#PERU Gobiernos deben elaborar el inventario y estado situacional de obras públicas paralizadas



El Estado ha publicado las medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional, debe elaborarse un inventario y estado situacional de obras públicas paralizadas.

Plazo del inventario vence el 29 de noviembre,

La norma entiende por obra pública paralizada aquella contratada bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que, a la fecha de publicación de la presente norma:

a) Provenga de un contrato vigente, sin reportar ejecución física por tres (03) meses o más, o;

b) Provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.

En el caso del literal a), la paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impiden su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento.

Si la obra pública paralizada forma parte de un proyecto de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dicho proyecto debe estar priorizado en el Programa Multianual de Inversiones.

Las Entidades elaboran un inventario de obras públicas paralizadas que se encuentren a su cargo, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma, esto es, hasta el 29 de noviembre del presente año. Para tal efecto, las Entidades toman en cuenta el último informe de avance de obra emitido por el supervisor o inspector de obra, según corresponda.

Culminado el inventario de obras públicas paralizadas, las Entidades realizan un informe sobre el estado situacional de las mismas.

El informe de estado situacional incluye un análisis técnico legal-financiero, así como todo aquello que resulte necesario para la culminación de la obra.

El informe de estado situacional constituye elemento suficiente para que la Entidad adopte la decisión que corresponda a efectos de la reactivación de las obras públicas paralizadas, sujetándose a su respectiva disponibilidad presupuestal.

A más tardar el 30 de abril de 2020, las Entidades aprueban, mediante resolución del titular de la Entidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas que se identifiquen en el informe de estado situacional.

Sobre la base de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y siempre que el respectivo contrato se encuentre vigente, la Entidad puede:

a) Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. En cuyo caso el contratista manifiesta su decisión en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la Entidad, en caso contrario, la entidad podrá resolver el contrato

b) Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
Ley: Decreto de Urgencia Nº 008-2019Categorías: Obras Públicas, Sistema de abastecimientos, Sistemas administrativosTipo: Decreto de UrgenciaNúmero: 008-2019

En el marco de las medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional, debe elaborarse un inventario y estado situacional de obras públicas paralizadas. Plazo del inventario vence el 29 de noviembre,


La norma entiende por obra pública paralizada aquella contratada bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que, a la fecha de publicación de la presente norma:

a) Provenga de un contrato vigente, sin reportar ejecución física por tres (03) meses o más, o;

b) Provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.

En el caso del literal a), la paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impiden su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento.

Si la obra pública paralizada forma parte de un proyecto de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dicho proyecto debe estar priorizado en el Programa Multianual de Inversiones.

Las Entidades elaboran un inventario de obras públicas paralizadas que se encuentren a su cargo, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma, esto es, hasta el 29 de noviembre del presente año. Para tal efecto, las Entidades toman en cuenta el último informe de avance de obra emitido por el supervisor o inspector de obra, según corresponda.

Culminado el inventario de obras públicas paralizadas, las Entidades realizan un informe sobre el estado situacional de las mismas.

El informe de estado situacional incluye un análisis técnico legal-financiero, así como todo aquello que resulte necesario para la culminación de la obra.

El informe de estado situacional constituye elemento suficiente para que la Entidad adopte la decisión que corresponda a efectos de la reactivación de las obras públicas paralizadas, sujetándose a su respectiva disponibilidad presupuestal.

A más tardar el 30 de abril de 2020, las Entidades aprueban, mediante resolución del titular de la Entidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas que se identifiquen en el informe de estado situacional.

Sobre la base de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y siempre que el respectivo contrato se encuentre vigente, la Entidad puede:

a) Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. En cuyo caso el contratista manifiesta su decisión en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la Entidad, en caso contrario, la entidad podrá resolver el contrato

b) Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.

Decreto de Urgencia Nº 008-2019

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Fuente:
Municipio Al Día. 

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