Perú: Vladimir Cerron - Caso Aerodromo
6° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRANACIONAL ESPECIALIZADO CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SENTENCIA
DECISION: Por los fundamentos expuestos, evaluando los hechos, las pretensiones penales y civiles de las partes con pruebas actuadas en juicio, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 139° de la Constitución Política del Perú, y en aplicación de los artículos 11°, 12°, 23°, 45°, 46° , 92°, 93° y 384° del Código Penal, los artículo 394°, 398° y 399° del Código Procesal Penal, el señor Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo con competencia en el Distrito Judicial de Junín, impartiendo justicia a nombre de la Nación, FALLA:
Primero: Encontrando responsabilidad penal en los acusados VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, ALDRIN ZARATE BERNUY, MERCEDES IRENE CARRION ROMERO, LUIS DONATO ARAUJO REYES en calidad de autores, y SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS, LUIS GARCIA MORON y NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADA en calidad de cómplices, de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio del Estado, Gobierno Regional de Junín, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; en consecuencia, les impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, a cada uno, la misma que se ejecutará una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; y, en tanto el presente fallo adquiera firmeza IMPONGO a los sentenciados las siguientes restricciones: 1) No ausentarse de la localidad de su residencia, lo que conlleva el impedimento de salida del país, para cuyo fin deberá oficiarse a la Policía Judicial; 2) Cumplir con registrarse en el control biométrico los lunes de cada semana hasta la culminación del proceso penal con sentencia firme; con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las restricciones dispuestas, se procederá a la ejecución provisional de la condena.
Segundo: IMPONIENDO a VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, ALDRIN ZARATE BERNUY, MERCEDES IRENE CARRION ROMERO, LUIS DONATO ARAUJO REYES, SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS, LUIS GARCIA MORON y NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADA la pena accesoria de INHABILITACIÓN por el período de CUATRO AÑOS, consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercían, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; para tal efecto deberá oficiarse a las instituciones pertinentes una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia.
Tercero: FIJANDO en la suma de S/. 2’018,180.00 soles (Dos millones, dieciocho mil ciento ochenta con 00/100 soles) el monto que deberán pagar los sentenciados VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, ALDRIN ZARATE BERNUY, MERCEDES IRENE CARRION ROMERO, LUIS DONATO ARAUJO REYES, SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS, LUIS GARCIA MORON y NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADA en forma solidaria por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada; en ejecución de sentencia.
Cuarto: DISPONIENDO que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, en este extremo se inscriba el fallo en el Registro Central de Condenas, donde deberán remitirse los boletines y testimonios respectivos; se hagan las anotaciones, comunicaciones e inscripciones correspondientes, conforme a la normativa vigente; y, se remita al juez de investigación preparatoria para efectos de la ejecución de la sentencia.
Quinto: ABSOLVIENDO a HENRY FERNANDO LOPEZ CANTORIN, EDDY RAMIRO MISARI CONDE, SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS y SAUL ARCOS GALVAN de la acusación fiscal formulada en su contra como presuntos autores de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSION en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República. DECLARANDO: INFUNDADA la pretensión del actor civil de determinar consecuencias jurídico civiles en contra de los acusados absueltos. DISPONIENDO que una vez consentida o ejecutoriada que sea este extremo de la sentencia se archive definitivamente los actuados oficiándose para la anulación de los antecedentes que se hubieren generado.
Sexto: DECLARANDO que en el presente caso no corresponde imponer pago de Costas a los sujetos procesales. Hágase Saber.
SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SENTENCIA DE VISTA
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, los magistrados de la Sala Penal Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, por UNANIMIDAD.
RESUELVE:
Por los fundamentos expuestos,
1. NO HABER MÉRITO PARA IMPONER MEDIDA DISCIPLINARIA a los Abogados LUIS MIGUEL MAYHUA QUISPE, HOMER KAILMALPARTIDA MARTÍNEZ Y ÁNGEL EDWIN ESPINOZA QUISPE, por presunta infracción a los deberes de Abogados; y DISPUSIERON: El archivamiento definitivo.
2. CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación formulado por el acusado EDDY RAMIRO MISARI CONDE, contra la resolución N° 45 de fecha 06 de diciembre de 2019, a través del cual se resolvió declarar INFUNDADA la Excepción de Improcedencia de la Acción deducida por el acusado en referencia, por los fundamentos ya expuestos.
3. DECLARARON: INFUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL deducida durante los alegatos de clausura por la defensa técnica del acusado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, en su condición de autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Junín.
4. DECLARARON: FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL deducida durante los alegatos de clausura por la defensa técnica de la acusada NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADA, en calidad de cómplice de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Junín; en tal virtud:
DISPUSIERON: El Archivamiento definitivo del proceso en el extremo de la pretensión punitiva a favor de la acusada.
ORDENARON: La anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado por la tramitación del presente proceso, diligenciándose los oficios correspondientes.
DEJARON: Subsistente la imposición de pago de la reparación civil.
CARECE DE OBJETO: Emitir pronunciamiento respecto de los agravios propuestos.
5. DECLARARON: INFUNDADO los recursos de apelación formulados por el representante del Ministerio Público y Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios; en tal virtud: CONFIRMARON la sentencia apelada, en el extremo que:
“FALLA: quinto: ABSOLVIENDO a HENRY FERNANDO ABSOLVIENDO a HENRY FERNANDO ABSOLVIENDO a HENRY FERNANDO LÓPEZ CANTORIN, EDDY RAMIRO MISARI LÓPEZ CANTORIN, EDDY RAMIRO MISARI CONDE, SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS y SAÚL ARCOS GALVAN CONDE, SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS y SAÚL ARCOS GALVAN CONDE, SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS y SAÚL ARCOS GALVAN CONDE, SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS y SAÚL ARCOS GALVAN de la acusación fiscal formulada en su contra como presuntos autores de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSION en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública (…). DECLARANDO:INFUNDADA la pretensión DISPONIENDO del actor civil de determinar consecuencias jurídico civiles en contra de los acusados absueltos. DISPONIENDO que una vez consentida o ejecutoriada que sea este extremo de la sentencia se archive definitivamente los actuados oficiándose para la anulación de los antecedentes que se hubieren generado”.
DISPUSIERON: REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de las piezas relevantes del proceso al Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de turno de Huancayo – Junín, para los fines desarrollados en el numeral 19.2 de la presente resolución a fin proceda conforme a sus atribuciones; y REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de las piezas relevantes del proceso al Jefe de la Autoridad de Control del Ministerio Púbico del Distrito Judicial de Junín, para los fines desarrollados en el numeral 19.3 de la presente resolución, a fin proceda conforme a sus atribuciones.
6. DECLARARON: FUNDADO los recursos de apelación formulados por los acusados LUIS DONATO ARAUJO REYES y MERCEDES IRENE CARRIÓN ROMERO; en tal virtud:
REVOCARON la sentencia apelada que:
“FALLA:
Primero: Encontrando responsabilidad penal en los acusados MERCEDES IRENE MERCEDES IRENE MERCEDES IRENE MERCEDES IRENE CARRION ROMERO y L CARRION ROMERO y L CARRION ROMERO y L CARRION ROMERO y LUIS DONATO ARAUJO REYES UIS DONATO ARAUJO REYES UIS DONATO ARAUJO REYES UIS DONATO ARAUJO REYES en calidad de autores, de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION COLUSION COLUSION COLUSION, en agravio del Estado, Gobierno Regional de Junín (…); en consecuencia, les impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIB CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIB CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIB CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA ERTAD EFECTIVA ERTAD EFECTIVA ERTAD EFECTIVA, a cada uno (…).
Segundo: IMPONIENDO IMPONIENDO IMPONIENDO IMPONIENDO a MERCEDES IRENE CARRION ROMERO y LUIS DONATO MERCEDES IRENE CARRION ROMERO y LUIS DONATO MERCEDES IRENE CARRION ROMERO y LUIS DONATO MERCEDES IRENE CARRION ROMERO y LUIS DONATO ARAUJO REYES, ARAUJO REYES, ARAUJO REYES, ARAUJO REYES, la pena accesoria de INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN por el período de CUATRO CUATRO CUATRO CUATRO AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS(…).
