DERECHO PENAL - PARTE GENERAL
DERECHO PENAL - PARTE GENERAL
(Autor) Helio Néstor Cruz Chuchullo
Universidad Andina – Perú
Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
CONCEPTO Y
CONTENIDO DE DERECHO PENAL
LA
DENOMINACIÓN DEL D PENAL
Primitivamente
se hablaba de IUS CRIMINALE o IUS POENALE en Alemania al deslainizar estos
vocablos se emplean en las voces de KRIMINALRECHT y POELNARICHT, la primera voz
de criminal RECHT englobaban todas las disposiciones referentes al crimen.
Pero sin
embargo fue REGNEWS ENGELHART quien era discípulo de CRISTIAN WOLF quien por
primera vez utilizo el termino o la expresión DERECHO PENAL en el año de 1756
posteriormente este termino se popularizo con la promulgación del CODE PENAL
Francés de 1810.
JOSEPH
HAUS, nos dice que “Derecho Criminal” contenía aspectos sobre el crimen tanto
desde el punto de vista sustantivo
como procesal. Lo propio ocurrió
en España porque el plan del Código Penal o Código Criminal de 1857 en su
cuerpo normativo recogía cuestiones sustanciales como procesales.
EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Recién
empieza a recoger normas sustantivas de contenido social.
El
verdadero cambio se trasluce cuando se hace un abandono a la idea de expiación
reemplazando por la de CASTIGO expresado por la voz “pena” la misma que va
ligado a la concepción de un estado de derecho y al principio.
“NULLUM
CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE” (No hay crimen, no hay pena, sino esta excrita
en la ley)
DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL
En Italia
se denomino “DIRITTO PENALE”, en España y en Hispanoamérica “DERECHO PENAL”, en
Francia “DROIT PENALE”. Puglia, ha denominado como “Derecho Represivo”. Dorado
Montero denomino como “DERECHO PROTECTOR DE LOS CRIMINALES”, JoséMaría Valdez
lo represento como “DERECHO RESTAURADOR O DERECHO SANCIONADOR”.
El derecho
Restaurador, fundado en la arcaica idea de que el derechopodia restaurar un
derecho perturbado.
José
Augusto Martínez (Cuba) “Código de defensa social”
DEFINICIONES DEL DERECHO PENAL
Se dice
que el Derecho Penal es un conjunto de normas positivizadas por una ley que
viene a describir comportamientos que son conceptualizados como intolerables o
graves y que a esos comportamientos se les amenaza con reacciones reciprocas
que viene a ser las PENAS.
Esta
definición es muy formal, pues en el fondo se debe determinar que
comportamientos deben recibir grandes castigos, como radica la legitimidad para
recibir lo que es bueno y lo que es malo y cuanto han de castigarse esas
conductas. Pero también se tiene una arraigada
convicción social en el cual el premio y el castigo son instrumentos que
los hombres pueden y deben emplear si es que se quiere sobrevivir en la
sociedad. Se plantea que “una sociedad sin instrumentos represivos podrían
concluir sin duda al caos y al desorden, así como a su propia destrucción”.
Por esta
razón el Sistema Punitivo cumple funciones estrictamente de pilar social y no
solo de preservación de un orden intrínsecamente injusto, el Derecho Penal es
solo un instrumento jurídico asumido por los que tienen atribuida la
representación de la sociedad en lo Legislativo y en lo Judicial aplicando sus
reglas contra todos que atenten contra un orden social.
Teniendo
estos aspectos generales abordaremos algunas definiciones del Derecho Penal.
FRANZVONLISZT,
dice que el Derecho Penal es “un conjunto
de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian al crimen como hecho
y a la pena como su legitima consecuencia”, este autor por primera vez hace
un tratamiento sistemático del Derecho Penal, pero la definición que brinda este
autor con el transcurso del tiempo a devenido en incompleta y estrecha porque
en su definición excluía lo referente a las medidas de seguridad y
que los autores modernos han subsanado esa deficiencia.
