DERECHO PENAL - PARTE GENERAL


DERECHO PENAL - PARTE GENERAL


(Autor) Helio Néstor Cruz Chuchullo
Universidad Andina – Perú
Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas


CONCEPTO Y CONTENIDO DE DERECHO PENAL
LA DENOMINACIÓN DEL D PENAL
Primitivamente se hablaba de IUS CRIMINALE o IUS POENALE en Alemania al deslainizar estos vocablos se emplean en las voces de KRIMINALRECHT y POELNARICHT, la primera voz de criminal RECHT englobaban todas las disposiciones referentes al crimen.
Pero sin embargo fue REGNEWS ENGELHART quien era discípulo de CRISTIAN WOLF quien por primera vez utilizo el termino o la expresión DERECHO PENAL en el año de 1756 posteriormente este termino se popularizo con la promulgación del CODE PENAL Francés de 1810.
JOSEPH HAUS, nos dice que “Derecho Criminal” contenía aspectos sobre el crimen tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. Lo propio ocurrió en España porque el plan del Código Penal o Código Criminal de 1857 en su cuerpo normativo recogía cuestiones sustanciales como procesales.
EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Recién empieza a recoger normas sustantivas de contenido social.
El verdadero cambio se trasluce cuando se hace un abandono a la idea de expiación reemplazando por la de CASTIGO expresado por la voz “pena” la misma que va ligado a la concepción de un estado de derecho y al principio.
“NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE” (No hay crimen, no hay pena, sino esta excrita en la ley)
DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL
En Italia se denomino “DIRITTO PENALE”, en España y en Hispanoamérica “DERECHO PENAL”, en Francia “DROIT PENALE”. Puglia, ha denominado como “Derecho Represivo”. Dorado Montero denomino como “DERECHO PROTECTOR DE LOS CRIMINALES”, JoséMaría Valdez lo represento como “DERECHO RESTAURADOR O DERECHO SANCIONADOR”.
El derecho Restaurador, fundado en la arcaica idea de que el derechopodia restaurar un derecho perturbado.
José Augusto Martínez (Cuba) “Código de defensa social”
DEFINICIONES DEL DERECHO PENAL
Se dice que el Derecho Penal es un conjunto de normas positivizadas por una ley que viene a describir comportamientos que son conceptualizados como intolerables o graves y que a esos comportamientos se les amenaza con reacciones reciprocas que viene a ser las PENAS.
Esta definición es muy formal, pues en el fondo se debe determinar que comportamientos deben recibir grandes castigos, como radica la legitimidad para recibir lo que es bueno y lo que es malo y cuanto han de castigarse esas conductas. Pero también se tiene una arraigada  convicción social en el cual el premio y el castigo son instrumentos que los hombres pueden y deben emplear si es que se quiere sobrevivir en la sociedad. Se plantea que “una sociedad sin instrumentos represivos podrían concluir sin duda al caos y al desorden, así como a su propia destrucción”.
Por esta razón el Sistema Punitivo cumple funciones estrictamente de pilar social y no solo de preservación de un orden intrínsecamente injusto, el Derecho Penal es solo un instrumento jurídico asumido por los que tienen atribuida la representación de la sociedad en lo Legislativo y en lo Judicial aplicando sus reglas contra todos que atenten contra un orden social.
Teniendo estos aspectos generales abordaremos algunas definiciones del Derecho Penal.
FRANZVONLISZT, dice que el Derecho Penal es “un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian al crimen como hecho y a la pena como su legitima consecuencia”, este autor por primera vez hace un tratamiento sistemático del Derecho Penal, pero la definición que brinda este autor con el transcurso del tiempo a devenido en incompleta y estrecha porque en su definición excluía lo referente a las medidas de seguridad y que los autores modernos han subsanado esa deficiencia.
WEZEL, definía al derecho Penal como “aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de una acción delictiva y le impone penas, mas medidas de seguridad
JIMENEZDEAZUA, nos dice que el Derecho Penal “es un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de poder sancionador y preventivo del estado estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal así como la responsabilidad del sujeto activo y asociado la infracción de una norma a una pena finalista o una medida aseguradora”.
SANTIAGOMIRPUIG, nos dice que el Derecho Penal “no se agota en fijas penas y medidas de seguridad sino que estas suponen normas que prohíben la comisión de delitos, por otra parte también nos dice que el Derecho Penal esta integrado no solo por normas sino también por valoraciones y principios y por consiguiente el derecho penal es un conjunto de normas, valoraciones, principios jurídicos que desvaloran y prohíben la comisión de delitos y asocian a estos como presupuestos: penas y/o medidas de seguridad como consecuencia jurídica
º Punitivo – punir – castigar.

