 65´419,038.53 soles a favor del Estado.
- 2.- Aníbal Torres Vásquez (Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros) como COAUTOR del delito de Rebelión. La fiscalía ha solicitado 25 años de pena privativa de libertad, inhabilitación de 2 años y 6 meses y una respacion civil solidaria de S/ 65´419,038.53 soles a favor del Estado.
- 3.- Betssy Betzabet Chávez Chino (Presidenta del Consejo de Ministros) como COAUTORA del delito de Rebelión. La fiscalía ha solicitado 25 años de pena privativa de libertad, inhabilitación de 2 años y 6 meses y una respacion civil solidaria de S/ 65´419,038.53 soles a favor del Estado.
- 4.- Willy Arturo Huerta Olivas (Ministro del Interior) como COAUTOR del delito de Rebelión. La fiscalía ha solicitado 25 años de pena privativa de libertad, inhabilitación de 2 años y 6 meses y una respacion civil solidaria de S/ 65´419,038.53 soles a favor del Estado.
- 5.- Roberto Helbert Sánchez Palomino (Ministro de Comercio Exterior y Turismo) como COAUTOR del delito de Rebelión. La fiscalía ha solicitado 25 años de pena privativa de libertad, inhabilitación de 2 años y 6 meses y una respacion civil solidaria de S/ 65´419,038.53 soles a favor del Estado
- 6.- Manuel Elías Lozada Morales (ex jefe de la VII Región Policial Lima) como COAUTOR del delito de Rebelión. La fiscalía ha solicitado 25 años de pena privativa de libertad, inhabilitación de 2 años y 6 meses y una respacion civil solidaria de S/ 65´419,038.53 soles a favor del Estado.
- 7.- Justo Jesús Venero Mellado (Jefe Operativo de la USE PNP) como COAUTOR del delito de Rebelión. La fiscalía ha solicitado 25 años de pena privativa de libertad, inhabilitación de 2 años y 6 meses y una respacion civil solidaria de S/ 65´419,038.53 soles a favor del Estado.
- 8.- Eder Antonio Infanzón Gómez (Oficial Operativo de la USE PNP) como COAUTOR del delito de Rebelión. La fiscalía ha solicitado 25 años de pena privativa de libertad, inhabilitación de 2 años y 6 meses y una respacion civil solidaria de S/ 65´419,038.53 soles a favor del Estado.
El caso es una muestra que refleja la crisis de gobernabilidad que enfrentó el Perú durante el periodo de gobierno de Pedro Castillo, la que ha estado marcado por las tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo, medios de comunicación y una campaña de estigmatización sostenida.
En juicio se conocera la forma o como se materializo el "obstruccionismo" del Congreso y otros, al quienes acusó de desestabilizar la gestión de Castillo mediante mociones de vacancia y denuncias constantes. Tambien sera abordado aquellas declaraciones del expresidente en su mensaje a la nación señalando un "ataque sistemático" a la presidencia, promovido por intereses oligárquicos y racistas, lo que lo llevó a tomar decisiones extremas. Por otro lado, en juicio se desarrollará elementos para la constitución del golpe de Estado, el rol que cumpliern varias instituciones del Estado entre ellas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Se expondrán asuntos como la polarización política y la fragmentación social y política del país.
Nuestra atención se centrará sobre la línea de la "defensa del orden constitucional y la democracia en el Perú, los límites del poder y el equilibrio de poderes".
Aquí el auto de enjuiciamiento
Publicado por Helio Nestor Cruz Chuchullo
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