Un decálogo sobre el derecho a la protesta - Roberto Gargarella
En estas últimas semanas, la protesta social ha
vuelto a ocupar un lugar protagónico dentro de la vida pública argentina. Las
manifestaciones opositoras se reiteran, reavivando con ellas algunas de las
múltiples discusiones que razonablemente nos genera el tema: preguntas sobre
los límites de la protesta; sobre la legitimidad del uso de la coerción; o
sobre las respuestas de los jueces frente al conflicto. En lo que sigue, y con
el objeto de ayudar a tales debates, presentaré diez precisiones posibles sobre
la cuestión.
1.-
Toda protesta es política. El
primer punto que mencionaría procura resistir algunas tan comunes como fáciles
descalificaciones hacia la protesta social, que vuelven a escucharse en estos
días. Me refiero a las críticas que desautorizan a la protesta como “política”,
dando a entender que, por ello, la protesta no es genuina, legítima o
espontánea. Contra dicha visión, debe aclararse que toda protesta pública es,
por su propia naturaleza, y en un sentido valioso, “política”. Ello así, porque
la protesta social implica poner en disputa el sentido de las políticas
públicas implementadas (o no) por el gobierno. Al crítico, entonces, habrá que
decirle que, mal que le pese, la democracia consiste precisamente en eso: en
una disputa en torno al valor de las decisiones políticas que toma un gobierno.
2.-
El garantismo es la ideología de la Constitución. Un segundo punto se vincula con otro concepto en
conflicto: el del “garantismo” jurídico. Curiosamente, en los últimos tiempos,
dicho concepto ha sido transformado en un término acusatorio. Así, resulta
habitual que, en el fragor de la lucha política, se le endilgue a alguien el
término “garantista”, como un insulto (como si ser garantista implicara ser un
“defensor de los derechos de los delincuentes”). Contra dicha postura, cabe
decir que, en nuestro derecho, desde la Independencia y la Asamblea del año
1813 y, de manera todavía más contundente, desde 1853, el “garantismo” es la
ideología (penal) de nuestro derecho. Entre otras garantías, nuestra
Constitución (art.18) exige, incondicionalmente, el respeto de los derechos de
cada uno (aún de los presos); la prohibición de las torturas; o la protección
irrestricta del debido proceso. Mientras no se la cambie, estamos obligados por
esa digna Constitución.
3.-
El derecho a la protesta como “el primer derecho”. El derecho de protesta puede ser considerado “el
derecho de los derechos”. Si la protesta merece la consideración de “primer
derecho”, ello se debe al peculiar lugar que ocupa dentro de la lista de los
derechos constitucionales. Y es que se trata de un derecho que sirve para
sostener y mantener “con vida”, a todos los demás. Por tanto, si no se protege
especialmente el derecho de protesta, toda la estructura de derechos se
resiente y queda bajo amenaza.
4.-
El derecho de expresión es un medio privilegiado para exigir el cumplimiento de
los derechos sociales y económicos. Es un error superponer al derecho de protesta con el derecho de
libertad de expresión (como si “sólo” fuera “expresión”). La protesta es, más
bien, un medio privilegiado para demandar por los numerosos derechos sociales y
económicos incluidos en nuestra Constitución. No protestamos, entonces, sólo
para “hablar” sino, sobre todo, para exigir el cumplimiento pleno de la
Constitución.
5.-
La crítica política necesita ir más allá de los “especialistas.” No puede esperarse que la crítica al poder público
quede total o virtualmente monopolizada por la prensa, los legisladores o los
expertos. Como sostuviera Harry Kalven (tal vez el principal doctrinario en
materia de libertad de expresión), la crítica política se extiende siempre al
ciudadano común, y a los ámbitos que transita (ie, la calle), y ello,
esperablemente, con las desprolijidades y excesos propias de tales
circunstancias. Y hay un valor importante en todo ello, para toda la comunidad,
ya que todos -beneficiados o perjudicados- necesitamos saber cómo impactan las
medidas de gobierno en nuestros conciudadanos.
6.-
Las calles y plazas públicas son lugares privilegiados para la protesta. Desde “tiempos inmemoriales”, el derecho distingue
a las principales calles y plazas públicas, como espacios especialmente
apropiados para la protesta: les denomina “foros públicos”. El derecho no
repudia ni resiste, sino que “espera”, que la ciudadanía se exprese,
privilegiadamente, en tales lugares.
7.-
El respeto de los derechos de terceros no puede requerir el socavamiento del
derecho a la protesta. Desde
siempre, el derecho a la protesta “acepta” regulaciones de “tiempo, lugar y
modo” destinadas a “acomodar” los derechos de quienes protestan, con los
derechos de terceros. Sin embargo, él asume también que tales razonables
regulaciones no deben servir como excusa para socavar, en los hechos, a la
protesta -lo que ocurriría si se instaurase un “protestódromo” a kilómetros de
la sede de gobierno; o se implementasen “Protocolos” básicamente destinados a
dificultar la protesta (i.e. “sólo en la vereda”).
8.-
Las faltas y violencias que puedan cometerse durante una protesta no “anulan”
al derecho de protesta. En los
cientos de años que llevamos lidiando con el derecho de huelga, hemos aprendido
que los eventuales actos de violencia que se comenten durante la misma, no
“derriban” el derecho de huelga. Podemos, perfectamente, separar o detener al
violento, mientras preservamos el legítimo derecho de los trabajadores.
Exactamente lo mismo con el derecho de protesta: el Estado puede tomar medidas
preventivas razonables, frente a una manifestación opositora, y -obviamente-
también reaccionar con la ley en la mano, ante quien comete una falta grave
(i.e., separar, detener y eventualmente sancionar al ofensor). Sin embargo, esa
facultad que indudablemente tienen las autoridades, no anula su obligación de
resguardar la movilización de protesta, lo que implica el respeto del derecho
de todos los demás protestantes pacíficos.
9.-
Cuanto mayor es la crisis de representación política, más importante es la
preservación del derecho de protesta. Décadas atrás, cuando existían partidos políticos sólidos y sindicatos
fuertes, el trabajador podía confiar la defensa de sus derechos, a sus
representantes políticos y sindicales; como el gobierno podía esperar que el
ciudadano canalizara sus quejas a través de aquellos En la medida en que más se
deterioran las formas tradicionales de representación de intereses colectivos,
más importante resulta resguardar un robusto derecho a la protesta, que viene a
suplir dicho déficit representativo.
10.- El “punto de reposo” debe ser la protección de la protesta, y no su represión. Hoy nos enfrentamos a una situación social caracterizada por desigualdades injustificadas e injusticias graves; y a una situación política que muestra que los medios tradicionalmente utilizados para impugnar aquellas inequidades resultan inoperantes. En dicho contexto, las autoridades públicas no pueden asumir como “punto de partida” la respuesta represiva o punitiva, frente a la protesta. Son ellos, los miembros de la clase dirigente, quienes generan y reproducen esas injusticias, y también los responsables de preservar un sistema de gobierno deteriorado, que torna difícil canalizar las protestas institucionalmente.
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Tomado de:
Diario La Nacion:
https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-decalogo-sobre-el-derecho-a-la-protesta-nid22032025/
Blog Seminario Gargarella:
https://seminariogargarella.blogspot.com/2025/03/un-decalogo-sobre-el-derecho-de-protesta.html
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