FELIPE VILLAVICENCIO (Perú); dice que “el Derecho Penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores
El Derecho Penal Objetivoradicasu esencia, su razón de ser en carácter sistemático que viene a ser el desarrollo y la explicación coherente, racional sobre las reglas jurídicas referidas al delito, a las penas y medidas de seguridad.
CONTROL SOCIAL Y EL DERECHO PENAL
Por Control Social se entiende que son los recursos de los cuales dispone una sociedad determinada para asegurarse de la conformidad de sus miembros a un conjunto de reglas y principios establecidos así como también comprende a las formas organizadas con los que la sociedad responde a sus transgresiones (transgredir) este amplio concepto abarca a todas las instituciones que garantizan el orden social como puede ser educativo, sanitario, religioso, etc en general a todo el sistema de la organización social (iglesia, policía, fiscalía, DEMUNA, etc.).
Esta definición determina que el OBJETO DE ESTUDIO DEL CONTROL SOCIAL es doble, por un lado esta la CONDUCTA DESVALORIZADA, o comportamiento desviado (conducta valorada negativamente dentro de un orden social determinado) y por otro lado la REACCION o respuesta social a la realización de esa conducta.
Pero el concepto de CONDUCTA o COMPORTAMIENTO DESVIADO no presenta perfiles claros, un mismo comportamiento puede ser valorado de forma diferente según las circunstancias de tiempo, lugar y modo.
Ej. Estampar una firma en un muro recién pintado o en un objeto de valor, este hecho para los amigos de la vista será una muestra de valentía y habilidad valorado positivamente y elevara su prestigio en cambio para otros será un acto de mal gusto que solo provocara su rechazo de ello surge preguntas como quien es el que define cuando una conducta es desviada (o no) y quien es el que tiene interés en su control. Las respuestas que se den a estas preguntas serán diferentes según las circunstancias de tiempo y lugar. En cada etapa de la historia hay un diferente concepto de lo que es una desviación así como también son diferentes sus estrategias de control y los órganos encargados de ejercerlo.
En nuestra sociedad la ENTIDAD encargada del mantenimiento del ORDENSOCIAL es el ESTADO ocupando una situación del privilegio pero no es la única fuente de control, los mecanismos del cual disponen las sociedades para ejercer su dominio sobre los individuos que lo componen se denomina control social este permite asegurar una estabilidad y una supervivencia pacifica, El Control Social garantiza que las personas se sometan a las normas de convivencia dirigiendo en forma satisfactorio los procesos de socialización, tenemos 2 FORMAS DE CONTROL SOCIAL: Control Social Informal y Control Social Formal.
TAREA HISTORIA DEL DERECHO PENAL

