Cusco: Caso Hotel Sanctuary Lodge. Poder Judicial emite Sentencia de improcedencia en demanda de Amparo
Un
total de 73 trabajadores de la empresa Peru Belmond Hotels S.A.
(operadora del Hotel Sanctuary Lodge), interpusieron un proceso de
amparo contra el Gobierno Regional del Cusco, alegando la existencia de una
“grave amenaza cierta e inminente” de violación a su derecho constitucional al
trabajo.
1.- Trámite del proceso
Inicialmente,
el juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, del Juzgado Civil Único de
Vacaciones del Cusco, admitió a trámite la demanda y otorgó una medida
cautelar de no innovar que ordenaba al Gobierno Regional mantener vigente
la operatividad del hotel por parte de la empresa empleadora (Peru Belmond
Hotels S.A.), hasta que se adjudicara un nuevo operador. Esta medida fue
calificada posteriormente como una “cautelar exprés”.
Una
vez finalizado el periodo de vacaciones, el expediente fue asumido por la jueza
Fanny Lupe Pérez Carlos, del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de
Cusco, con competencia en materia civil, constitucional,
contencioso-administrativa y comercial.
2.- Antecedentes:
El denominado “Hotel Sanctuary Lodge”
es propiedad del Gobierno Regional de Cusco, sobre esta propiedad la empresa PERU
BELMOND HOTELS S.A., desde el año 1995 celebro un CONTRATO DE USUFRUCTO, incluido
las adendas este contrato finaliza el 16 de mayo de 2025 (30 años).
El Contrato lo suscriben el Gobierno Regional de Cusco y Perú Belmond Hotels
S.A., y en el proceso se acredito que los 73 demandantes no son parte del
vínculo contractual existente, y, por tanto, no pueden invocar la vulneración o
amenaza de vulneración del derecho laboral.
3.- Decisión
judicial:
Mediante
Sentencia de fecha 16 de abril de 2025 (Resolución N.º 27), la jueza declaró
improcedente la demanda de amparo, al considerar que los demandantes
carecen de legitimidad para obrar, dado que no son parte del contrato
cuya terminación invocan como fuente de la afectación. Se concluyó que
cualquier posible afectación a sus derechos laborales debe ser reclamada contra
su empleador directo, y no contra el Gobierno Regional.
El
mismo día, a través de Resolución N.º 10, la jueza dejó sin efecto la
MEDIDA CAUTELAR previamente concedida, al concluir que esta fue dictada de
forma arbitraria, vulnerando los derechos constitucionales del Gobierno
Regional, tales como:
- El derecho a la contratación,
- El derecho de propiedad, y
- El derecho a la economía social de mercado.
Asimismo,
la jueza precisó que cualquier controversia relativa al contrato de usufructo
celebrado entre el Gobierno Regional y Peru Belmond Hotels S.A. debe
resolverse en la vía arbitral, según lo pactado expresamente por las partes
en la adenda del contrato.
La
Jueza emitió Resolución dejando sin efecto la MEDIDA CAUTELAR, y según el razonamiento
judicial se ha señalado que “[…] ha sido
dictada de manera arbitraria, vulnerando derechos constitucionales del
Gobierno Regional de Cusco […]” en seguida señala “[…] la medida cautelar contiene apariencia de motivación, puesto que
los fundamentos 3 al 8 comprenden únicamente la invocación de normas legales,
que no constituyen un análisis real […]”.
Sentencia de primera instancia
Resolución: Deja sin efecto la medida cautelar
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