WEZEL, definía al derecho Penal como “aquella
parte del ordenamiento jurídico que determina las características de una acción
delictiva y le impone penas, mas medidas de seguridad”
JIMENEZDEAZUA, nos dice que el Derecho Penal “es un
conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de poder sancionador
y preventivo del estado estableciendo el concepto de delito como presupuesto de
la acción estatal así como la responsabilidad del sujeto activo y asociado la infracción
de una norma a una pena finalista o una medida aseguradora”.
SANTIAGOMIRPUIG,
nos dice que el Derecho Penal “no se agota en fijas penas y medidas de
seguridad sino que estas suponen normas que prohíben la comisión de delitos,
por otra parte también nos dice que el Derecho Penal esta integrado no solo por
normas sino también por valoraciones y principios y por consiguiente el derecho
penal es un conjunto de normas, valoraciones, principios jurídicos que
desvaloran y prohíben la comisión de delitos y asocian a estos como
presupuestos: penas y/o medidas de seguridad como consecuencia jurídica”
º Punitivo
– punir – castigar.
FELIPE VILLAVICENCIO (Perú); dice que
“el Derecho Penal es aquella parte del
ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la
imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores”
El Derecho Penal Objetivoradicasu esencia, su razón de ser en carácter sistemático que viene a ser el desarrollo y la explicación
coherente, racional sobre las reglas jurídicas referidas al delito, a las penas
y medidas de seguridad.
CONTROL SOCIAL Y EL DERECHO PENAL
Por
Control Social se entiende que son los recursos de los cuales dispone una
sociedad determinada para asegurarse de la conformidad de sus miembros a un
conjunto de reglas y principios establecidos así como también comprende a las
formas organizadas con los que la sociedad responde a sus transgresiones
(transgredir) este amplio concepto abarca a todas las instituciones que
garantizan el orden social como puede ser educativo, sanitario, religioso, etc
en general a todo el sistema de la organización social (iglesia, policía,
fiscalía, DEMUNA, etc.).
Esta
definición determina que el OBJETO DE ESTUDIO DEL CONTROL SOCIAL
es doble, por un lado esta la CONDUCTA DESVALORIZADA, o
comportamiento desviado (conducta valorada negativamente dentro de un orden
social determinado) y por otro lado la REACCION o respuesta social a la
realización de esa conducta.
Pero el
concepto de CONDUCTA o COMPORTAMIENTO DESVIADO no presenta perfiles claros, un
mismo comportamiento puede ser valorado de forma diferente según las circunstancias de tiempo, lugar y modo.
Ej.
Estampar una firma en un muro recién pintado o en un objeto de valor, este
hecho para los amigos de la vista será una muestra de valentía y habilidad
valorado positivamente y elevara su prestigio en cambio para otros será un acto
de mal gusto que solo provocara su rechazo de ello surge preguntas como quien
es el que define cuando una conducta es desviada (o no) y quien es el que tiene
interés en su control. Las respuestas que se den a estas preguntas serán
diferentes según las circunstancias de tiempo y lugar. En cada etapa de la
historia hay un diferente concepto de lo que es una desviación así como también
son diferentes sus estrategias de control y los órganos encargados de
ejercerlo.
En nuestra
sociedad la ENTIDAD encargada del
mantenimiento del ORDENSOCIAL es el ESTADO ocupando una situación del
privilegio pero no es la única fuente de control, los mecanismos del cual
disponen las sociedades para ejercer su dominio sobre los individuos que lo
componen se denomina control social este permite asegurar una estabilidad y una
supervivencia pacifica, El Control Social garantiza que las personas se sometan
a las normas de convivencia dirigiendo en forma satisfactorio los procesos de
socialización, tenemos 2 FORMAS DE CONTROL SOCIAL: Control Social Informal y Control Social
Formal.
TAREA
HISTORIA DEL DERECHO PENAL
“Control
Social es un conjunto de mecanismos que tiene el propósito de hacer que el
individuo llegue a acatar normas éticas, religiosas, educativas, morales y
jurídicas durante su convivencia en sociedad”.
CONTROL SOCIAL INFORMAL.- Llamado
también Secundario. Este control esta constituido por la familia, el sistema
educativo, los sistemas religiosos y los medios masivos de comunicación, entre
otros. Es este tipo de control el sistema normativo esta conformado por los usos,
costumbre y tradiciones, generalmente se apela a un código moral no escrito, la
sanción o castigo se impone en el ámbito social inmediato, o sea, puede darse
entre los compañeros de trabajo, familiares, los vecinos, etc este es un
mecanismo natural de regulación social.
