Prisión Preventiva - Caso Andres Hurtado y otros por el delito de tráfico de influencias y cohecho activo

Ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria del Poder Judicial la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos ha solicitado prisión preventiva de 18 meses contra: 

  • Luz Elizabeth Peralta Santur (Fiscal Superior Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio) en calidad de coautora delito trafico de influencias y autora cohecho activo
  • Andrés Avelino Hurtado Grados en calidad Coautor por el delito de trafico de influencias y autor del delito de cohecho activo
  • Augusto Javier Miu Lei en calidad instigador del delito de trafico de influencias y autor del delito de cohecho activo


Hechos

1.- Devolucion de oro incautado a la Empresa de Miu Lei; se ofrecio 1 millon de dolares americanos, la primera entrega fue de 500 mil dolares americanos entregado a Sucho Neira y este los lleva a la casa Hurtado Chacon.

2.- La Fiscal Peralta Santur, por intermedio de Hurtado Grados, prometio, solicito o recibio el monto de 80 mil dolares con la finalidad de ejercer influencias para que se inicie una investigación por el delito de lavado de activos a la Empresa Palta Rumi que tiene como accionista y/o representante a Yimmy Pflucker Pinillos (Competencia comercial de Miu Lei).

3.- Mediante una llamada, Peralta Santur, Hurtado Grados y la familia de Ivan Sucho Neira hacen una llamada en la que solicitan 100 mil dolares americanos para que no se continue o no se inicie una investigacion en contra de la empresa Cuantico Servicios Integrados de Francisco Ivan Suicho Neira y desesperamente entrega la suma de 20 mil dolares. Sucho Neira presentó el boucher de deposito de los 20 mil dolares a la empresa de Hurtado Grados (AH Entertaiment Company S.A.C.).

(2021-06-30) EL PODER JUDICIAL EMITE AUTO QUE REVOCA DENEGATORIA DE REEXAMEN DE INCAUTACIÓN DE ORO

VISTOS Y OIDOS, el recurso de apelación interpuesto por la empresa MINERA VETA DORADA S.A.C. contra la Resolución 3 de fecha 25-11-2020, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, que declaró INFUNDADA la solicitud de reexamen de incautación postulada por el representante legal de la referida empresa minera, en la investigación que se sigue contra JAIME TRUJILLO PAZotros por el delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado; escuchados los argumentos del abogado de la recurrente y del representante del Ministerio Público, corresponde emitir resolución absolviendo el grado.

DECISIÓN.- POR ESTOS FUNDAMENTOS, LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO, RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa MINERA VETA DORADA S.A.C., contra la Resolución Número tres de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, que declaró INFUNDADA la solicitud de reexamen de incautación postulada por la empresa MINERA VETA DORADA S.A.C.

2. En consecuencia, REVOCANDO la resolución impugnada, declaramos FUNDADA en parte la solicitud de REEXAMEN de incautación postulada por la empresa MINERA VETA DORADA S.A.C.; por tanto, ORDENAMOS el levantamiento de la incautación que pesa sobre los siguientes objetos: una (01) barra de oro de 24.33 Kg con código A8766 y una (01) barra de oro de 26.52 Kg con código A8769INFUNDADA la misma solicitud respecto de: una (01) barra de oro de 19.26 Kg con código A8767 y una barra de oro de 12.80 Kg con código A8768, dejando a salvo el derecho de la empresa recurrente sobre estas últimas piezas para que lo haga valer conforme a lo razonado en el último párrafo del numeral 4.3.2 del considerando cuarto, si lo estimara conveniente a sus intereses.

3. DISPONEMOS LA ENTREGA inmediata de los bienes, cuyo levantamiento de incautación se ha ordenado, a la empresa MINERA VETA DORADA S.A.C.

Firman los Jueces: QUISPE AUCCA, GÁLVEZ CONDORI y MEDINA SALAS.

(2024-09-07) Comunicado de Panamericana Televisión sobre Andrés Hurtado


(2024-09-18) Auto que resuelve detencion judicial preliminar

El Juzgado decide declarar FUNDADA la medida de detencion preliminar preliminar respecto del investigado Andrés Avelino Hurtado Grados por el plazo de 7 días, INFUNDADA respecto de la investigada Luz Elizabeth Peralta Santur.