Tercero: FIJANDO en la suma de S/. 2’018,180.00 (Dos millones, dieciocho mil cientos ochenta con 00/100 soles) el monto que deberán pagar los sentenciados MERCEDES IRENE CARRION ROMERO y LUIS DONATO ARAUJO REYES, IRENE CARRION ROMERO y LUIS DONATO ARAUJO REYES, en forma solidaria por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada.
Cuarto: DISPONIENDO DISPONIENDO DISPONIENDO DISPONIENDO (…), se inscriba el fallo en el Registro Central de Condenas (…), deberán remitirse los boletines y testimonios (…); se hagan las anotaciones, comunicaciones e inscripciones correspondientes (…)”.
REFORMÁNDOLA: ABSOLVIERON a los acusados MERCEDES IRENE CARRIÓN ROMERO y LUIS DONATO ARAUJO REYES de la acusación fiscal formulada en su contra como presuntos autores de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSION, en agravio del Estado; y DECLARARON INFUNDADA la pretensión resarcitoria civil postulada por la Procuraduría Pública; en consecuencia: DISPUSIERON: El Archivamiento definitivo del proceso a favor de los acusados; consiguientemente la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado por la tramitación del presente proceso; y diríjase los oficios correspondientes con tal propósito.
7. DECLARARON FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el acusado ALDRÍN ZÁRATE BERNUY; en consecuencia:
CONFIRMARON: La sentencia apelada, en los extremos que:
“FALLA:
Primero: Encontrando responsabilidad penal del acusado ALDRIN ZARATE BERNUY, en calidad de autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Junín (…); en consecuencia, le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se ejecutará una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia.
Segundo: IMPONIENDO la pena accesoria de INHABILITACIÓN NHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercían, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Tercero: FIJANDO FIJANDO FIJANDO FIJANDO el monto que deberá pagar el sentenciado ALDRIN ZARATE B ALDRIN ZARATE B ALDRIN ZARATE B ALDRIN ZARATE BERNUY, ERNUY, ERNUY, ERNUY,en forma solidaria por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada”.
REVOCARON: En el extremo que impone CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; asimismo, en el extremo que impone CUATRO AÑOS DE PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN; y en el extremo que fija el importe de reparación civil a pagar en la suma de S/. 2’018,180.00; consiguientemente: REFORMÁNDOLA: IMPONEN TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA que se computará desde su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad. IMPONEN TRES AÑOS Y SEIS MESES de INHABILITACIÓN consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y FIJARON en S/. 800,000.00 el importe que por concepto de reparación civil deberá pagar en forma solidaria con sus co-sentenciados.
8. DECLARARON: INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el acusado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS; en consecuencia:
CONFIRMARON: La sentencia apelada, en los extremos que: “FALLA:
Primero: Encontrando responsabilidad penal en el acusado VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, VLADIMIR ROY CERRON ROJAS,en calidad de autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION PENA COLUSION, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Junín (…); en consecuencia, le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se ejecutará una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia.
Segundo:IMPONIENDO a VLADIMIR ROY CERRON ROJAS la pena accesoria de INHABILITACIÓN consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercían, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Tercero: FIJANDO el monto que deberá pagar el sentenciadoVLADIMIR ROY CERRON ROJAS, VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, en forma solidaria por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada.
Cuarto: DISPONIENDO (…), se inscriba el fallo en el Registro Central de Condenas (…), deberán remitirse los boletines y testimonios (…); se hagan las anotaciones, comunicaciones e inscripciones correspondientes (…)”. DECLARARON EXTENSIVO Y APLICABLE al acusado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, la reforma del quantum de la pena privativa de la libertad, el quantum de la pena de inhabilitación y el importe de la reparación civil conforme a los fundamentos expresados en el numeral XXVI de la presente sentencia de vista; y como tal: IMPONEN al acusado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA que se computará desde su internamiento en el Establecimiento Penitenciario que determine la Autoridad Penitenciaria. IMPONEN TRES AÑOS Y SEIS MESES de INHABILITACIÓN consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y FIJARON en S/. 800,000.00 (Ochocientos mil con 00/100 soles), el importe que por concepto de reparación civil que deberá pagar en forma solidaria con sus co-sentenciados.