EUGENIO
ZAFFARONI a este Control lo denomina CONTROL SOCIAL DIFUSO y dice que se da
dentro de la familia de los medios masivos de comunicación social. Este mismo
autor también hace referencia al CONTROL SOCIAL INSTITUCIONALIZADO haciendo
referencia a las instituciones tales como las universidades, escuelas, la
iglesia, la política, los tribunales, etc.
Dentro del
ControlInstitucionalizadoEUGENIO
ZAFFARONI hace una distinción entre Control Social Institucionalizado NO
PUNITIVO Y PUNITIVO, en el primer control no se hace uso de las penas,
en el segundo control si se hace uso de las penas, dentro de este sistema
encontramos el SISTEMA PENAL.
El Control
Social Informal, actúa a priori del hecho y afecta al individuo en lo referido
a su voluntad.
CONTROL SOCIAL FORMAL.- Este Sistema o Control Social esta
formado por el control social. En una sociedad el Derecho Penal viene a ser un
instrumento de Control Social altamente formalizado que tiende a evitar que
determinados comportamientos sociales calificados de indeseables cundan
(propagarse) dentro de la sociedad. Ante la realización de esas conductas deben
ser merecedores de la imposición de determinadas sanciones y el Derecho Penal
prevee esas sanciones mediante penas y medidas de seguridad para evitar esos
comportamientos calificados como peligrosos (delitos).
Es una
forma de Control Social muy importante que ha permitido la monopolización por
parte del estado que la ha de ejercer conforme a determinadas normas legales,
que son aprobadas por los representantes del pueblo en sistemas democráticos
determinados con mucha presicion cuales son las conductas que constituyen
delito y cuales son las penas y medidas de seguridad al imponerse a los
infractores. Este es el PRINCIPIO DE
LEGALIDAD que le da el carácter de altamente formalizado y que distingue al
Derecho Penal de otros medios de Control Social.
TAREA:
LEER EL CONTRATO SOCIAL – JUAN JACOBO
Solo el
Derecho Penal puede determinar las penas o medidas de seguridad que pueden ser
impuestos a través de un proceso.
En una
sociedad también hay otras formas de Control Social Jurídico por Ej. Los que se
imponen en el campo del Derecho Administrativo aun con menor intensidad, es el
legislador quien determina que sanciones se reserva al Derecho Administrativo y
cuales al Derecho Penal guiado por la gravedad del hecho. Ej. La papeleta de
transito.
El Control
Penal es un sistema de control reactivo integral y formalizado, su grado de
formalización es alta y con predominio del texto escrito, su formalización se
manifiesta en todo los niveles de la dinámica Penal e incluso mas alta de
cumplida la Pena o Condena, es así que el propio sistema mantiene un control
sobre quien ha delinquido. Ej. Crousillat
Dentro del
Sistema Penal, el Derecho Penal deviene en un eslabón importante su elemento
sustancial es la pena, que viene a ser una reacción social formal ante una
conducta desviada que fue definida como delito, por tanto la definición del
delito, así como de la pena que se tenga que aplicar a ese delito especifico es
tarea que se realiza con el Derecho Penal.
TENDENCIAS ACTUALES DE CONTROL SOCIAL
En los
tiempos modernos y en la actualidad notamos que el poder político viene siendo
desplazado por el poder económico y por el poder mediático. Hoy en día se bien
conformando un poder mundial que esta al margen de los estados, dentro de este
contexto los controles sociales también vienen adquiriendo nuevas dimensiones.
Los tradicionales controles sociales (informales) como son la familia, la
escuela, la iglesia, el ejército, etcétera esta
siendo reemplazados o sustituidos por nuevos métodos de controlque son más
sutiles y perversos.
Se habla
de una programación de personas de una ingeniería de persuasión visibles, se
hace un control de la persona humana desde su nacimiento (Ingeniería Genética)
con técnicas de persuacion en el cual juega un rol importante la televisión, el
cine, los medios de comunicación, la publicidad, los sondeos y el llamado
Marketing.
