Perú: Corte Suprema declara ilegal la inscripción de la organización política A.N.T.A.U.R.O.
Sentencia 1ra Instancia - Proceso Especial N.° 19714-2024.
Declaración de ilegalidad de partido político A.N.T.A.U.R.O.
VII. DECISIÓN:
Por los fundamentos expresados, SE RESUELVE declarar: 1.- IMPROCEDENTES las excepciones de incompetencia por razón de la materia; incompetencia por la vía procedimental; falta de agotamiento de la vía administrativa; litispendencia; falta de legitimidad para obrar del demandado; de prescripción y caducidad del plazo para interponer la demanda. 2.- INFUNDADA la tacha formulada por el partido político Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obrero.
RESPECTO AL FONDO DE CONTROVERSIA, por mayoria:
DECISIÓN:
Declararon FUNDADA EN PARTE la solicitud formulada por el Fiscal de la Nación mediante escrito de fecha treinta y uno de julio del presente año, obrante a fojas ciento noventa y cuatro; en consecuencia:
I) Declararon la ILEGALIDAD de la organización política ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES,AGRICULTORES, UNIVERSITARIOS, RESERVISTAS Y OBREROS; y, una vez quede firme esta decisión, tendrá los siguientes efectos: a) La CANCELACIÓN de la inscripción de la organización política ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES AGRICULTORES UNIVERSITARIOS RESERVISTAS Y OBREROS del Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro; b) El CIERRE de los locales partidarios de la organización política ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES, AGRICULTORES, UNIVERSITARIOS, RESERVISTAS Y OBREROS; y, c) La imposibilidad de reinscripción de la organización política ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES, AGRICULTORES, UNIVERSITARIOS, RESERVISTAS Y OBREROS en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
II) Declararon IMPROCEDENTE el pedido para que se declare la inhabilitación (como sanción jurisdiccional de carácter político) a los ciudadanos que integran la cadena de mando responsables por la conducta antidemocrática cometida por la organización demandada, que se peticiona como parte de la tercera pretensión accesoria; poniéndose oportunamente en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes.
Sentencia 2da Instancia - Apelación N.° 4407-2024 Corte Suprema
Declaración de ilegalidad de partido político A.N.T.A.U.R.O.
IV. DECISIÓN
Estando a las razones expuestas, quienes suscriben la presente sentencia, integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, DECIDEN:
1. CONFIRMAR: la Resolución s/n del 17 de setiembre de 2024, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 412, que resolvió declarar:
“Declarar IMPROCEDENTES los pedidos de denuncia civil y de acumulación subjetiva de oficio, formulados por Rubén Ramos Zapana, representante legal único del Partido de Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros”.
2. CONFIRMAR: la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución s/n del 14 de octubre de 2024, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fojas 738, que resolvió por unanimidad declarar:
“1.- IMPROCEDENTES las excepciones de incompetencia por razón de la materia; incompetencia por la vía procedimental; falta de agotamiento de la vía administrativa; litispendencia; falta de legitimidad para obrar del demandado; de prescripción y caducidad del plazo para interponer la demanda.
2.- INFUNDADA la tacha formulada por el partido político ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES, AGRICULTORES, UNIVERSITARIOS, RESERVISTAS Y OBREROS”.
Asimismo, resolvió por mayoría:
“Declararon FUNDADA EN PARTE la solicitud formulada por el Fiscal de la Nación mediante escrito de fecha treinta y uno de julio del presente año, obrante a fojas ciento noventa y cuatro; en consecuencia:
I) Declararon la ILEGALIDAD de la organización política ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES, AGRICULTORES, UNIVERSITARIOS, RESERVISTAS Y OBREROS; y, una vez quede firme esta decisión, tendrá los siguientes efectos: a) La CANCELACIÓN de la inscripción de la organización política ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES AGRICULTORES UNIVERSITARIOS RESERVISTAS Y OBREROS del Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro; b) El CIERRE de los locales partidarios de la organización política ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES, AGRICULTORES, UNIVERSITARIOS, RESERVISTAS Y OBREROS; y, c) La imposibilidad de reinscripción de la organización política ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES, AGRICULTORES, UNIVERSITARIOS, RESERVISTAS Y OBREROS en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
II) Declararon IMPROCEDENTE el pedido para que se declare la inhabilitación (como sanción jurisdiccional de carácter político) a los ciudadanos que integran la cadena de mando responsables por la conducta antidemocrática cometida por la organización demandada, que se peticiona como parte de la tercera pretensión accesoria; poniéndose oportunamente en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes”.
Como antecedente el 1 de agosto A.N.T.A.U.R.O.
Aquí el comunicado:
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