9. DECLARARON: INFUNDADO los recursos de apelación formulados por los acusados SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCIA MORON; en tal virtud: CONFIRMARON: La sentencia apelada, en el extremo que:
“FALLA:
Primero: Encontrando responsabilidad penal en los acusados SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCIA MORON, en calidad de cómplices, de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio del Estado, Gobierno Regional de Junín (…); en consecuencia, les impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, a cada uno,la misma que se ejecutará una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia.
Segundo: IMPONIENDO a SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCIA MORON SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCIA MORON SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCIA MORON la pena accesoria de INHABILITACIÓN consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercían, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Tercero: FIJANDO el monto que deberá pagar los sentenciados NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADA, SAMUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCIA MORON en forma solidaria por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada.
Cuarto: DISPONIENDO (…), se inscriba el fallo en el Registro Central de Condenas (…), deberán remitirse los boletines y testimonios (…); se hagan las anotaciones, comunicaciones e inscripciones correspondientes (…). DECLARARON EXTENSIVO Y APLICABLE a los acusados SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCIA MORON, la reforma del quantum de la pena privativa de la libertad, el quantum de la pena de inhabilitación y el importe de la reparación civil, extensivo este último concepto también a la acusada NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADA; y como tal: IMPONEN a los acusados SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCIA MORON, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA que se computará desde su internamiento en el Establecimiento Penitenciario que determine la Autoridad Penitenciaria. IMPONEN TRES AÑOS Y SEIS MESES de INHABILITACIÓN consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercían, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y FIJARON el importe de S/. 800,000.00 por concepto de reparación civil que deberán pagar los referidos acusados en forma solidaria.
9. CÚMPLASE: La ejecución de la sentencia de vista; y ORDENARON se proceda con el diligenciamiento de los oficios correspondientes para la captura, conducción e internamiento de los sentenciados con pena efectiva al Establecimiento Penitenciario de esta ciudad (extremo adoptado por mayoría con los votos de los magistrados Chipana Guillén y Meza Reyes). Sin embargo, se tiene VOTO en contrario del Juez Superior Carlos Carhuancho Mucha.
10. MANDARON: La devolución de los autos al órgano jurisdiccional correspondiente.
11. DISPUSIERON: Se cumpla con dar lectura en audiencia pública el íntegro de la sentencia emitida y se notifique en la casilla electrónica del representante del Ministerio Público, Procurador Público, acusados sentenciados y absueltos, todo en el día y bajo responsabilidad funcional.
CHIPANA GUILLÉN - CARHUANCHO MUCHA -MEZA REYES
Voto en discordia del señor Juez Superior Carlos Richar Carhuancho Mucha, es como sigue: Con el debido respeto de mis colegas Jueces superiores Chipana Guillén y Meza Reyes, mi voto respeto a la ejecución de la pena es la siguiente:
Primero.- La sentencia de primera instancia, ha resuelto en el fundamento primero de la parte resolutiva “Encontrando responsabilidad penal en los acusados Vladimir Roy Cerrón Rojas, Aldrin Zárate Bernuy, Mercedes Irene Carrión romero, Luis Donato Araujo Reyes en calidad de autores, y Serafín Samuel Blanco Campos, Luís García Morón y Nataly Yanina de la Vega Estrada en calidad de cómplices, de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión, en agravio del Estado…; en consecuencia, les impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, a cada uno, la misma que se ejecutará una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; y en tanto el presente fallo adquiera firmeza IMPONGO a los sentenciados las siguientes restricciones: 1) No ausentarse de la localidad de su residencia, lo que conlleva el impedimento de salida del país, para cuyo fin deberá oficiarse a la Policía Judicial,; 2) Cumplir con registrarse en el control biométrico los lunes de cada semana, hasta la culminación del proceso penal con sentencia firme; con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las restricciones dispuestas, se procederá a la ejecución provisional de la condena”. Sentencia que ha sido modificado en esta instancia respecto a los procesados Vladimir Roy Cerrón Rojas, Aldrin Zárate Bernuy, en calidad de autores, y Serafín Samuel Blanco Campos, Luís García Morón en calidad de cómplices por el delito de Colusión, imponiendo la pena privativa de libertad efectiva de 3 años y seis meses.