En estos
momentos hay una privatización del control social que ya no es monopolizado por
el Estado, sino que entra a compartir con centro privados en una clara
distribución de funciones.
En lo que
se refiere al sistema mismo y a los valores que el individuo debe internalizar
cabe observar una tendencia hacia la globalización, hacia un pensamiento único
mundial. El Liberalismo Económico resurge con fuerza planteando retornar a
la ley de la oferta y la demanda como una ley natural. El mercado actuaria como un
regulador de las relaciones sociales y económicas.
El primer
principio de un Estado neoliberal de pensamiento único viene a ser la PRIMACIA DE LOS ECONOMICO SOBRE LO POLITICO.
TAREA:
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
FUNCION DEL DERECHO PENAL. En
Derecho Penal asume la defensa de la sociedad castigando las infracciones
jurídicas ya cometidas por eso tiene carácter represiva por naturaleza, también
previene infracciones jurídicas de comisión futura (naturaleza preventiva) todo
esto es un unidad mediante la comunicación, la imposición y la ejecución de la
pena justa.
Como
institución de Control Social cumple diversas funciones y según JESUS
MARIA SILVA SANCHEZ cumple 3 funciones:
1.
Función Ético Social.
El derecho Penal a de cumplir una función de formación de patrones de
comportamiento al interior de la sociedad, recogiendo los valores fundamentales
y universales que se observa en una comunidad.
El
derecho Penal fomenta que sus normas se internalicen en los miembros de la
sociedad de tal fomra que si hay conductas desvaloradas estas sean castigadas
severamente, haciendo que el ciudadano común y corriente se abstenga de cometer
esas conductas cumpliendo de esta forma una función educativa.
2.
Función Simbólica.
O Retorica. Procura que antes de la protección de bienes jurídicos se debe
fomentar en la opinión publica la impresión de que hay un legislador atento y
decidido para castigar conductas delictivas.
Cesar
Beccaria (1844 – antes de la revolución francesa), nos dice “uno de los mayores frenos de los delitos no
es la crueldad de penas, sino su infabilidad (eficacia)”. A ello agrega
MONTALVANI, “de la eficacia efectiva
general, de la sanción penal se ennumera concretamente su certeza, su
infabilidad, su prontitud”. Requisitos que después de haber sido señalados por
BECCARIA fueron redescubiertos y puntualizados por la doctrina moderna.
3.
Función Psicosocial.
El Derecho Penal cumple el papel de “SATISFACTOR DE LAS MOTIVACIONES SOCIALES”.
Ante una agresión delictual la sociedad reclama sanción, en el fondo hay
instinto de venganza, ese instinto debe ser aplacado y reconducido por el
funcionario ecuánime, pero severo del Derecho Penal, de esta forma se maneja la
violencia social.
TAREA:
LEER DELITOS Y PENAS DE CESAR BECCARIA
NORMAS PENALES
Antes de
ver normas penales debemos definir que es una norma jurídica. Norma
Jurídica es un mensaje prescriptivo, esto es que prescribe una acción
determinada expresado a través de determinados símbolos normalmente consistente
en enunciados.
Las Normas
Penales están dirigidas a las personas. Con estas normas el Estado pretende
vincular sus conductas para ello utiliza normas que contiene prohibiciones y
mandatos. Con las normas penales el Estado instruye pautas de comportamiento,
por lo tanto con ella no manda o prohíbe resultados, sino solo conductas.
Las normas
penales quedan definidos en cuanto están dirigidos a los actores sociales de lo
que se trata de regular son las relaciones con otras personas dentro del mundo
social.
Cuando el
Estado dicta una NORMA PENAL en el cual prohíbe matar, lesionar o contaminar el
ambiente lo que esta haciendo es valorar negativamente ciertos actos, esta
valoración es totalmente objetiva al margen de la persona que valora dicha
conducta. Para determinar la valoración la Norma Penal debe partir de la base,
la misma que esta inmersa en una relación social, o sea, la relación entre
personas. Ej. Cuando la norma prohíbe estafar a alguien (con engaños lograr la
entrega de un bien de su propiedad) se esta considerando una relación entre
personas, y en esa relación entre personas la Norma Penal tiene carácter Dialogal o Comunicativoy por este
carácter se debe tener en cuenta al otro respecto del cual la norma señala un
determinado comportamiento.