Control Social es un conjunto de mecanismos que tiene el propósito de hacer que el individuo llegue a acatar normas éticas, religiosas, educativas, morales y jurídicas durante su convivencia en sociedad”.
CONTROL SOCIAL INFORMAL.- Llamado también Secundario. Este control esta constituido por la familia, el sistema educativo, los sistemas religiosos y los medios masivos de comunicación, entre otros. Es este tipo de control el sistema normativo esta conformado por los usos, costumbre y tradiciones, generalmente se apela a un código moral no escrito, la sanción o castigo se impone en el ámbito social inmediato, o sea, puede darse entre los compañeros de trabajo, familiares, los vecinos, etc este es un mecanismo natural de regulación social.
EUGENIO ZAFFARONI a este Control lo denomina CONTROL SOCIAL DIFUSO y dice que se da dentro de la familia de los medios masivos de comunicación social. Este mismo autor también hace referencia al CONTROL SOCIAL INSTITUCIONALIZADO haciendo referencia a las instituciones tales como las universidades, escuelas, la iglesia, la política, los tribunales, etc.
Dentro del ControlInstitucionalizadoEUGENIO ZAFFARONI hace una distinción entre Control Social Institucionalizado NO PUNITIVO Y PUNITIVO, en el primer control no se hace uso de las penas, en el segundo control si se hace uso de las penas, dentro de este sistema encontramos el SISTEMA PENAL.
El Control Social Informal, actúa a priori del hecho y afecta al individuo en lo referido a su voluntad.
CONTROL SOCIAL FORMAL.- Este Sistema o Control Social esta formado por el control social. En una sociedad el Derecho Penal viene a ser un instrumento de Control Social altamente formalizado que tiende a evitar que determinados comportamientos sociales calificados de indeseables cundan (propagarse) dentro de la sociedad. Ante la realización de esas conductas deben ser merecedores de la imposición de determinadas sanciones y el Derecho Penal prevee esas sanciones mediante penas y medidas de seguridad para evitar esos comportamientos calificados como peligrosos (delitos).
Es una forma de Control Social muy importante que ha permitido la monopolización por parte del estado que la ha de ejercer conforme a determinadas normas legales, que son aprobadas por los representantes del pueblo en sistemas democráticos determinados con mucha presicion cuales son las conductas que constituyen delito y cuales son las penas y medidas de seguridad al imponerse a los infractores. Este es el PRINCIPIO DE LEGALIDAD que le da el carácter de altamente formalizado y que distingue al Derecho Penal de otros medios de Control Social.
 

