Cusco: Caso Hotel Sanctuary Lodge. Poder Judicial emite Sentencia de improcedencia en demanda de Amparo

Un total de 73 trabajadores de la empresa Peru Belmond Hotels S.A. (operadora del Hotel Sanctuary Lodge), interpusieron un proceso de amparo contra el Gobierno Regional del Cusco, alegando la existencia de una “grave amenaza cierta e inminente” de violación a su derecho constitucional al trabajo.

1.- Trámite del proceso

Inicialmente, el juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, del Juzgado Civil Único de Vacaciones del Cusco, admitió a trámite la demanda y otorgó una medida cautelar de no innovar que ordenaba al Gobierno Regional mantener vigente la operatividad del hotel por parte de la empresa empleadora (Peru Belmond Hotels S.A.), hasta que se adjudicara un nuevo operador. Esta medida fue calificada posteriormente como una “cautelar exprés”.

Una vez finalizado el periodo de vacaciones, el expediente fue asumido por la jueza Fanny Lupe Pérez Carlos, del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, con competencia en materia civil, constitucional, contencioso-administrativa y comercial.

2.- Antecedentes:

El denominado “Hotel Sanctuary Lodge” es propiedad del Gobierno Regional de Cusco, sobre esta propiedad la empresa PERU BELMOND HOTELS S.A., desde el año 1995 celebro un CONTRATO DE USUFRUCTO, incluido las adendas este contrato finaliza el 16 de mayo de 2025 (30 años).

El Contrato lo suscriben el Gobierno Regional de Cusco y Perú Belmond Hotels S.A., y en el proceso se acredito que los 73 demandantes no son parte del vínculo contractual existente, y, por tanto, no pueden invocar la vulneración o amenaza de vulneración del derecho laboral.

3.- Decisión judicial:

Mediante Sentencia de fecha 16 de abril de 2025 (Resolución N.º 27), la jueza declaró improcedente la demanda de amparo, al considerar que los demandantes carecen de legitimidad para obrar, dado que no son parte del contrato cuya terminación invocan como fuente de la afectación. Se concluyó que cualquier posible afectación a sus derechos laborales debe ser reclamada contra su empleador directo, y no contra el Gobierno Regional.

El mismo día, a través de Resolución N.º 10, la jueza dejó sin efecto la MEDIDA CAUTELAR previamente concedida, al concluir que esta fue dictada de forma arbitraria, vulnerando los derechos constitucionales del Gobierno Regional, tales como:

  • El derecho a la contratación,
  • El derecho de propiedad, y
  • El derecho a la economía social de mercado.

Asimismo, la jueza precisó que cualquier controversia relativa al contrato de usufructo celebrado entre el Gobierno Regional y Peru Belmond Hotels S.A. debe resolverse en la vía arbitral, según lo pactado expresamente por las partes en la adenda del contrato.

La Jueza emitió Resolución dejando sin efecto la MEDIDA CAUTELAR, y según el razonamiento judicial se ha señalado que “[…] ha sido dictada de manera arbitraria, vulnerando derechos constitucionales del Gobierno Regional de Cusco […]” en seguida señala “[…] la medida cautelar contiene apariencia de motivación, puesto que los fundamentos 3 al 8 comprenden únicamente la invocación de normas legales, que no constituyen un análisis real […]”.

Sentencia de primera instancia

Resolución: Deja sin efecto la medida cautelar

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