Segundo.- La ejecución de la pena, es un cconjunto de actos que tienden a dar cumplimiento a los pronunciamientos contenidos en los fallos o parte dispositiva de las resoluciones judiciales ejecutables recaídas en un proceso penal. En el presente caso, y conforme se tiene ordenado en la sentencia de primera instancia (extremo que no ha sido impugnado)y no obrando aún resolución que declare firme o consentida la sentencia, la pena deberá ejecutarse una vez la sentencia adquiera dichos postulados.
Con los fundamentos expuestos, mi voto es el siguiente:
Que se ejecute la pena impuesta, una vez que sea declarada firme o consentida la sentencia.
CASACIÓN 3280-2023 JUNIN - DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO en parte los recursos de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional (debido proceso, tutela jurisdiccional y presunción de inocencia), vulneración de la garantía de motivación e infracción de precepto material, interpuestos por los encausados VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, ALDRÍN ZÁRATE BERNUY, SERAFÍN MANUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCÍA MORÓN contra la sentencia de vista de fojas mil ochocientos cincuenta y siete, de seis de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas seiscientos setenta y uno, de siete de febrero de dos mil veintitrés, (i) condenó a los encausados ALDRÍN ZÁRATE BERNUY y VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS como autores y a SERAFÍN MANUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCÍA MORÓN como cómplices del delito de colusión simple en agravio del Estado – Gobierno Regional de Junín a tres años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva y tres años y tres meses de inhabilitación. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista en este extremo.
II. Actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia de primera instancia; reformándola: los ABSOLVIERON de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de colusión simple en agravio del Estado – Gobierno Regional de Junín, anulándose sus antecedentes policiales y judiciales y archivándose la causa definitivamente en este punto, cursándose los oficios para levantar las órdenes de captura y requisitorias dictadas por estos hechos.
III. Declararon FUNDADO en parte el recurso de casación promovido por el actor civil, PROCURADOR PÚBLICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia de vista de fojas mil ochocientos cincuenta y siete, de seis de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas seiscientos setenta y uno, de siete de febrero de dos mil veintitrés, (i) fijó el pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil que abonarán los encausados VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, ALDRÍN ZÁRATE BERNUY, SERAFÍN MANUEL BLANCO CAMPOS y LUIS GARCÍA MORÓN; y, (ii) declaró infundada la imposición de reparación civil a los absueltos Henry Fernando López Cantorín, Eddy Ramiro Misari Conde, Silvia Edith Castillo Vargas, Saúl Arcos Galván, Mercedes Irene Carrión Romero y Luis Donato Araujo Reyes; reformándola: REVOCARON la sentencia de primera instancia; reformándola: CONDENARON al pago de la reparación civil por la suma de doscientos cincuenta mil soles que abonarán solidariamente a favor del Estado – Gobierno Regional de Junín los encausados VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, ALDRÍN ZÁRATE BERNUY, SERAFÍN MANUEL BLANCO CAMPOS, LUIS GARCÍA MORÓN, HENRY FERNANDO LÓPEZ CANTORÍN, EDDY RAMIRO MISARI CONDE, SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS, SAÚL ARCOS GALVÁN, MERCEDES IRENE CARRIÓN ROMERO y LUIS DONATO ARAUJO REYES.
IV. Sin costas.
V. Declararon SIN OBJETO, por sustracción de la materia, pronunciarse acerca de la excepción de prescripción de la acción penal que dedujeron los encausados VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS y Nataly Gianina De La Vega Estrada.
VI. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para la continuación por ante el Juzgado de la Investigación Preparatoria competente de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria en el objeto civil, al que se enviarán las actuaciones.
VII. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. INTERVINIERON los señores Peña Farfán y Báscones Gómez Velásquez por vacaciones de los señores Sequeiros Vargas y Altabás Kajatt. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede procesal.
SAN MARTÍN CASTRO - LUJÁN TÚPEZ - PEÑA FARFÁN - BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ - MAITA DORREGARAY
Post a Comment