TAREA: LEER EL CONTRATO SOCIAL – JUAN JACOBO

Solo el Derecho Penal puede determinar las penas o medidas de seguridad que pueden ser impuestos a través de un proceso.
En una sociedad también hay otras formas de Control Social Jurídico por Ej. Los que se imponen en el campo del Derecho Administrativo aun con menor intensidad, es el legislador quien determina que sanciones se reserva al Derecho Administrativo y cuales al Derecho Penal guiado por la gravedad del hecho. Ej. La papeleta de transito.
El Control Penal es un sistema de control reactivo integral y formalizado, su grado de formalización es alta y con predominio del texto escrito, su formalización se manifiesta en todo los niveles de la dinámica Penal e incluso mas alta de cumplida la Pena o Condena, es así que el propio sistema mantiene un control sobre quien ha delinquido. Ej. Crousillat
Dentro del Sistema Penal, el Derecho Penal deviene en un eslabón importante su elemento sustancial es la pena, que viene a ser una reacción social formal ante una conducta desviada que fue definida como delito, por tanto la definición del delito, así como de la pena que se tenga que aplicar a ese delito especifico es tarea que se realiza con el Derecho Penal.
TENDENCIAS ACTUALES DE CONTROL SOCIAL
En los tiempos modernos y en la actualidad notamos que el poder político viene siendo desplazado por el poder económico y por el poder mediático. Hoy en día se bien conformando un poder mundial que esta al margen de los estados, dentro de este contexto los controles sociales también vienen adquiriendo nuevas dimensiones. Los tradicionales controles sociales (informales) como son la familia, la escuela, la iglesia, el ejército, etcétera esta siendo reemplazados o sustituidos por nuevos métodos de controlque son más sutiles y perversos.
Se habla de una programación de personas de una ingeniería de persuasión visibles, se hace un control de la persona humana desde su nacimiento (Ingeniería Genética) con técnicas de persuacion en el cual juega un rol importante la televisión, el cine, los medios de comunicación, la publicidad, los sondeos y el llamado Marketing.
En estos momentos hay una privatización del control social que ya no es monopolizado por el Estado, sino que entra a compartir con centro privados en una clara distribución de funciones.
En lo que se refiere al sistema mismo y a los valores que el individuo debe internalizar cabe observar una tendencia hacia la globalización, hacia un pensamiento único mundial. El Liberalismo Económico resurge con fuerza planteando retornar a la ley de la oferta y la demanda como una ley natural. El mercado actuaria como un regulador de las relaciones sociales y económicas.
El primer principio de un Estado neoliberal de pensamiento único viene a ser la PRIMACIA DE LOS ECONOMICO SOBRE LO POLITICO.
TAREA: DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
FUNCION DEL DERECHO PENAL. En Derecho Penal asume la defensa de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas por eso tiene carácter represiva por naturaleza, también previene infracciones jurídicas de comisión futura (naturaleza preventiva) todo esto es un unidad mediante la comunicación, la imposición y la ejecución de la pena justa.
Como institución de Control Social cumple diversas funciones y según JESUS MARIA SILVA SANCHEZ cumple 3 funciones:
1.       Función Ético Social. El derecho Penal a de cumplir una función de formación de patrones de comportamiento al interior de la sociedad, recogiendo los valores fundamentales y universales que se observa en una comunidad.
El derecho Penal fomenta que sus normas se internalicen en los miembros de la sociedad de tal fomra que si hay conductas desvaloradas estas sean castigadas severamente, haciendo que el ciudadano común y corriente se abstenga de cometer esas conductas cumpliendo de esta forma una función educativa.
2.       Función Simbólica. O Retorica. Procura que antes de la protección de bienes jurídicos se debe fomentar en la opinión publica la impresión de que hay un legislador atento y decidido para castigar conductas delictivas.
Cesar Beccaria (1844 – antes de la revolución francesa), nos dice “uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de penas, sino su infabilidad (eficacia)”. A ello agrega MONTALVANI, “de la eficacia efectiva general, de la sanción penal se ennumera concretamente su certeza, su infabilidad, su prontitud”. Requisitos que después de haber sido señalados por BECCARIA fueron redescubiertos y puntualizados por la doctrina moderna.
3.       Función Psicosocial. El Derecho Penal cumple el papel de “SATISFACTOR DE LAS MOTIVACIONES SOCIALES”. Ante una agresión delictual la sociedad reclama sanción, en el fondo hay instinto de venganza, ese instinto debe ser aplacado y reconducido por el funcionario ecuánime, pero severo del Derecho Penal, de esta forma se maneja la violencia social.
TAREA: LEER DELITOS Y PENAS DE CESAR BECCARIA
NORMAS PENALES
Antes de ver normas penales debemos definir que es una norma jurídica. Norma Jurídica es un mensaje prescriptivo, esto es que prescribe una acción determinada expresado a través de determinados símbolos normalmente consistente en enunciados.
Las Normas Penales están dirigidas a las personas. Con estas normas el Estado pretende vincular sus conductas para ello utiliza normas que contiene prohibiciones y mandatos. Con las normas penales el Estado instruye pautas de comportamiento, por lo tanto con ella no manda o prohíbe resultados, sino solo conductas.

Las normas penales quedan definidos en cuanto están dirigidos a los actores sociales de lo que se trata de regular son las relaciones con otras personas dentro del mundo social.
Cuando el Estado dicta una NORMA PENAL en el cual prohíbe matar, lesionar o contaminar el ambiente lo que esta haciendo es valorar negativamente ciertos actos, esta valoración es totalmente objetiva al margen de la persona que valora dicha conducta. Para determinar la valoración la Norma Penal debe partir de la base, la misma que esta inmersa en una relación social, o sea, la relación entre personas. Ej. Cuando la norma prohíbe estafar a alguien (con engaños lograr la entrega de un bien de su propiedad) se esta considerando una relación entre personas, y en esa relación entre personas la Norma Penal tiene carácter Dialogal o Comunicativoy por este carácter se debe tener en cuenta al otro respecto del cual la norma señala un determinado comportamiento.
Y en ese proceso DIALOGAL o COMUNICATIVO siempre hay un tercero que es el Estado que esta en la expectativa para imponer una pena al autor del acto contrario a la norma.
En el juego de intereses contrapuestos la norma señala el valor del sistema que es lo que quiere proteger, señala la forma en que no puede ser resuelto un conflicto dejando abierta la posibilidad de que este sea resuelto por medio de formulas alternativas.
El objeto de protección y la fuente de origen de una norma penal debe ser un bien jurídico.