Y en ese
proceso DIALOGAL o COMUNICATIVO siempre hay un tercero que es el Estado que
esta en la expectativa para imponer una pena al autor del acto contrario a la
norma.
En el
juego de intereses contrapuestos la norma señala el valor del sistema que es lo
que quiere proteger, señala la forma en que no puede ser resuelto un conflicto
dejando abierta la posibilidad de que este sea resuelto por medio de formulas
alternativas.
El objeto
de protección y la fuente de origen de una norma penal debe ser un bien
jurídico.
Cuando el
Estado publica una Norma Jurídica debe señalar el Bien Jurídico protegido.
En un
Estado Social Democrático y de Derecho (Perú), una norma que no tenga su fuente
de origen en la Protección de un Bien jurídico carece de validez. Si la norma
señala anticipadamente la formula de solución del conflicto su función es
prevenir de un modo general, en el sentido de que advierte al ciudadano que si
realiza la conducta prohibida o se omite la conducta mandada, el Estado
reaccionara aplicando la pena o medida de seguridad cumpliendo de esta forma
también una función de garantía para la persona. El Estado solo reaccionara en
tanto haya prevenido de modo general cuales son los comportamientos que
provocaran una reacción.
La Norma
Penal, “surge de la realidad social como
producto de los procesos interactivos desarrollados en su seno, que son
recogidos por las instancias políticas que se encargan de formalizarles en
preceptos legales.”
Por eso su
carácter cambiante y siempre revisable, por ser de carácter dinámico. Su
obligatoriedad proviene de su origen democrático que no entra en contradicción
de los principios materiales fundamentales de un estado social y democrático de
derecho. Ej. La dignidad humana.
Por tanto,
y concluyendo, la Norma Penal sirve de protección de Bienes Jurídicos que son a
su vez fuente de su validez material. Para la exigencia de una responsabilidad
Penal debe haber una lesión al Bien Jurídico y esto da lugar al PRINCIPIO DE LESIVIDAD.
El primer
penalista dogmático (ciencia doctrina) que intento hacer una sistematización de
la norma fue BINDING quien partió
del señalamiento de que “el delincuente no puede actuar en contra de las normas
penales o particulares, actúa precisamente conforme a la primera parte de la
ley penal, el delincuente cumple el tipo penal, se realiza un hipótesis no
viola para nada la ley penal”. Ej. Art. 106 del Código Penal Peruano.
El Derecho
Penal como instrumento de Control Social formalizado que incide en la sociedad
para obtener determinados comportamientos sean estos VIA ACCION (cuando se
realiza una acción) o VIA OMISION (omite o desacata la ley) compatibles con la
convivencia pacifica de los ciudadanos. CLAUS ROXIN, nos dice, “que la tarea
del Estado es muy modesta” porque debe mejorar las relaciones sociales como es
la libertad, la seguridad, y el bienestar de los ciudadanos, y la forma posible
de conseguirlo es orientando la finalidad de la pena a la evitación de
comportamientos delictivos en la conciencia Jurídica de la comunidad.
La
Norma Penal se define como “el conjunto de disposiciones que se
encuentran contenidos tanto en el Código Penal, como en otros Códigos de índole
Extra Penal y en disposición especiales – decretos y leyes-”.
La Norma
Penal es el mas importante vehículo con que cuenta el Estado y a través del
cual el Derecho Penal cumple su función de Protección de Bienes Jurídicos,
motivando al individuo al respeto mediante el desencadenamiento de procesos
psicológicos que lo inducen a ello.
La Norma Penal naturalmente es una norma jurídica,
norma en general es toda regla o precepto que orienta o disciplina la conducta
humana, el tipo[1]
es la expresión de una norma derivada de la misma norma y por consiguiente las
normas deben averiguarse por inducción a partir del tipo.