(2024-09-20) Control de identidad del investigado Andrés Hurtado por el presunto delito de cohecho activo específico

(2024-09-27) #Noticia Ministerio Público comunica la Formalizacion de Investigación Preparatoria

(2024-09-23) Resolucion Judicial: Autorización judicial de allanamiento, registro domiciliario, registro personal con fines de incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones

(2024-09-27) Audiencia de pedido de prisión preventiva para Luz Peralta Santur, Andrés Hurtado Grados y Javier Miu Lei por el delito de tráfico de influencias

La audiencia ha sido instalada y continuará el proximo 26 de septiembre

(2024-09-26) La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

La Fiscalía formuló el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses:

(2024-09-30) Audiencia prisión preventiva para Luz Peralta Santur, Andrés Hurtado Grados y Javier Miu Lei - Tomado de Justicia TV


(2024-10-02) Resolución de prision preventiva

El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, RESUELVE:

I. DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, formulado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

II. DICTAR PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE DIECIOCHO MESES contra el imputado ANDRES AVELINO HURTADO GRADOS como presunto coautor de la comisión del delito de tráfico de influencias, alternativamente autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico. 

La Prisión Preventiva se computa desde desde el día 19 de septiembre de 2024 hasta el 18 de marzo de 2026

III. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva contra los imputados e IMPUSO la medida de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONESlos imputados iLUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR, como coautora de la comisión de los delitos contra la Administración Pública, modalidad tráfico de influencias, alternativamente autora del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico. y ii) AUGUSTO JAVIER MIU LEI, como instigador de la comisión del delito contra la Administración Pública, tráfico de influencias previsto, alternativamente Autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico.

Reglas de conducta: a. Obligación de no ausentarse de la localidad (Lima) sin autorización del Juzgado Supremo. b. Obligación de realizar el control biométrico iniciando el día 30 de octubre de 2024. c. Obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado. d. Prohibición de comunicarse con los demás investigados y las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación. e. Caución económica ascendente, según lo siguiente: Luz Elizabeth Peralta Santur la suma de S/ 35,000 SOLES dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal y para el al imputado Augusto Javier Miu Lei la suma de S/ 1 000,000 SOLES dentro de los tres días hábiles.

(2024-10-24) Audiencia de apelación de prision preventiva




(2024-10-24) Audiencia de apelación de prision preventiva

* Se confirmó la prisión preventiva para Andrés Hurtado.
* En cuanto a la Fiscal (suspendida) Luz Elizabeth Peralta Santur está pendiente de pronunciamiento, por ahora hay 3 votos que confirman onfirmar

Auto de Vista

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, POR UNANIMIDAD: I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa del investigado Andrés Avelino Hurtado Grados (folio 2495); en consecuencia, CONFIRMARON el auto del dos de octubre de dos mil veinticuatro, expedido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en el extremo que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra Andrés Avelino Hurtado Grados por el plazo de dieciocho meses en el marco del proceso que se le sigue por los delitos de cohecho pasivo específico y organización criminal, en agravio del Estado, desde el desde el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro hasta el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. II. DECLARARON FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el investigado Augusto Javier Miu Lei (folio 2326). III. REVOCARON en el extremo del plazo de pago de la caución impuesta por la suma de S/ 1 000 000 (un millón de soles) al imputado Augusto Javier Miu Lei dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal y, REFORMÁNDOLA, dispusieron que el pago de la caución se realice en el plazo de cuatro meses. IV. DISPUSIERON publicar el contenido de la presente resolución en la página web del Poder Judicial, notificar a las partes conforme a ley y ordenar la devolución del expediente judicial a su sede de origen; asimismo, que se archive el cuadernillo de apelación en esta sede suprema.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ 


  

Recurso de Apelación 326-2024 Suprema
Voto de los jueces San Martin Castro, Luján Túpez y Sequeiros


ADEMÁS SE HA RESUELTO:

I. DECLARARON que se ha producido discordia respecto al extremo ordenado en el fundamento segundo de esta resolución.

II. LLAMAR para dirimiria al juez supremo señor Saúl Peña Farfón.

III. SEÑALAR audiencia en discordia para el dia veinte de noviembre a las quince horas.

IV. ORDENAR que se publique y notifique esta resolución y los votos en discordia. Hágase saber.

S.

SAN MARTIN CASTRO

(2024-12-04) Voto dirimente: Juez Supremo Peña Farfan - Apelación 326-2024, Corte Suprema

7. Es decir, lo que exige la norma para el cumplimiento de este riesgo o peligro de obstaculización es la demostración de la capacidad o aptitud que tendrá la investigada para realizar alguna de las conductas descritas en el artículo 270 del código adjetivo que entorpezca u obstaculice la investigación fiscal. Desde luego, no puede tratarse de conjeturas, sino de un riesgo objetivo. Como bien ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, recaída en el Expediente n.° 4780-2017-PHC/TC-Piura, fundamento 95: “Para justificar el peligro de obstaculización, no se requiere probar que estas conductas efectivamente se han dado, sino solo el ‘riesgo razonable’ de que puedan darse”. Se trata, en definitiva, de una presunción, pero basada en datos objetivos.

Elaborado por Helio Cruz

Fuentes:
* Justicia TV (Youtube - Facebook)
* Legis.pe 

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