Cuando el Estado publica una Norma Jurídica debe señalar el Bien Jurídico protegido.
En un Estado Social Democrático y de Derecho (Perú), una norma que no tenga su fuente de origen en la Protección de un Bien jurídico carece de validez. Si la norma señala anticipadamente la formula de solución del conflicto su función es prevenir de un modo general, en el sentido de que advierte al ciudadano que si realiza la conducta prohibida o se omite la conducta mandada, el Estado reaccionara aplicando la pena o medida de seguridad cumpliendo de esta forma también una función de garantía para la persona. El Estado solo reaccionara en tanto haya prevenido de modo general cuales son los comportamientos que provocaran una reacción.
La Norma Penal, “surge de la realidad social como producto de los procesos interactivos desarrollados en su seno, que son recogidos por las instancias políticas que se encargan de formalizarles en preceptos legales.”
Por eso su carácter cambiante y siempre revisable, por ser de carácter dinámico. Su obligatoriedad proviene de su origen democrático que no entra en contradicción de los principios materiales fundamentales de un estado social y democrático de derecho. Ej. La dignidad humana.
Por tanto, y concluyendo, la Norma Penal sirve de protección de Bienes Jurídicos que son a su vez fuente de su validez material. Para la exigencia de una responsabilidad Penal debe haber una lesión al Bien Jurídico y esto da lugar al PRINCIPIO DE LESIVIDAD.
El primer penalista dogmático (ciencia doctrina) que intento hacer una sistematización de la norma fue BINDING quien partió del señalamiento de que “el delincuente no puede actuar en contra de las normas penales o particulares, actúa precisamente conforme a la primera parte de la ley penal, el delincuente cumple el tipo penal, se realiza un hipótesis no viola para nada la ley penal”. Ej. Art. 106 del Código Penal Peruano.
El Derecho Penal como instrumento de Control Social formalizado que incide en la sociedad para obtener determinados comportamientos sean estos VIA ACCION (cuando se realiza una acción) o VIA OMISION (omite o desacata la ley) compatibles con la convivencia pacifica de los ciudadanos. CLAUS ROXIN, nos dice, “que la tarea del Estado es muy modesta” porque debe mejorar las relaciones sociales como es la libertad, la seguridad, y el bienestar de los ciudadanos, y la forma posible de conseguirlo es orientando la finalidad de la pena a la evitación de comportamientos delictivos en la conciencia Jurídica de la comunidad.
La Norma Penal se define como “el conjunto de disposiciones que se encuentran contenidos tanto en el Código Penal, como en otros Códigos de índole Extra Penal y en disposición especiales – decretos y leyes-”.
La Norma Penal es el mas importante vehículo con que cuenta el Estado y a través del cual el Derecho Penal cumple su función de Protección de Bienes Jurídicos, motivando al individuo al respeto mediante el desencadenamiento de procesos psicológicos que lo inducen a ello.
La Norma Penal naturalmente es una norma jurídica, norma en general es toda regla o precepto que orienta o disciplina la conducta humana, el tipo[1] es la expresión de una norma derivada de la misma norma y por consiguiente las normas deben averiguarse por inducción a partir del tipo.
La naturaleza de la norma radica en que ella contiene lo que es contrario al dolo y por tanto antiguo, ese es el contenido del injusto o ilícito la norma tiene 2 partes: UN PRECEPTO HIPOTETICO y CONSECUENCIA JURIDICA.
En el campo Penal es un precepto hipotético de la conducta ilícita y es la sanción por la realización de esta conducta prohibida, por tanto la norma desde su materialización por el sujeto hasta la sanción definitiva deberán pasar un tiempo justo y necesario para que los organismos del Estado den cumplimiento en el Sistema Procesal que es el único medio que permite llegar a una sentencia que condene o absuelva, por lo tanto entre el Precepto Hipotético y la Sanción habrá de mediar todo el procedimiento penalsin el cual la consecuencia Jurídica seria imposible de aplicar. La Norma Penal es mas compleja de lo que pareciera, porque la Hipótesis y la Sanción están lejos en el tiempo esto es entre el Hecho Realizado y la Sanción a imponer habrá de mediar todo el debido Proceso con todas las complicaciones y dilaciones que debe mediar.