La
naturaleza de la norma radica en que ella contiene lo que es contrario al dolo
y por tanto antiguo, ese es el contenido del injusto o ilícito la norma tiene 2
partes: UN PRECEPTO HIPOTETICO y CONSECUENCIA JURIDICA.
En el
campo Penal es un precepto hipotético de la conducta ilícita y es la sanción
por la realización de esta conducta prohibida, por tanto la norma desde su materialización
por el sujeto hasta la sanción definitiva deberán pasar un tiempo justo y
necesario para que los organismos del Estado den cumplimiento en el Sistema
Procesal que es el único medio que permite llegar a una sentencia que condene o
absuelva, por lo tanto entre el Precepto
Hipotético y la Sanción habrá de
mediar todo el procedimiento penalsin el cual la consecuencia Jurídica seria
imposible de aplicar. La Norma Penal es mas compleja de lo que pareciera,
porque la Hipótesis y la Sanción
están lejos en el tiempo esto es entre el Hecho Realizado y la Sanción a
imponer habrá de mediar todo el debido Proceso con todas las
complicaciones y dilaciones que debe mediar.
Se caracteriza la Norma Penal por ser IMPERATIVA, porque dado su carácter de Ley Formal que emana de la autoridad del Estado como regla de conducta es Inexorablemente obligatorio, porque la finalidad del Derecho Penal es la conservación y desarrollo de la sociedad.
También cumple
una función VALORATIVA porque califica como contrario a los fines de seguridad
y bienestar del Estado respecto de la comunidad a un sin numero de
comportamientos por eso prohíbe ciertas acciones y omisiones refutados dañosas
por la comunidad social, son calificados como antijurídicos, antisociales y por
eso merecen un reproche y una represión.
Pero
también tiene un carácter Estatal porque la potestad punitiva solo le
corresponde al Estado. Algunos teóricos del Derecho Penal dicen que no existen
Normas Penales Internacionales, pero la tendencia actual del mundo moderno es
la internalización del Derecho Penal, ahora si la Norma Penal es objeto de un
tratado entre estado este tendrá
carácter obligatorio entre los estado contratantes. La trata de blancas[2],
la lucha contra el terrorismo, la criminalización de la droga, los aspectos
criminales de la ingeniería genética, los delitos de lesa humanidad, los
delitos de las financieras multinacionales, etc. Son conductas que el Moderno
Derecho Penal Internacional castigara.
NORMA PRIMARIA Y NORMA SECUNDARIA
En los
preceptos de la parte especial del Código Penal cada uno de estos preceptos
sirve de base a dos clases de normas: Una
Norma dirigida al ciudadano prohibiendo la comisión de un delito
denominado NORMAPRIMARIA y Otra dirigida al Juez obligándoles a imponer
una sanción o pena cuando se comete un delito llamado NORMASECUNDARIA.
La Norma
Primaria que señala un comportamiento cumple una función de aviso al ciudadano
para evitar que cometa esa conducta. Pero la función específica de la
transmisión de la norma es que pone en conocimiento de una autoridad (Juez) un
mandato que le obliga a imponer una sanción llegado el caso.
La
doctrina Alemana actual nos habla también de Norma Primaria y Norma Secundaria,
pero con la diferencia que a la Norma Primaria lo denomina Norma de Conducta y la Secundaria Norma de Sanción, y le confiere a ambos funciones distintas.
La primera dirigida al ciudadano común y corriente motivándole a no
cometer un delito y la segundadirigida al Juez obligándoles a la
imposición de una pena.
La
existencia de las normas primarias viene a ser el presupuesto de toda la teoría
del delito.
ESTRUCTURA
DE LAS NORMAS PENALES
La
estructura de toda Norma Jurídica esta constituida por 2 elementos un SUPESTO
DE HECHO y otra CONSECUENCIA JURIDICA, y en la estructura de las Normas Penales
la conducta delictiva constituye un supuesto de hecho y el deber de imponer una
PENA o MEDIDA DE SEGURIDAD que viene a
ser la consecuencia jurídica, pero las Normas Jurídicas Penales constituye un
mensaje prescriptivo y poseen una determinada función de comunicación entre
sujetos. Desde este punto de vista de la función social de la norma cabe
advertir la estructura de la relación social presentes en las Normas Penales.
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