Se caracteriza la Norma Penal por ser IMPERATIVA, porque dado su carácter de Ley Formal que emana de la autoridad del Estado como regla de conducta es Inexorablemente obligatorio, porque la finalidad del Derecho Penal es la conservación y desarrollo de la sociedad.
También cumple una función VALORATIVA porque califica como contrario a los fines de seguridad y bienestar del Estado respecto de la comunidad a un sin numero de comportamientos por eso prohíbe ciertas acciones y omisiones refutados dañosas por la comunidad social, son calificados como antijurídicos, antisociales y por eso merecen un reproche y una represión.
Pero también tiene un carácter Estatal porque la potestad punitiva solo le corresponde al Estado. Algunos teóricos del Derecho Penal dicen que no existen Normas Penales Internacionales, pero la tendencia actual del mundo moderno es la internalización del Derecho Penal, ahora si la Norma Penal es objeto de un tratado entre estado este tendrá  carácter obligatorio entre los estado contratantes. La trata de blancas[2], la lucha contra el terrorismo, la criminalización de la droga, los aspectos criminales de la ingeniería genética, los delitos de lesa humanidad, los delitos de las financieras multinacionales, etc. Son conductas que el Moderno Derecho Penal Internacional castigara.
NORMA PRIMARIA Y NORMA SECUNDARIA
En los preceptos de la parte especial del Código Penal cada uno de estos preceptos sirve de base a dos clases de normas: Una Norma dirigida al ciudadano prohibiendo la comisión de un delito denominado NORMAPRIMARIA y Otra dirigida al Juez obligándoles a imponer una sanción o pena cuando se comete un delito llamado NORMASECUNDARIA.
La Norma Primaria que señala un comportamiento cumple una función de aviso al ciudadano para evitar que cometa esa conducta. Pero la función específica de la transmisión de la norma es que pone en conocimiento de una autoridad (Juez) un mandato que le obliga a imponer una sanción llegado el caso.
La doctrina Alemana actual nos habla también de Norma Primaria y Norma Secundaria, pero con la diferencia que a la Norma Primaria lo denomina Norma de Conducta y la Secundaria Norma de Sanción, y le confiere a ambos funciones distintas. La primera dirigida al ciudadano común y corriente motivándole a no cometer un delito y la segundadirigida al Juez obligándoles a la imposición de una pena.
La existencia de las normas primarias viene a ser el presupuesto de toda la teoría del delito.
ESTRUCTURA DE LAS NORMAS PENALES
La estructura de toda Norma Jurídica esta constituida por 2 elementos un SUPESTO DE HECHO y otra CONSECUENCIA JURIDICA, y en la estructura de las Normas Penales la conducta delictiva constituye un supuesto de hecho y el deber de imponer una PENA o MEDIDA DE SEGURIDAD  que viene a ser la consecuencia jurídica, pero las Normas Jurídicas Penales constituye un mensaje prescriptivo y poseen una determinada función de comunicación entre sujetos. Desde este punto de vista de la función social de la norma cabe advertir la estructura de la relación social presentes en las Normas Penales.


[1] Tipo:  Referido a la Tipicidad
[2] Trata de Blancas; Esta referido a la prostitución internacional

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